20 de agosto de 2021

Delitos ambientales y profundización de la conflictividad socio ambiental

Con ocasión de la sanción presidencial de la Ley No. 2111 de 2021 por medio de la cual se reforma el titulo XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 con la que se busca proteger y conservar el medio ambiente mediante la creación e implementación de herramientas punitivas, puede añadirse un nuevo capítulo a la conflictividad socio ambiental del país.

Juan David López*

En el presente texto se analizan algunos de los delitos ambientales que pueden generar mayores repercusiones en las comunidades rurales de Colombia para, posteriormente, brindar algunos criterios y alternativas que pueden contribuir a la implementación del nuevo articulado y a la construcción y el fortalecimiento de la gobernanza de la tierra y de los bosques.

(i) Delitos con mayor incidencia en las comunidades rurales

Si bien el articulado propone más de veintisiete modificaciones normativas, no todas tienen los mismos impactos e incidencia en el desarrollo y medios de vida de los campesinos. Así, se analizarán a mayor detalle los delitos contra los recursos naturales de deforestación, apropiación ilegal de baldíos e invasión de áreas de especial importancia ecológica, que a menudo responden a problemáticas multidimensionales en que confluyen situaciones ambientales, sociales, económicas, de conflicto armado de conflicto armado, entre otras.

La deforestación se ha convertido en la mayor problemática ambiental del país, al incidir directamente en diferentes aspectos ambientales como la pérdida y degradación de ecosistemas y biodiversidad, la captura de GEI, la transformación de suelos para ganadería extensiva, la compra y concentración de tierra y la praderización de bosque (GIZ, 2017). Su aumento ha estado estrechamente relacionado a la firma del Acuerdo de Paz, en zonas con especiales características de biodiversidad en que grupos armados ilegales ejercían una fuerte presencia y control militar, evitando el ingreso de la población general y la industria. La deforestación a nivel nacional aumentó en un 44 % de 124 000 hectáreas en 2015 a 178 000 en 2016 (IDEAM, 2016), agudizándose particularmente en departamentos como Putumayo, Caquetá y Guaviare (Villamil, 2020, p. 11). En este sentido, es viable concluir que el aumento de la deforestación y del acaparamiento de tierras poco tiene que ver con las comunidades locales asentadas en estos territorios décadas atrás, y responde más a la reconfiguración política y económica de actores ilegales en el territorio.

Así, la criminalización de poblaciones que talen, quemen, corten, arranquen o destruyan áreas de bosque natural debe estar mediada por un análisis de contexto que permita diferenciar los principales intervinientes en la degradación ambiental. En ese sentido, la persecución y sanción penal puede promoverse para los nuevos actores económicos, políticos y sociales que promueven la deforestación en el país, mientras que para las comunidades locales asentadas históricamente en estos territorios podrían evaluarse alternativas como la posibilidad de financiación de programas de restauración ecológica, pagos por servicios ambientales o asignación de contratos de uso, entre otras.

Respecto a la invasión de áreas de especial importancia ecológica resulta pertinente dimensionar las distintas categorías del Sinap, a manera de ejemplo, las reservas forestales cubren casi el 60 % del país y sobre ellas se ha desarrollado el diario vivir de las comunidades rurales y sobre las cuales se han construido veredas y corregimientos enteros. Así, el análisis de la comisión del delito entraña complejidades inherentes al Sistema de Áreas Protegidas, ya que no todas las zonas generan restricción al uso y disposición de la propiedad, como se ha analizado en columnas anteriores.

Sumado a esto, no existe un dato consolidado de la población que habita las áreas del Sinap (MADS, 2021), según datos del Censo Nacional Agropecuario realizado en 2014 el SPNN se encuentra ocupado en un 83 % por comunidades campesinas (DANE, 2016, p. 937), con un total aproximado de entre 15 000 y 50 000 personas. Sumado a esto, han existido deficiencias históricas en la gestión y consolidación de las áreas de protección ambiental, resaltando que la mayoría de planes de manejo (con la correspondiente zonificación) se desarrollan hasta la última década (MADS, 2020), razón por la cual se hacía imposible para las comunidades rurales conocer los usos permitidos en los territorios.

En cuanto a la apropiación ilegal de baldíos de la nación, se busca castigar al ocupante que no cumpla con los requisitos que se encuentran señalados en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 902 de 2017, esto puede ser personas que cuentan con otros predios rurales, que cuentan con un patrimonio superior al fijado por la normatividad agraria, que no cuentan con una vocación campesina, que han sido declarados como ocupantes indebidos de predios baldíos anteriormente, entre otras.

Bajo esta lógica, el parágrafo segundo del artículo señalaba que cuando la conducta descrita en el tipo penal fuera cometida por campesinos, indígenas o afrodescendientes no habría lugar a sanción ni atribución de responsabilidad penal, lo cual guarda plena coherencia con el acceso progresivo a la tierra y demás fines constitucionales perseguidos con la adjudicación de baldíos. Este parágrafo establece una diferenciación fundamental en la implementación del delito, por lo que resulta desconcertante que haya sido eliminado de lo aprobado por la comisión primera del senado. Este tipo de precisiones no solo brindan elementos de juicio a los operadores jurídicos, sino que permiten sopesar la necesidad y proporcionalidad de la pena.

(ii) Conceptos y criterios que pueden contribuir en implementación de los delitos ambientales

Habida cuenta de las problemáticas que conlleva la criminalización de estas conductas y de la potencialidad que tienen para aumentar la conflictividad socio ambiental relacionada con el uso y ocupación de la tierra y los bosques, es pertinente traer conceptos que permitan al operador jurídico contar con elementos adicionales a la hora de implementar las disposiciones objeto de estudio. Así, se propone la incorporación de la definición conceptual de campesino y la zonificación ambiental participativa, como criterios a la hora de definir la posible responsabilidad en la comisión de estos delitos.

El reconocimiento del campesinado como sujeto político y de derechos ha tenido una reciente consolidación en instrumentos de derecho internacionales y de derecho interno. La definición adoptada en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos, entienden por campesinado a “un hombre o una mujer de la tierra, que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas en pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos”.

En el derecho interno, producto de sendos pronunciamientos de nuestras altas cortes, (especialmente la sentencia STP2028 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia) se acordó una conceptualización de campesino adoptada por el DANE, entendiendo al campesinado como “un sujeto intercultural, que se identifica como tal; involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza, inmerso en formas de organización basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado o en la venta de su fuerza de trabajo”.

Ambas definiciones aportan elementos al trabajo de los operadores judiciales encargados de perseguir y condenar los delitos ambientales, en el entendido que la apuesta por proteger el medio ambiente mediante este enfoque punitivo, no puede concentrarse en la población campesina, que en ocasiones ha ocupado los territorios décadas antes del disparo en la deforestación, el acaparamiento de tierras para ganadería extensiva y la declaratoria de zonas de especial protección ambiental.

En el mismo sentido, cobra especial relevancia la puesta en marcha de la zonificación ambiental participativa pactada en el artículo punto 1 de la Reforma Rural Integral, entendida como un proceso alternativo y dinámico de planificación del territorio, basado en un dialogo entre las comunidades que ocupan materialmente el territorio, sean estas campesinas, indígenas y negras con el Estado, en el que se contemplen las formas de ocupación y apropiación del territorio, propiciando un dialogo amplio de saberes (Borda, 2020). Con esta implementación se puede apoyar y ayudar a los funcionarios encargados de investigar la comisión de estos delitos a identificar correctamente en que zonas están permitidos ciertos usos y practicas agropecuarias, entendiendo a las comunidades locales como un elemento potenciador de la conservación o reconversión del uso del suelo.

En conclusión, la consagración de nuevos delitos ambientales y la eventual interpretación a realizar por los operadores judiciales involucrados en la protección del medio ambiente puede profundizar las conflictividades socio ambientales siempre que ignoren elementos de contexto. Así, la apropiación del concepto de campesino y la implementación de la zonificación ambiental participativa, se convierten en criterios para diferenciar actores en territorio, evitar atropellos y revictimizaciones a poblaciones de especial protección constitucional.

Bibliografía

Borda, S., Giraldo, J., Giraldo (2020). Zonificación ambiental participativa: una oportunidad para la conservación de la naturaleza y su planificación en el posacuerdo. Recuperado en https://revistacontroversia.com/?journal=controversia&page=article&op=view&path%5B%5D=1202&path%5B%5D=965

Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. 2016. Censo Nacional Agropecuario. Tomo 2 – Resultados. Recuperado en https://www.dane.gov.co/files/images/foros/foro-de-entrega-de-resultados-y-cierre-3-censo-nacional-agropecuario/CNATomo2-Resultados.pdf

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. (2017). Policy brief: Coca y deforestación. Mensajes de acción para la planeación del desarrollo. Bogotá.

IDEAM, 2016, Estrategia integral de control a la deforestación. Actualización de Cifras de Monitoreo de Bosques 2016. Recuperado en: http://www.ideam.gov.co/documents/24277/0/Presentaci%97n+Estrategia+Integral+de+Control+a+la+Deforestaci%97n/173f79bf-3e68-4cbc-9387-80123d09b5e2

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2020. Planes de Manejo de Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Recuperado en https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/organizacion/planes-de-manejo-areas-del-sistema-de-parques-nacionales-naturales-de-colombia/

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2021. Política para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SINAP- Visión 2021-2030. Pág. 24. Recuperado en https://www.minambiente.gov.co/sinap/images/wwwf/PROPUESTA_HOY/20201221_Politica_SINAP_Consolidada_VF_2.pdf

Villamil Castillo, H. A. (2020). El Pos-Acuerdo, “Detonante Ambiental en Colombia”. Revista Academia & Derecho., 11 (21), recuperado en: http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/derecho/article/view/506/476


* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia