22 de agosto de 2024

Desinterés total por la reglamentación de la ley de pasivos ambientales

La Ley 2327 de 2023, que establece la definición y gestión de pasivos ambientales, enfrenta retrasos en su reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente. Aunque la ley generó altas expectativas, su implementación efectiva depende de la elaboración de planes de intervención, estrategias y guías, las cuales se deben desarrollar lo más pronto posible.

Gloria Lucía Álvarez Pinzón*

Faltan escasos días para que venza el último plazo impuesto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Ley 2327 para su reglamentación y no se conoce ningún avance cierto frente al particular.

El año pasado, las noticias registraron con mucho entusiasmo, la promulgación de la Ley 2327 de 2023, “por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones”. Muchas fueron las expectativas que se abrieron con esta nueva disposición como estrategia para la recuperación de zonas afectadas o degradadas por diversas actividades humanas y abundantes los foros para analizar su contenido y alcance, así como las perspectivas de acción que se abrían con esta regulación (Del Valle Mora, 2023)1.

De acuerdo con la ley para que se configure un pasivo ambiental, las afectaciones ambientales deben cumplir con las siguientes exigencias de orden técnico:

  • Que hayan sido originadas, directa o indirectamente, por actividades antrópicas, es decir por la mano del hombre, lo que descarta de plano las que se originan por fenómenos naturales. (Rodríguez Sanmiguel, 2023).
  • Que se determine si son acumulativas o no.
  • Que sean medibles, ubicables y delimitables geográficamente.
  • Que generen un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente.

Desde el punto de vista jurídico requieren además lo siguiente:

  • Que se evalúe si fueron o no autorizadas.
  • Que la afectación sea concordante con las exigencias del Ministerio de Ambiente, lo que supone la necesidad de que existan reglas y directrices trazadas por ese ministerio para su definición y alcance.
  • Que para su control no haya un instrumento ambiental o sectorial, lo que significa que no exista una licencia, un plan de manejo, un plan de cierre y abandono, o un plan de restauración, entre otros, que obligue y responsabilice a alguien de su ocurrencia y recuperación.

La mayor parte de estas exigencias legales resultan fácilmente identificables frente a una situación particular, con miras a la identificación de los pasivos ambientales que se quieren priorizar y atender; sin embargo, el eje central para su efectiva implementación está en los planes de intervención que deben contener las medidas de atención, para lo cual se advierte la necesidad de elaborar estudios de riesgos; sin embargo todos ellos han quedado a la espera de que se expida una estrategia, unos términos de referencia y unas guías para su formulación.

Muy buenas fueron las intenciones del legislativo al expedir la ley, pero esta ha resultado tan general y teórica que poco desarrollo va a tener si no se reglamenta, pues la norma requiere para su implementación, la expedición de una política pública (1 año), la conformación y puesta en operación del comité nacional creado en ella (3 meses para reglamentarlo), la elaboración de una estrategia (6 meses), la implementación de un sistema de información (6 meses), así como la necesidad de estructurar unos planes de intervención, unos estudios de riesgo y de unas medidas de atención, y todo ello, debe ser , reglamentado por el Ministerio de Ambiente (1 año).

Se encuentran ya vencidos los plazos para reglamentar el comité, elaborar la estrategia e implementar el sistema de información que exige la ley para su implementación y, a la fecha, no se ha realizado nada al respecto, que sea de público conocimiento; y el plazo para expedir la política y reglamentar las medidas de atención, vence el próximo 13 de septiembre de 2024, es decir dentro de escasos días.

A pesar de que, cuando se encontraba en discusión el proyecto de ley, paralelamente se estaba tramitando la ley del plan nacional de desarrollo, nada quedó consignado en ésta respecto a tema; de forma tal que, al parecer, este es un asunto que no reviste ninguna prioridad o interés para el actual gobierno.

Lo más inquietante de todo es que, a sabiendas de que el congreso fijó unos plazos para reglamentar sus mandatos, el tema a la fecha tiene un manejo minúsculo dentro de la agenda regulatoria 2024 del Ministerio de Ambiente, pues tan solo se tiene prevista la expedición de un decreto que incorpore la gestión como parte de la atención de suelos contaminados, del cual no se conoce siquiera una primera versión.

La excusa siempre es la misma; que el congreso no tiene potestad para imponer plazos a la potestad reglamentaria que tiene origen constitucional; sin embargo, en esta ocasión el mandato tiene un matiz diferente pues va dirigido directamente a la cartera ministerial y no al presidente que es quien tiene facultad constitucional para la reglamentación de las leyes

La indiferencia frente al tema es total; de forma tal que, si no se vuelve realidad lo sugerido por (Del Valle Mora, 2023), y se hace equipo entre quienes tienen la autoría de la ley que son destacados congresistas del partido verde, la academia, y quienes tienen interés en su implementación para exigirle al Ministerio impulsar esta agenda y cumplir los mandatos del legislativo, ésta se convertirá en otra ley de letra muerta y se quedarán frustradas las oportunidades que con ella se han querido brindar para materializar el derecho al medio ambiente sano y el derecho al desarrollo sostenible, pues no habrá posibilidad de que personas o empresarios que le apuestan a los negocios verdes y a la oportunidad de crecimiento con sostenibilidad, inviertan recursos en actividades de saneamiento ambiental.

Referencias

Del Valle Mora, E. (3 de noviembre de 2023). “Reglamentación de pasivos ambientales”. Obtenido de Blog Departamento de Derecho del Medio Ambiente,: https://medioambiente.uexternado.edu.co/reglamentacion-de-pasivos-ambientales/

Rodríguez Sanmiguel, S. (30 de junio de 2023). “Desafíos y oportunidades del proyecto de ley sobre pasivos ambientales en Colombia”. Obtenido de Blog Departamento de Derecho del Medio Ambiente: https://medioambiente.uexternado.edu.co/desafios-y-oportunidades-del-proyecto-de-ley-sobre-pasivos-ambientales-en-colombia/

*Abogada, docente e investigadora derecho ambiental

Imagen: Pixabay. (2015). Imagen de Río, Árboles y Bosque. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/r%C3%ADo-árboles-bosque-977476/


  1. https://www.cepal.org/es/notas/dialogos-torno-la-ley-pasivos-ambientales-congreso-la-republica-colombia ↩︎