28 de octubre de 2023
Directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales: estándares para una buena elección
Transcurren por esta época las fechas planeadas y pactadas para elegir a los directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales –CARS– (Art. 23, L 99/93). El director (Art. 28, L. 99/93) es ni más ni menos que la máxima autoridad ejecutiva y representante legal de estás autoridades ambientales; nombrado para un periodo de cuatro años por el Consejo Directivo (órgano de administración, Art. 26) que junto con la Asamblea Corporativa (órgano de dirección, Art. 25, L. 99/93), completan la estructura tripartita de las ya mencionadas CARS.
Por: Jorge Iván Hurtado Mora*
El periodo de los directores que inicialmente estaba pactado en 3 años fue ampliado a 4 por la Ley 1263 de 2008 para sincronizarlo con el de los mandatarios territoriales. Adicionalmente, es posible su reelección por una sola vez. Así entonces, se hace referencia a quien dirige los destinos de una de las autoridades ambientales más estratégicas, pero también más debatidas del Sistema Nacional Ambiental, en el que se concretan algunos de los principios angulares trazados por la Ley 99 de 1993 (Art. 1). De acuerdo con esta Ley, el manejo ambiental del país debe ser descentralizado, democrático y participativo. Diagnosticadas algunas de las deficiencias en la gestión pública ambiental regional, son varias las iniciativas legislativas que han tratado de modificar la estructura y gestión de las CARS, en temas como la forma de elección y designación de quienes conforman sus estructuras, incluido el director general. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas se ha concretado en una ley modificatoria del régimen vigente.
Para citar el ejercicio gubernamental que pretendió mediante decreto de emergencia modificar el régimen estructural de las CARS (Decreto 1417 de 2011), este, como era de esperarse, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional, al advertir que, mediante una norma de este talante, expedida para conjurar circunstancias especialísimas, no se podía modificar la Ley 99 de 1993 (Sentencia C-276/2011). Ahora bien, con ponderación habrá que decir: no siempre son justas las complejidades o distorsiones endilgadas a estas autoridades ambientales, pues es también evidente que el mismo sistema legal no ha contribuido, por ejemplo, a su fortalecimiento administrativo y financiero, creando una brecha y desequilibrio entre corporaciones presupuestalmente fuertes y otras, cuyos recursos ínfimos no les permite desarrollar una gestión adecuada. Lo anterior no es de poca monta si se tiene en cuenta que la gobernanza ambiental debe necesariamente regirse por una base técnico-científica que permita llegar a certezas sobre el estado de los entornos y ecosistemas.
Siendo entonces el director general quien tiene en sus manos trazar el rumbo adecuado de una corporación, se necesita que aquel que ocupe este cargo, tenga la idoneidad, cualidades, actitudes y aptitudes necesarias para gestionar en debida forma un régimen sostenible de los recursos naturales, traducido en: 1) construcción de planes de acción coherentes y consecuentes con la realidad ambiental y presupuestal, 2) coordinación con el SINA en la implementación eficiente de las políticas públicas trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 3) análisis integral y actualizado del estado en que se encuentra la oferta ambiental de su jurisdicción y la manera como se deben aplicar con eficacia los instrumentos de planeación ambiental dispuestos en la ley, 4) capacidad para hacer de los entes territoriales que conforman la jurisdicción de la entidad aliados estratégicos en la lucha contra factores desequilibrantes como la contaminación y deforestación, y no los principales destinatarios de las sanciones que se imponen por infracciones y faltas al régimen legal ambiental.
Mucho se ha cuestionado si la forma como hoy se elige al director general por parte del consejo directivo es la más conveniente, en términos de eficacia, transparencia, inclusión, pero sobre todo respecto al conocimiento y experiencia en la gestión de los recursos naturales renovables. Esto sucede por la injerencia política que puede permear el proceso y termina absorbiendo y dándole un valor ínfimo a la misma formación que debe encontrarse en los postulantes. De todas maneras, es importante consignar que el proceso se ha depurado respecto a los primeros ejercicios de elección, buscando garantizar con etapas previamente dispuestas, con tiempo definidos, solemnidades y ritualidades, la trasparencia necesaria que garantice la mejor elección.
Sin embargo, ese establecimiento a rigor de unas etapas que no pueden ser obviadas – entre otras cosas porque su omisión podría viciar la elección que se haga– no garantiza que siempre el designado sea el más capaz e idóneo, ya que al final y una vez depurada la lista de elegibles atendiendo esos parámetros de formación, experiencia y formación, la elección sí es objeto de un proceso político al interior de quienes integran el respectivo consejo directivo.
El anterior planteamiento lleva entonces a dimensionar la responsabilidad y rigor que deberá acompañar a los órganos de administración de las CARS en los procesos de elección de directores generales. Si al final, como se dijo, es inevitable obviar el proceso político, lo que debe entonces garantizarse es que todos aquellos que queden en la lista final, cumplan con estándares muy altos de idoneidad para dirigir por cuatro años la gestión de la autoridad.
Algunas condiciones mínimas que deben tener los candidatos a directores generales
- Experiencia idónea y rigurosamente acreditada en gestión pública ambiental. No pueden ser aceptadas aquellas ligerezas que buscan cubrir este requisito con cuestiones superfluas o accesorias, como, por ejemplo, haber postulado su nombre para desarrollar una consultoría ambiental, de la cual no fue seleccionado.
- Formación académica en áreas relacionadas con la gobernanza de los recursos naturales renovables. Esto implicará un conocimiento integral de cada uno de los elementos que conforman el SINA, pues con ellos interactuara en la ejecución de sus funciones misionales.
- Posibilidad de aplicar pruebas de idoneidad académica y administrativa al cargo de director de la corporación que propenda por proveer el cargo bajo el principio del mérito, en articulación con las entidades competentes para tal fin.
- En esa línea tenue donde se proclama que lo que no está prohibido legalmente es válido y se puede hacer, sería muy importante que la ética también fuera un parámetro determinante en la elección. ´Por tanto, las actuaciones de los candidatos no ajustadas a la ley, a la moral y a la ética, deberían ser ineludibles a tener en cuenta.
Al respecto y coherente con lo recomendado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el procedimiento de elección de los directores generales de las CARS para el periodo institucional 2024-2027 deberá garantizar en todas las etapas el más alto nivel de los derechos de acceso a la información en asuntos ambientales –máxima publicidad– y la participación en la gestión ambiental, en virtud de la discrecionalidad que le otorga los estatutos para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias para lograr lo establecido por mandato de ley.
Referencias:
Constitución Política de Colombia [Const]. 7 de julio de 1991 (Colombia).
Congreso de la República (1993) Ley 99 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2023) “Cartilla-Guía: Procedimiento de elección directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, periodo institucional 2024-2027”
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2023) “Minambiente solicita a las CAR transmitir en vivo elección de directores” Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/minambiente-solicita-a-corporaciones-autonomas-regionales-transmitir-en-vivo-sesiones-de-eleccion-de-directores/
Imagen: Asocars (s.f) “Corporaciones Autónomas Regionales” disponible en: https://www.asocars.org/wp-content/uploads/2020/04/Historias-de-las-CARS.pdf
*Profesor Investigador Departamento de Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia