18 de enero de 2022

Derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible

El Consejo de Derechos Humanos aprobó el 8 de octubre de 2021 la Resolución A/HRC/RES/48/13 que reconoce como derecho humano al medio ambiente sano. Este Consejo es el principal organismo intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se encarga de fortalecer la promoción y la protección de los derechos humanos a nivel global, hacer frente a las situaciones de violación de derechos humanos y formular recomendaciones (UN HRC). Aunque sus decisiones no son jurídicamente vinculantes, este reconocimiento representa un hito para el Derecho internacional ambiental.

Por: Laura Valentina Guerrero Zapata*

La protección del medio ambiente está en auge, sobre todo a raíz del cambio climático y los movimientos ambientalistas que llaman cada vez más la atención. Las futuras generaciones están ejerciendo una fuerte presión sobre la generación actual de líderes mundiales. Como podemos notarlo con la presencia de jóvenes como Francisco Vera, un pequeño gran ambientalista que alza su voz en la cumbre mundial de cambio climático, COP26 (El Colombiano, 2021).

Por fortuna, las organizaciones internacionales quieren aplicar el cambio y orientar sus políticas y decisiones hacia el desarrollo sostenible haciendo énfasis en la protección del medio ambiente. Elevar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible a la categoría de derecho humano es reflejo de esto. En aspectos prácticos, esto quiere decir que el Estado tendrá la obligación de priorizar la defensa del derecho al ambiente sano como lo hace por ejemplo con el derecho a la vida.

La Resolución A/HRC/RES/48/13 nos hace un recuento de los tratados internacionales donde se demuestra la importancia del medio ambiente en el goce y disfrute de los derechos humanos. Sin embargo, las obligaciones interpuestas no representan un cambio en la defensa de este y, por el contrario, cada día notamos más su deterioro. La declaración de derecho a ambiente sano como derecho humano eleva su categoría, sin requerir de conexidad para exigir su reconocimiento.

Esto no significa que el derecho al ambiente sano reconozca la personalidad jurídica de los ecosistemas, no deja de ser un sistema antropocéntrico. Su importancia se concentra en la vulnerabilidad de las personas a los impactos ambientales que pueden ocasionar perjuicios en la salud y la integridad humana. Al referirse a estos impactos ambientales se hace énfasis a la intervención del hombre, pues es él quien los ocasiona; y no a los fenómenos ocasionados naturalmente. Se busca que el medio ambiente no sufra mayores riesgos, se mantenga limpio, saludable y sostenible.

Entre las obligaciones de los Estados encontramos que:

  1. Creen capacidades para las actividades de protección del medio ambiente a fin de cumplir sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, e intensifiquen la cooperación con otros Estados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el resto del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, organismos, programas, secretarías de convenios y convenciones y partes interesadas no estatales pertinentes, incluidas la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y las empresas, en la implementación del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, de conformidad con sus respectivos mandatos.
  2. Sigan compartiendo buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, entre otros medios intercambiando conocimientos e ideas, creando sinergias entre la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial y considerando que en las actividades encaminadas a proteger el medio ambiente se han de respetar plenamente otras obligaciones en materia de derechos humanos, incluidas las relacionadas con la igualdad de género.
  3. Adopten políticas para el disfrute del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, según corresponda, en particular con respecto a la biodiversidad y los ecosistemas.
  4. Sigan teniendo en cuenta las obligaciones y los compromisos de derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en la aplicación y el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tomando en consideración su carácter integrado y multisectorial. (UN HRC, 2021)

¿Cómo afecta esta decisión a Colombia?

Las resoluciones y decisiones de los órganos de las Naciones Unidas no son vinculantes, hace parte de la voluntad de los Estados adoptarlas o no por su soberanía. Si Colombia decidiese adoptar esta resolución, el derecho a un ambiente sano pasaría de ser Derecho Económico, Social y Cultural (DESC) a derecho fundamental. La jurisprudencia constitucional ha ampliado el catálogo de derechos fundamentales a través de sus sentencias y actualmente contamos con una amplia protección. Sin embargo, lo que significaría que se eleve a la categoría de derecho fundamental, el derecho al ambiente sano podría exigirse autónomamente mediante mecanismos como la tutela, priorizando su aplicación.

Actualmente, se puede exigir su aplicación mediante la tutela cuando la violación al derecho al medio ambiente sano tiene conexidad con derechos fundamentales como la dignidad humana.

Conclusión

El reconocimiento al derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible refleja que el deterioro de este afecta nuestro ciclo de vida. Aunque por conexidad, es necesario que se ejecuten acciones urgentes para proteger y recuperar los ecosistemas que nos brindan sus servicios. El movimiento ambiental está tomándose en serio por las Naciones Unidas y los Estados tendrán que vincularse a estas decisiones.

Bibliografía

Cancillería de Colombia (s.f.). Consejo de derechos humanos. Obtenido de https://ginebra-onu.mision.gov.co/consejo-derechos-humanos

El Colombiano. (2021). Colombia tiene un pequeño gran ambientalista. Obtenido de https://www.elcolombiano.com/tendencias/asi-es-francisco-javier-vera-el-nino-ambientalista-colombiano-HF15987347

Peña Chacón, M. (2021). Derechos humanos y medio ambiente. Programa de Posgrado en Derecho. Obtenido de https://ricedh.org/wp-content/uploads/2021/02/Derechos-Humanos-y-Medio-Ambiente-1.pdf

Normatividad

Consejo de Derechos Humanos (2021). Resolución A/HRC/RES/48/13.


*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.