27 de septiembre de 2022

¿El derecho de propiedad se modifica al considerar a los animales seres vivos dotados de sensibilidad? En el caso de España son inembargables, objeto de régimen de custodia, convivencia, visita y cuidado.

existe una categorización entre los animales que son de compañía y los que no, estos primeros indudablemente gozan de más derechos.

Por Leida Yasmín Jiménez Archila*

Antecedentes

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Ley 6/1957) exige que los Estados tengan plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles[1]. La denominación de seres sensibles ha permitido un desarrollo legislativo a fin de evitarles todo sufrimiento en los ámbitos de la producción, el transporte, el sacrificio, la experimentación y el comercio de pieles. Por su parte, Austria (1988)[2], Alemania (1990)[3], y Suiza (2002)[4] los han excluido del régimen jurídico de las cosas (bienes muebles), pero siguen siendo susceptibles del derecho de propiedad.  Posteriormente, en Francia (2015)[5] y Portugal (2017)[6]  los declara seres sensibles. 

Por otra parte, la Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012[7], reconoce que los animales no humanos tales como mamíferos, pájaros y otras criaturas como los pulpos tienen conciencia, la evidencia converge en que tienen sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales.

Así  por ejemplo, en Cataluña con la Ley del Parlamento No. 22 del 4 de julio de 2003, de protección de los animales, se declaró que su finalidad es lograr el máximo nivel de protección y bienestar, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y preservación de ellos; y que son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar  (artículo 2). Otras comunidades autónomas de España también habían regulado el tema en el mismo sentido.

Ley 17 de 15 de diciembre de 2021, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad

Con la Ley 17 de 2021, en España se acepta en los animales la cualidad de ser seres vivos dotados de sensibilidad, en consecuencia, se modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así se les crea un régimen jurídico.  De esta manera, el Código Civil ya no los considera cosa, la Ley Hipotecaria prescribe que no son hipotecables y la Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe que son inembargables, y un juez podrá determinar el régimen de custodia, convivencia, visita y cuidado de estos.

Así las cosas, la legislación comprende el reconocimiento que la relación entre la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre ellos han de ser ejercidos atendiendo al bienestar y la protección, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Dentro de las modificaciones más interesantes en el Código Civil está el artículo 333 que saca a los animales de la categoría de bienes muebles e inmuebles, y los presenta de manera autónoma, al disponer que pueden ser objeto de apropiación con las limitaciones que establezca la ley.

La declaración de seres vivos dotados de sensibilidad se encuentra en el numeral 1 del artículo 333 Bis, donde se establece que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.  Seguidamente, el numeral 2 demarca que el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en la ley y las demás normas vigentes.  En vista de lo anterior, se plantea un régimen jurídico mixto entre el derecho de bienes, toda vez que es objeto del derecho de propiedad, y el de familia, por ser sujeto de cuidado y a quien se le deben respetar sus sentimientos.

Por otra parte, esta ley indica que se pueden considerar inmuebles (Apartado 2 del artículo 334), cuando quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.  La consideración de inmuebles es de las más polémicas por cuanto, están sujetos a registro y otras particularidades.

En lo respectivo al derecho de propiedad el artículo 348, prescribe que “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de para reivindicarlo.” En este sentido, el derecho de propiedad se modifica en el sentido que se debe asegurar su protección, bienestar y cuidado de acuerdo con su naturaleza y podrá reivindicarlo en el momento en el que otro quiera ejercer posesión frente a este[8].

Ahora veremos que, el artículo 914 prevé que, si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino de este, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta su bienestar. Por su parte el artículo 1864, dispone que en ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

En el apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, instituye que, la hipoteca no comprenderá, los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y que no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Por su parte, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el nuevo numeral 1 del artículo 605 recalca que son bienes absolutamente inembargables, los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

Así mismo, deja en cabeza del juez las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, en las que el podrá decretar las que considere procedente en relación con la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía decisión que no es recurrible (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771). A su vez, el juez podrá imponer medidas definitivas, en los tres aspectos (apartado 4 del artículo 774), cuando falte el acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación de este.  Estas decisiones en cabeza del juez pueden llegar a poner en riesgo al animal (física y emocionalmente), no logrando la protección y bienestar que busca la ley.

Conclusiones

El régimen jurídico de los animales está cambiando, pasando de ser considerados como bienes muebles (instrumento de trabajo y carga) para ser reconocidos como seres vivos, sensibles y/o sintientes; que están en relación con el hombre.  En consecuencia, los animales tienen per se derechos enfocados en su protección, bienestar y cuidado, de acuerdo con su naturaleza, que se suman a los de su propietario, poseedor o tenedor.   Con ello se modifica el derecho de la propiedad, donde se elimina la libre disposición respecto de ellos y lo posiciona como titular de derechos por su cualidad de ser vivo sensible, algunos dirán sujeto de derechos, a quienes se les debe reparar cualquier daño o perjuicio causado, por cuanto se le deberán respetar sus sentimientos.

Al analizar esta ley se observa como plantea para los animales un régimen jurídico mixto entre el derecho de bienes y el de familia, lo que resulta complejo para un juez que tendrá que decidir en pro de su bienestar teniendo en cuenta el factor familiar, emocional, físico, ambiental y económico.

Finalmente, cabe señalar que existe una categorización entre los animales que son de compañía y los que no, estos primeros indudablemente gozan de más derechos.


*Egresada de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.


Bibliografía

  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, versión consolidada del 30 de marzo de 2010, Unión Europea, Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (boe.es)
  2. Ley 17 de 15 de diciembre de 2021, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. España, «BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 154134 a 154143 (10 págs.). BOE.es – BOE-A-2021-20727 Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
  3. Ley 22 del 4 de julio de 2003, de protección de los animales, Parlamento de Cataluña, España. «BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2003, páginas 30724 a 30738 (15 págs.) BOE.es – BOE-A-2003-15900 Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.
  4. Código Civil de España. Real Decreto de 24 de julio de 1889. España, «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889, páginas 249 a 259 (11 págs.) BOE.es – BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Versión actualizada en Código Civil Español – Actualizado 2022 (conceptosjuridicos.com)
  5. Ley Hipotecaria, Ley 5 de 15 de marzo de 2019. España. Código Civil Español – Actualizado 2022 (conceptosjuridicos.com)
  6. Ley de Enjuiciamiento Civil, del 07 de enero de 2000. España. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) explicada – Actualizada 2022 (conceptosjuridicos.com)

Declaración de Cambridge del 7 de julio de 2012. CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf (fcmconference.org)


[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT

[2] Artículo 285 a) del Allgemeinen Bürgerlichen Gesetzbuches (ABGB).

[3] Artículo 90 a) del Bürgerliche Gesetzbuch (BGB).

[4] Artículo 641a del Código Civil de Suiza.

[5] Artículo 5515-14 y 528 del Code Civil de Francia. . El animal es un ser vivo dotado de sensibilidad y su sufrimiento da lugar a la reparación.

[6] Lei n.º 8/2017, de 03 de março, Modifica el artículo 201 B, C, D. del Código Civil de Portugal

[7] CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf (fcmconference.org)

[8] En este momento cursa el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales en el que los animales de compañía deben ser registrados.