27 de septiembre de 2021

Decreto 644 DE 2021 “por el cual se sustituyen los artículos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el artículo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia”.

El Decreto 644 de 2021 fue expedido el pasado de 16 de junio, en el marco de las facultades otorgadas constitucionalmente al Presidente de la República y, con el fin de ajustar en nuestro territorio, la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos.

Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres

Los páramos son ecosistemas de montaña, donde predomina la vegetación de tipo arbusto o matorral, vegetación baja y sin árboles, pero que permiten, gracias a su estratégica altitud y climatología, la retención de aguas y la regulación hídrica durante todo el año. Por tal motivo, son considerados como santuarios de agua dulce. Según el Instituto Von Humboldt, el país cuenta con 36 complejos de páramos, la mayoría conectados a la cordillera de los Andes, excepción de los ubicados en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Al ser los páramos un ecosistema preciado, debido a que albergan un sinnúmero de especies y son fuente de agua para diversas ciudades, la inversión para su cuidado y conservación debe ser alta en nuestro país, principalmente a través de las transferencias del sector eléctrico. De ahí que uno de los objetivos del Decreto 644 de 2021 sea establecer la distribución del porcentaje del sector eléctrico, los cuales serán recibidos tanto por las Corporaciones Autónomas Regionales como por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Dentro de las consideraciones, se resalta que los recursos que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), debido a que constituyen rentas propias de esta entidad. Sin embargo, los recursos que le correspondan a Parques Nacionales Naturales ingresarán a la subcuenta que se asigne a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia del Fonam, cuyo fin será la preservación, restauración, uso sostenible y educación ambiental en páramos.

Finalmente, se contempla la distribución del 6% de los recursos obtenidos por ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica. Dichos recursos serán transferidos por las empresas generadoras de energía a Parques Nacionales Naturales de Colombia o a las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y de influencia del proyecto. Para determinar dicha área, Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá solicitar su delimitación al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la autoridad catastral competente.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen tomada de: https://noticias.canaltro.com/no-hay-marcha-atras-el-paramo-de-santurban-se-protege-segun-tribunal-internacional/