22 de agosto de 2016

EL CASO DE LA SERRANÍA DE LA MACARENA: UNA PRÁCTICA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

Laura Lucia Castillo

Estudiante de Primer Año de Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales

La ANLA –Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en Colombia-, no obstante el concepto emitido el 29 de julio de 2015 por CORMACARENA, el pasado 18 de marzo de 2016 expidió la Resolución 286, a través de la cual otorgó licencia ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING LLC CO, para la ejecución del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía”, que comprendía un área de 30.887 hectáreas localizadas en los municipios de La Macarena y San Vicente del Caguán. No obstante, días más tarde y basado en un concepto de CORMACARENA que no tenía efectos vinculantes, el Director de la ANLA, para el momento, decidió revocar la licencia ambiental. ¿Tuvo algo que ver en la decisión la aplicación  del principio de precaución?

¿Qué tipo de actividades incluía la licencia? La licencia, tal y como se establecía en el artículo segundo de la mencionada Resolución 286, contenía implícita la facultad para el uso, aprovechamiento y/o manejo de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo de actividades de explotación del proyecto, así como la concesión de aguas superficiales, la exploración de aguas subterráneas, vertimientos, el aprovechamiento forestal, entre otras actividades. Tal como se aprecia en la imagen, el proyecto se pretendía ejecutar en el área resaltada con rosado, a unos 67 Km de distancia de Caño Cristales, también conocido como el río de los cinco colores. [1] [Vea más sobre Caño Cristales]

Decisiones contrapuestas: A pesar de que la ANLA inicialmente aseguraba que el proyecto excluía la afectación de zonas medioambientales como ríos, lagos, y otra clase de ecosistemas estratégicos [2] [Vea lo que sostenía la ANLA] y esto fue reafirmado por la Presidencia de la República el día 13 de abril del presente año [3], CORMACARENA el 29 de julio de 2015 (casi nueve meses antes) había emitido concepto técnico en orden de evaluar la viabilidad técnica y ambiental para los permisos menores dentro del trámite de licenciamiento.

La conclusión de dicho concepto tuvo que ver con la no viabilidad del proyecto principalmente por motivos de su ubicación, pues al estar concebido para ser desarrollado en la zona de recuperación para la producción sur y a la fecha no haberse elaborado el Plan Integral de Manejo de tal zona, no se conocía a ciencia cierta cuál era el uso del suelo, ni la actividad que allí podía desarrollarse.

Como consecuencia de ello, el pasado 19 de abril Fernando Iregui – director de la ANLA para el momento, aprovechando que el acto administrativo no se encontraba en firme, y tomando como fundamento la existencia del concepto de CORMACARENA como un hecho sobreviniente, aun cuando este último fue producido con anterioridad a la Resolución ya mencionada –discusión en la que no es pertinente profundizar dentro de este contexto-, afirmó que había sido revocada la licencia otorgada a HUPECOL para la explotación de hidrocarburos en La Macarena y San Vicente del Caguán, pues a pesar de conceptos anteriores, según expertos en materia ambiental dicha actividad sí ponía en riesgo al río de los cinco colores, ubicado a tan sólo 67 Km de la zona objeto de licenciamiento [4].

Lucha de intereses: Tal decisión, aunque controvertida por algunos actores -entre ellos Ecopetrol y la Asociación Nacional de Ingenieros de Petróleos- por tratarse de decisiones que para ellos no tienen fundamento alguno, o generan inseguridad jurídica en el país afectando sobretodo la inversión extranjera,  fue seguramente aplaudida por la comunidad académica, cuyos integrantes “apostaban su tarjeta profesional” en que en el evento en que se realizaran dichas exploraciones en búsqueda de hidrocarburos y caño cristales no se secara [5]. [Ver video]

Desde los ojos de un estudiante: Ahora, si bien los reportes de los noticieros resaltan aspectos más procedimentales y/o competenciales, yo como estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Recursos Naturales me preguntó ¿No será este caso de la serranía de La Macarena una aplicación práctica del principio de precaución o cautela?

El principio de precaución o cautela en materia ambiental, a diferencia de los principios de “el que contamina paga” o “la corrección de atentados en la fuente” se caracteriza por la falta de ocurrencia de un daño y la correspondiente intención por parte de las autoridades ambientales en la evitación del mismo. Estamos ante la presencia de un riesgo incierto y un daño dudoso que ante la diligencia debida de la autoridad competente puede ser soslayado [6]. En palabras de la Corte Constitucional, habrá lugar a contemplar a una circunstancia como objeto de cautela o precaución toda vez que nos encontremos: “(i) ante la amenaza de un peligro grave al medio ambiente o la salud, del cual (ii) no existe certeza científica, pero (iii) sí existe algún principio de certeza, (iv) las autoridades deben adoptar medidas de protección, o no pueden diferir las mismas hasta que se acredita una prueba absoluta” [7].

Y tal cual, es como observo que ocurrió en el caso de la licencia de La Macarena, pues aun cuando no existía certeza científica – recordemos los distintos actores dando sus diversas opiniones frente a las posibles consecuencias de la exploración-, sí existía, en efecto, una amenaza de daño frente al medio ambiente traducida en la afectación a los acuíferos existentes en la zona, y esto obedece a una de las más antiguas leyes de la física: La Ley de Gravedad. Si las exploraciones de hidrocarburos se hacían por debajo del nivel de agua, pues era lógico que el agua del río buscara salida por debajo de su cauce.

Como conclusión: Aun cuando el debate en los medios de comunicación giraba principalmente en torno a la temporalidad de las decisiones de las autoridades ambientales, y en las discusiones no se mencionaba expresamente la precaución como el fundamento del haber revocado finalmente la licencia, a mi parecer, este es un claro ejemplo que puede servir a la comunidad académica en un futuro para explicar en qué consiste el principio de precaución o cautela.

Bibliografía

[1] Caño Cristales. (7 de diciembre de 2015). http://www.canocristales.co

[2] Agencia Nacional de Licencias Ambientales. (13 de abril de 2016).  http://www.anla.gov.co/noticias/licencia-ambiental-exploracion-otorgada-anla-juruisdiccion-municipios-macarena-meta-y-san en el mismo sentido

EL ESPECTADOR. (13 de abril de 2016). www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/anla-asegura-explotacion-serrania-de-macarena-no-afecta-articulo-626931

[3] Presidencia de la República. (13 de abril de 2016). http://es.presidencia.gov.co/noticia/160413-Licencia-ambiental-para-exploracion-otorgada-por-la-Anla-en-La-Macarena-y-San-Vicente-del-Caguan-no-afectara-ningun-area-protegida

[4] LA FM. (19 de abril de 2016). http://www.lafm.com.co/nacional/noticias/anla-anunció-que-se-revoca-lic-204360

[5] YOU TUBE. (s.f.). www.youtube.com/watch?v=bladpITn2Ps

[6] Sentencia C-293 de 2002.

[7] Sentencia T- 299 de 2008.