2 de junio de 2023
Concesión forestal campesina en el plan nacional de desarrollo
Por: Mauricio Botina Gómez*
La concesión forestal ha demostrado tener experiencias exitosas a nivel internacional. Un ejemplo de ello es Guatemala. Bajo esta figura, se logró, en la biosfera Maya, obtener resultados notables. Según Stoian, Rodas, Butler, Monterroso y Hogdon (2018), las comunidades locales llegaron a tener tasas de deforestación cercanas a cero en más de 300.000 hectáreas ocupadas por concesiones. Por otro lado, en Colombia, la concesión se encuentra establecida desde el Código de Recursos Naturales. Sin embargo, no tuvo un desarrollo significativo. Actualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha establecido la concesión forestal campesina, la cual nos proponemos analizar.
El Código Recursos Naturales estableció la posibilidad de otorgar concesiones basadas en la necesidad de explotar recursos naturales de forma sostenible que resulte económicamente rentable y socialmente benéfico. A pesar de las disposiciones del Código, como describe Amaya (2020) las únicas reglamentaciones sobre concesiones forestales se remontan al Acuerdo 29 de 1974 del antiguo Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), que fueron derogadas en 1993 con la reorganización del sistema medioambiental que se realizó a partir de ese año. Hasta el día de hoy no se han emitido nuevas concesiones forestales.
Si bien se han planteado diferentes estrategias como el Monitoreo Forestal Comunitario Participativo (MFCP), la estrategia integral de control a la deforestación y gestión de los bosques o la propuesta más reciente, son los contratos de uso como una alternativa al impedimento de adjudicación baldíos de ley 2 de 1959. Sin embargo, esta tenía algunos reparos resumidos por Martínez (2023) en tres puntos: 1) Al imponer cargas excesivas a comunidades campesinas 2) Al establecer un plazo en los contratos a 10 años que generan incertidumbre sobre la continuidad de los proyectos establecidos y las condiciones de sus prorrogas y 3) El constreñimiento para suscribir los acuerdos; se visualiza una debilidad relacionada con la inseguridad jurídica para las comunidades locales que realizan una apuesta a la economía forestal.
Por lo anterior, la integración de la figura de concesión forestal campesina en la Ley 2494 de 2023, presentada por la Ministra de Ambiente Muhamad, (2023) como un mecanismo para permitir a comunidades utilizar reservas de Ley segunda una mayor seguridad para desarrollar actividades económicas forestales adecuadas al suelo representa una oportunidad que se encontraba pendiente en desarrollarse desde el Código de Recursos Naturales.
Entre de los aspectos positivos se encuentra que: i) se realiza la inclusión y reconocimiento a organizaciones y familias campesinas, asociaciones de mujeres campesinas y organizaciones que han ingresado a los modelos de justicia transicional, quienes representan en gran medida el tipo de población con presencia real en el territorio de reserva de Ley segunda, ii) tiene un enfoque de conservación del bosque bajo economía forestal comunitaria y el manejo forestal sostenible de productos maderables, no maderables y servicios ecosistémicos, lo que puede convertirse en una alternativa económica más allá de la prohibición impuesta normalmente que ignora el relacionamiento contextual de las comunidades con el bosque; iii) el término de 30 años significa un plazo antes no contemplado que brinda una garantía de consolidación de modelos económicos comunitarios relacionados con el bosque; iv) existe un respeto a los territorios y derechos colectivos de comunidades indígenas y afrodescendientes.
A pesar de lo anterior, las líneas generales establecidas en la Ley tendrán un gran reto a desarrollar en la reglamentación a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien deberá emitir dentro del año siguiente a la promulgación los requisitos, condiciones y seguimiento a concesiones, asimismo de establecer las características para demostrar arraigo territorial y condiciones de vulnerabilidad. Aspectos que podrían aplicarse son los principios construidos por la Organización de Las Naciones Unidas Para la Alimentación y la Agricultura (2018) no abarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, los cuales son: 1. Coherencia con las políticas forestales y las relacionadas con los bosques para paisajes sostenibles, 2. Marcos jurídicos e institucionales claros, confiables y eficaces, 3. Planificación, asignación, implementación y monitoreo transparentes, inclusivos y responsables de las concesiones forestales, 4. Capacidad técnica y humana para la gestión y operación de regímenes de concesión a todos los niveles; 5. Sostenibilidad económica y financiera a largo plazo, 6. Claridad y seguridad de los derechos de tenencia, 7. Participación comunitaria y beneficios sociales para todos, 8. Integridad ambiental y uso sostenible de los recursos forestales.
Los retos que se visualizan pueden significar dificultad para la puesta en marcha de esta herramienta, los cuales tienen que ver con la capacidad limitada en algunas regiones para el seguimiento a las concesiones. Es necesario asegurarse de que organizaciones campesinas y otras comunidades tengan un acompañamiento constante en la capacitación y educación necesaria para gestionar de manera sostenible los recursos forestales con permanencia. Por ejemplo, el plan plurianual de inversiones[1] para el caso del departamento del Amazonas contiene tres proyectos que podrían relacionarse directamente con el fortalecimiento de capacidades comunitarias en el marco de la concesión de forma directa entre 19 proyectos estratégicos.
De esta manera, los criterio de arraigo territorial y de condiciones de vulnerabilidad deben establecer procedimientos claros para su evaluación en un escenario con carencia de información y presencia de actores externos a las comunidades, por lo que la regulación requiere un acuerdo de conservación y planificación ambiental participativa, que deberá garantizar la incidencia y el consentimiento informado de las comunidades en todo el proceso. Además, es importante establecer parámetros de colaboración más claros entre funciones del Estado, puntualmente, entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para articular sin dispersión sus actividades en función del cumplimiento de objetivos.
Bibliografía
Amaya, A. (2020). La concesión forestal: de instrumento jurídico en el olvido a herramienta esencial para el manejo forestal comunitario. Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, 7(2), 137-161. Universidad Nacional del Litoral.
FAO e IFE. 2018. Hacia concesiones forestales en las zonas tropicales que contribuyan a la consecución de la Agenda 2030: Directrices voluntarias, por Y.T. Tegegne, J. Van Brusselen, M. Cramm, T. Linhares-Juvenal, P. Pacheco, C. Sabogal y D. Tuomasjukka. Estudio FAO: Montes No 180, Roma. 128 págs.
Stoian, Rodas, Butler, Monterroso y Hogdon. (2018). Las concesiones forestales en Petén, Guatemala Un análisis sistemático del desempeño socioeconómico de las empresas comunitarias en la Reserva de la Biósfera Maya. Recuperado de https://www.semanticscholar.org/paper/Las-concesiones-forestales-en-Pet%C3%A9n%2C-Guatemala%3A-Un-Stoian-Rodas/5e3ae54518aab33cb8d311ee17aee9e918efa0f7#paper-header.
Martínez (22 de marzo de 2023). Trobenbos Colombia. “¿Qué dice el Plan Nacional de Desarrollo sobre las Zonas de Reserva Forestal?”. [Archivo de vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=QC_T4N4JOQA.
Muhamad (11 de abril de 2023). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Colombia. “Detalles del sector ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo”. [Archivo de vídeo]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=oEx3YDTSZeU
*alvaro.botina@est.uexternado.edu.co;https://www.facebook.com/mauricio.gomez.50999
[1] Documento que proyecta el plan de inversión y las fuentes de financiación para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (PND)