30 de junio de 2023

Desafíos y oportunidades del proyecto de ley sobre pasivos ambientales en Colombia

El pasado 18 de junio el Senado de la República de Colombia aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley 226 de 2022 que establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones. Esta propuesta legislativa es sumamente importante, considerando los pasivos ambientales que padece el país y la ausencia de regulación de la materia en el ordenamiento jurídico colombiano.

Instrumento objeto de análisisInforme de Conciliación del Proyecto de ley 226 de 2022 Senado – 117 de Cámara “por medio del cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan los lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones.
EtapaInforme de conciliación – previo a sanción presidencial

Por: Santiago Rodríguez Sanmiguel

De acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en 2015 se identificaron 1.843 puntos que podrían ser considerados pasivos ambientales, siendo la región andina y el Chocó los territorios más afectados por esta problemática (MADS, 2015). Ante esta situación, se han presentado diferentes propuestas para regular la materia, empero, la mayoría terminaron simplemente en intentos fallidos. Fue solo hasta el pasado mes de junio que una propuesta para definir y regular los pasivos ambientales se aprobó por parte del legislativo. El texto aprobado por el Congreso de la República tiene por objeto principalmente establecer la definición del concepto de pasivos ambientales y fijar los lineamientos para su gestión. En cuanto a la definición, el texto contempla que los pasivos ambientales son:

[…] afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay instrumento ambiental o sectorial.

Sobre esta definición pueden destacarse varios aspectos. En primer lugar, los pasivos ambientales únicamente tienen un origen antrópico, por lo que afectaciones generadas por desastres naturales en los que el ser humano no intervenga no podrán ser catalogadas como pasivo ambiental. En segundo lugar, pueden generarse pasivos ambientales tanto en el marco de actividades autorizadas como no autorizadas. En tercer lugar, los pasivos ambientales deben poder medirse, ubicarse y delimitarse geográficamente. Este punto es esencial, ya que uno de los mayores problemas con los que cuenta este asunto es la dificultad de medir y determinar los pasivos ambientales y la gravedad de los impactos que generan. Para este punto, el acceso a la información ambiental y la ciencia son fundamentales.

En cuarto lugar, solamente se puede considerar una afectación ambiental como pasivo si se genera un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, baremo que necesariamente deber ser determinable con base en criterios establecidos por los Ministerios de Ambiente y de Desarrollo Sostenible y de Salud, con el fin de contar con seguridad jurídica. Por último, el control del pasivo ambiental no debe regirse por un instrumento ambiental o sectorial.

Entre los desafíos más grandes que presenta esta definición se encuentra la indeterminación del concepto de nivel de riesgo no aceptable a la vida, el cual hasta la expedición de la reglamentación respectiva, parece subjetivo y de difícil determinación. Asimismo, es complejo determinar cuándo una afectación ambiental no está cobijada por un instrumento ambiental o sectorial, especialmente en el caso de regímenes de transición que se han creado para sectores como el minero.

Posteriormente, el proyecto de ley contempla la necesidad de contar con una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, un Comité Nacional de Pasivos Ambientales, una Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales, un Sistema de Información de Pasivos Ambientales, Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, entre otros instrumentos. Se resalta que muchas de estas instituciones e instrumentos deben crearse en periodos de 6 meses o 1 año una vez la Ley esté vigente. Esto implica un inmenso desafío teniendo en cuenta el corto plazo que concede el legislativo, considerando además experiencias vividas con instrumentos jurídicos como la Ley 2232 de 2022, por medio de la cual se prohíbe el uso de ciertos productos de plástico de un solo uso, cuyas disposiciones relativas a la elaboración de políticas y estrategias no se ha cumplido a tiempo.

Además, se contempla un instrumento económico interesante en el marco de este proyecto de ley: Obras por impuestos para la financiación de Pasivos ambientales por parte de terceros interesados no responsables. Esta es una herramienta fundamental para tratar de mitigar los impactos de los pasivos ambientales y poder llegar a una restauración, más aún en el caso de los denominados “pasivos huérfanos”. No obstante, tal como lo dispone el artículo 11 del proyecto de ley, el Manual Operativo de Obras por Impuestos debe ser actualizado para que se acople a esta modalidad.

En conclusión, este proyecto de ley, sobre el cual ya hay informe de conciliación por parte del Congreso de la República, representa una gran oportunidad para el derecho ambiental colombiano. El proyecto cuenta con una definición de pasivo ambiental, una deuda histórica del ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, la implementación de estas disposiciones presenta múltiples desafíos, desde darle claridad a conceptos como un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente hasta la implementación de figuras como Obras por impuestos para la financiación de Pasivos ambientales por parte de terceros interesados no responsables. Por ahora, queda esperar que el Presidente lleve a cabo la sanción presidencial y este proyecto se convierta en ley de la República.

Bibliografía

INNOVA y MADS, (2015). “Diseño de una Estrategia para la Gestión Integral de los Pasivos Ambientales”. Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) con la empresa Innovación Ambiental.