17 de enero de 2022

Sentencia C-145/21 por medio de la cual se decide sobre la constitucionalidad del artículo 125 (parcial) del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”

El pasado 20 de mayo de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar exequible el artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual había sido demandado por presuntamente vulnerar la autonomía funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales y el principio ambiental de rigor subsidiario.

Por: Lucía Soto Rincón

El 22 de noviembre de 2019 se expidió el Decreto Ley 2106 de 2019 con la finalidad de simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública. Conforme a lo anterior, el artículo 125 del Decreto prohibió a las autoridades ambientales exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en materia ambiental, durante las solicitudes de permisos, autorizaciones y licencias ambientales. Asimismo, se suprimió la posibilidad de que las autoridades ambientales establecieran dichos requisitos vía reglamento.

Posteriormente, mediante acción pública de inconstitucionalidad, se demandó el artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, al considerar que vulneraba la autonomía funcional de las Corporaciones Autónomas Regionales (numeral 7 del artículo 150 de la Constitución) y el principio de rigor subsidiario (artículo 288 de la Constitución).

Frente a los cargos presentados por el demandante, la Corte Constitucional decidió declarar exequible el artículo acusado por diferentes razones. Primero, la Corte señala que, a pesar de que el artículo 125 demandado limita la autonomía funcional de las CAR durante la etapa de solicitud de permisos, autorizaciones y licencias ambientales; dicha limitación “no implica una afectación o desmejora en la protección del medio ambiente”, pues no es posible inferir que los requisitos ya establecidos por la Ley y los reglamentos son insuficientes para que las CAR puedan evaluar los impactos ambientales de los proyectos. Además, según la Corte, el artículo 125 no elimina la autonomía que tienen las CAR al momento de evaluar y conceder el permiso o licencia ambiental.

Por último, la Sala reitera que la norma demanda no puede ser declarada inexequible, pues persigue fines constitucionalmente relevantes como: la seguridad jurídica, al permitir que los solicitantes conozcan con anticipación los requisitos que deben cumplir y la eficacia administrativa, pues se eliminan trabas administrativas innecesarias.

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Imagen tomada de: https://periodismoambiental.com.ar/sin-justicia-ambiental-no-habra-justicia-social/