6 de junio de 2025
Comunidades Indígenas, Control sobre el Territorio y Gestión de los Recursos Naturales
En 2024 fue expedido el Decreto 1275, el cual confiere competencias ambientales a los pueblos indígenas sobre sus territorios. Este decreto ha suscitado múltiples debates gracias a su falta de delimitación en las competencias, en las zonas geográficas que cobija, entre otros. Adicionalmente, ya tuvo origen el primer pleito legal a causa de las competencias otorgadas.
Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*
El Decreto 1275 de 2024, que confiere competencias ambientales a las comunidades indígenas, ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad. Uno de los principales cargos es el vaciamiento de competencias de las autoridades ambientales, que consiste en afirmar que al conceder a las comunidades indígenas dicha competencia, se está violando la Constitución toda vez que no se delimitó el alcance de las mismas, generando indeterminación sobre qué sigue siendo competencia de las autoridades ambientales y qué pasa a ser competencia de las comunidades indígenas. Todo esto generó a su vez preocupación por futuros conflictos de jurisdicción (Mazo, 2025).
Desde 2023 el resguardo indígena Remanso-Chorrobocón solicitó que se sustrajeran varias hectáreas de Reserva Forestal de la Amazonía. Luego de no haber obtenido una respuesta y con fundamento en el Decreto 1275 el resguardo aprobó la sustracción. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente se pronunció sobre la solicitud hecha por el resguardo en el 2023 rechazando la misma y argumentó que el Decreto 1275 no faculta a las comunidades indígenas para tomar ese tipo de decisiones, a lo que la comunidad indígena respondió que el Decreto les otorgó la facultad de gestionar de manera plena su territorio, sin intervención del Estado (Mazo, 2025).
La finalidad que tenía la decisión del resguardo indígena era poder proceder con un proyecto de minería de oro, gracias a que es una de las principales fuentes de ingresos de la región. Adicionalmente, la tasa de minería ilegal de oro en la Amazonía es preocupante, de hecho, El Espectador (2025) determinó que el 80% del oro exportado es de origen ilegal. Por ello, el gobernador del resguardo afirmó que el proyecto propendía por regularizar la actividad minera para que esta fuese hecha de forma sostenible (Konuco, 2025).
Sin embargo, los efectos de sustraer un área de Reserva Forestal es que se podrá realizar actividades económicas que pueden implicar tala de árboles, cambios en el uso del suelo, remoción de bosque por razones de utilidad pública, pero la sustracción debe ser aprobada por la autoridad competente, ya que se trata de una decisión que debe ser tomada cuidadosamente, teniendo en cuenta sus posibles consecuencias (Ministerio de Ambiente, s.f).
Debido a la negativa de la comunidad indígena para respetar la decisión del Ministerio de Ambiente, fue interpuesta una tutela con la finalidad de impedir que se iniciara el proyecto de extracción de oro y en ésta se solicitó una medida cautelar provisional la cual fue otorgada por el juez promiscuo municipal de Inírida (Peña, 2025). Dicho juez determinó que lo procedente era una acción de nulidad frente a la jurisdicción contenciosa administrativa, pero mientras se da una sentencia por parte de ésta, dejó sin efectos la resolución proferida por el resguardo (Serna, 2025). Por ello, la Procuraduría General de la Nación presentó acción de nulidad contra la resolución proferida por el cabildo indígena gracias a que la decisión de sustracción de reserva forestal es competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente (La Silla Vacía, 2025).
Por ahora se está a la espera de decisión por parte del Consejo de Estado sobre la resolución objeto del debate, adicionalmente se espera pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional sobre las múltiples demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 1275, donde muchos consideran que este es una respuesta legítima a una omisión legislativa, que busca armonizar la acción estatal con los derechos de las comunidades indígenas, por lo que lejos de generar conflictos de competencias, el Decreto promueve la coordinación y la coexistencia armónica entre las autoridades ambientales y las comunidades indígenas, y que lo único que falta es la adecuada delimitación de las competencias de cada una.
Bibliografía:
KONUCO (2025). Conflicto por minería en la Amazonía: resguardos indígenas desafían al gobierno. KONUCO & CHAGRAS. Extraído de: https://konuco.com/conflicto-por-mineria-en-la-amazonia-resguardos-indigenas-desafian-al-gobierno/
MAZO, D. (2025). Indígenas en la Amazonía desafían al Gobierno tras aprobar minería en su territorio, Ministerio de Ambiente frenó el proyecto. Infobae. Extraído de: https://www.infobae.com/colombia/2025/02/12/indigenas-en-la-amazonia-desafian-al-gobierno-tras-aprobar-mineria-en-su-territorio-ministerio-de-ambiente-freno-el-proyecto/
Ministerio de Ambiente (s.f). Sustracción De Áreas De Reserva Forestal De Orden Nacional. MinAmbiente. Extraído de: https://www.minambiente.gov.co/direccion-de-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos/sustraccion-de-areas-de-reserva-forestal-de-orden-nacional/
PEÑA, C. (2025). Juez falla a favor de Minambiente y comunidad indígena en Amazonia no podrá realizar actividades de minería. El Tiempo. Extraído de: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/juez-falla-a-favor-de-minambiente-y-comunidad-indigena-en-amazonia-no-podra-realizar-actividades-de-mineria-3432631
SERNA, D. (2025). Autoridades indígenas, autoridades ambientales: tensiones, límites y el alcance del decreto 1275 de 2024 a la luz del caso Remanso-Chorrobocón. Universidad Externado de Colombia. Extraído de: https://medioambiente.uexternado.edu.co/autoridades-indigenas-como-autoridades-ambientales-tensiones-limites-y-el-alcance-del-decreto-1275-de-2024-a-la-luz-del-caso-remanso-chorrobocon/
Imagen: Pixabay (2022). Patacancha, Perú y Gente indígena [Imagen]. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/patacancha-per%C3%BA-gente-ind%C3%ADgena-7124547/
*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.