22 de septiembre de 2020
Cuatro comentarios alrededor del Proyecto que crea los tribunales ambientales en Colombia
Actualmente se discute en la Cámara de representantes el proyecto de ley 047 por medio del cual se dictan disposiciones para la conformación de los tribunales ambientales especializados en Colombia. Desde el punto de vista sustantivo, con la experiencia de los Tribunales Ambientales existentes a escala global y por supuesto con la firma del Acuerdo de Escazú, debe aplaudirse la iniciativa pues ella responde a las necesidades de acceso a la justicia especializada por las que clama el país y que son necesarias en la actualidad.
María del Pilar García Pachón*
Crear esta especialidad se fundamenta en diversas razones entre las cuales encontramos: 1. Actualmente faltan criterios jurídicos y técnicos ambientales por parte de los jueces. 2. Falta especialidad por parte de los jueces, lo que impide lograr una verdadera justicia ambiental. 3. Es necesario proteger a las partes del proceso que se hallen en condición de vulnerabilidad en un litigio medio ambiental. 4. Es necesario establecer mecanismos procesales para la protección del medio ambiente como: carga dinámica de la prueba, presunciones, medidas cautelares, facultades oficiosas del juez para la protección del entorno natural. 5. La falta de eficacia administrativa para abordar los numerosos conflictos ambientales que han surgido recientemente, hace necesaria la creación de esta instancia judicial. 6. Se requiere fortalecer la responsabilidad del Estado y particulares por daños al medio ambiente. 7. Se necesita robustecer la aplicación de la legislación ambiental. 8. Se debe impulsar la articulación de las decisiones judiciales para fortalecer la jurisprudencia en materia medioambiental.
Con base en el articulado propuesto y en razón a nuestra participación en la Audiencia Pública convocada por la Cámara de Representantes para discutir el texto, compartimos algunos comentarios al articulado proyectado:
1. Sobre la importancia de tener jueces ambientales especializados en Colombia.
Pueden identificarse dos ventajas o beneficios estructurales que una estructura jurisdiccional especializada podría permitir: En primer lugar la celeridad, consecuencia del conocimiento excelso del área temática desde lo jurídico y de lo técnico y de la experiencia que va adquiriendo el juez en el ejercicio del poder judicial; consideramos que esa celeridad permite a su vez que las partes en conflicto encuentren en el proceso el reconocimiento a sus derechos al debido proceso y que se logre la economía procesal. El segundo aspecto, es el relativo a la calidad de las decisiones: los jueces especializados generarán mejores respuestas debido a su mayor experiencia y comprensión de los asuntos ambientales que serán objeto de su análisis, siendo probable que cometan menos errores accidentales que un juez sin conocimiento específico. Si partimos por reconocer que los asuntos jurídicos ambientales deben ser analizados con herramientas interdisciplinarias de origen extra e intrajurídico, reconoceremos a su vez que el ejercicio jurisdiccional podría exigir que la decisión del jurista experto se construya de la mano de expertos científicos o técnicos que validen y profundicen el fallo desde esa perspectiva.
Al margen de lo anterior, el proyecto debe aclarar su contenido e indicar si se espera tener jurisdicción o una especialidad ambiental, considerarnos conveniente crear una especialidad ambiental en la jurisdicción ordinaria y en lo contencioso administrativo que permita asumir el conocimiento de los conflictos ambientales en su totalidad, dando alcance a todas las implicaciones sectoriales derivadas.
2. La Comisión de Regulación Ambiental
No es clara la naturaleza de la Comisión propuesta en el marco de la creación de la especialidad/tribunal ambiental. Afirmamos lo anterior con fundamento en la existencia de las comisiones reguladoras que funcionan en nuestro país, las cuales desarrollan la intervención estatal en el ámbito socio-económico para la regulación del tema que les corresponde. Las Comisiones reguladoras existentes son unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al ministerio de la materia que corresponde a su objetivo.
La Comisión que se propone en el Proyecto de Ley tiene funciones de asesoría técnica, realización de peritazgos en la materia y asesoría en lo relativo a planes, programas y proyectos que en materia ambiental el gobierno proyecte, planifique y ejecute en el territorio Nacional y de otros proyectos que el Gobierno someta a consideraciones del Congreso. Igualmente le compete a esta Comisión la evaluación de alcances y efectos económicos de los factores ambientales afectados por proyectos, así como acoger, informar y asesorar a los magistrados de los Tribunales Ambientales sobre regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosféricas, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional; y sobre los elementos técnicos de su competencia.
Es claro que esa comisión no es reguladora, como su designación lo indica sino es una instancia de apoyo científico y técnico de las decisiones de los jueces ambientales. Por tanto, su nombre debe referir a su naturaleza y no impulsar a error por su designación errada como Comisión Reguladora la cual, si existiese en nuestro país, sería parte de la rama ejecutiva y no de la judicial.
3. Sobre la independencia del Juez especializado en asuntos ambientales y la necesidad de no trasgredir la competencia de autoridades ambientales o disciplinarias
El proyecto tiene imprecisiones sobre este particular, por un lado en el artículo 19 sobre la identificación y acuerdo sobre criterios y directrices que se aplicaran para cada una de las materias objeto de conflicto, afirma que las líneas decisorias del tribunal se definirán conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Parques Nacionales Naturales de Colombia o las Corporaciones Autónomas Regionales, lo cual pone en entredicho la independencia del Tribunal, quien en sus decisiones deberá guiarse por lo determinado en las fuentes del derecho, los hechos analizados en el proceso y por su conocimiento especializado, no por acuerdos con entes que potencial o directamente podrían hacer parte de los conflictos que resuelve el Tribunal o el juez especializado.
Del mismo modo no se deben confundir las competencias judiciales con las competencias administrativas y las disciplinarias. Situación que resalta en la redacción actual del proyecto y en la cual pueden verificarse transgresiones a las competencias otorgadas a las autoridades ambientales en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009.
En el texto igualmente se afectan competencias de la Procuraduría, ya que se afirma que será competencia de la Sala primera de los tribunales ambientales, imponer las correcciones disciplinarias que les autoricen las leyes. Imposibilidad absoluta pues la competencia disciplinaria es atribuida por la Constitución Política en los artículos 277 y 278 a la Procuraduría General de la Nación.
4. En lo relativo a la Prueba del daño en materia ambiental.
El artículo 49º del Proyecto de Ley refiere al tema de la prueba, se afirma que serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos y que sean aptos para producir certeza. Entendiendo que lograr la certeza es lo ideal, debe reconocerse que en la discusión y decisión de conflictos ambientales encontraremos casos de falta de certeza científica, en los cuales deberá darse aplicación al principio de precaución y tomar la decisión a pesar de la falta de certeza científica. Por ello es necesaria la inclusión del principio de precaución o cautela en esta norma.
Aunque los atributos positivos del proyecto de ley son relevantes, el texto requiere ser ajustado para armonizarse con la Ley estatutaria de la Administración de Justicia; se necesita clarificar las competencias identificadas en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, el rol del Consejo de Estado, la organización y funcionamiento del tribunal, la forma de elección de los magistrados, etc. Todo lo anterior, con el fin de evitar inconsistencias que pueden afectar la viabilidad jurídica del proyecto.
Esperamos que los textos de los proyectos dirigidos a crear los tribunales ambientales en el país se acumulen y que de su análisis resulte un texto que permita al país contar con esta instancia judicial vital para el futuro ambiental del país.
Consulta el texto del proyecto de Ley: https://medioambiente.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/19/2020/09/PL-4720-C-TRIBUNAL-AMBIENTAL.docx
*Directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia