7 de mayo de 2024
El Derecho de Tierras y el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Costera en Colombia
El derecho de tierras es un derecho en el que confluyen diversas ramas del derecho las cuales buscan dar solución a los diversos conflictos por el uso de la tierra, en el área del derecho de tierras confluyen además instrumentos de planificación y ordenamiento territorial como es el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Costera, determinante ambiental en la cual se enfocó este análisis desde una mirada a su implementación en las unidades costeras del país como son la costa caribe y con mayor profundidad en la costa pacífica.
Por: Gabriel Alonso Gaviria Albornoz
La adopción de esta determinante ambiental para el Pacífico marcaría un punto de partida a los planes de ordenamiento de varias regiones del pacífico, como también a las comunidades étnicas y a misma empresa privada en lo concerniente al uso de la tierra y la tenencia de la misma en zonas costeras.
Derecho de Tierras
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico, el Derecho de Tierras reúne tanto normas públicas como privadas, las cuales se positivizaron para dar soluciones a conflictos por el uso de la tierra. Durante la historia republicana, precisamente en la década de los cuarenta se iniciaron varios movimientos que exigían el derecho a la tierra, entre ellos diversos grupos campesinos y agrarios (Uribe, 2017). Estos grupos se formaron con el fin de consolidar efectivamente organizaciones que propendieran por el derecho a la tierra, a la propiedad sobre todo en las áreas rurales del país. Con los procesos políticos que ha tenido Colombia se dieron actuaciones de varios gobiernos que se encaminaron a presentar propuestas del orden gubernamental, cada una de ellas en materia de reformas agrarias para el sector rural de Colombia.
Con el afán de dar soluciones a varios conflictos que se tenían para la década de 1930, se presentó en su época el primer intento de reforma con la Ley 200 de 1936, la cual tenía un carácter estructural para la propiedad privada rural. A esta reforma se le llamo Ley de tierras, norma que aseguraba la propiedad de la tierra a los colonos que la trabajaban (Revista institucional, 2012). Esta ley no tuvo gran impacto sobre la protección a la propiedad privada de la tierra dado a que tras su aplicación favoreció no la redistribución de la tierra, sino que promovió una figura de especie de arrendamiento para esta época. Con la segunda reforma agraria bajo la Ley 135 de 1961 modificada por la Ley 1 de 1968, la Ley 4 de 1973 y la Ley 30 de 1988, se crea el INCORA, buscando con esta creación avalar la identificación de las tierras que pertenecían a la nación, como también la adjudicación de propiedades denunciadas por particulares, objetivando así la tenencia y explotación de la tierra (Castañeda,2005).
Vino otro momento histórico para la propiedad de la tierra en Colombia y se dio precisamente con la Ley 160 de 1994, la cual se adopta por la denominada creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, hasta la firma del Acuerdo de paz con las FARC-EP del año 2016, buscando promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de trabajadores agrarios como también el acceso a servicios públicos rurales con el fin de mejorar las condiciones de vida de los pobladores del sector rural Colombiano, promoviendo además Zonas de Reserva Campesina que garantizaran el acceso a pequeñas tierras por parte de trabajadores del campo (Puentes,2013).
Tras el desarrollo de la Ley 160 de 1994, surgieron otras normas como la Ley 1448 de 2011, la cual buscaba proteger a las víctimas del conflicto interno colombiano, el Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, la Ley 1776 de 2016, sobre las zonas de intereses de Desarrollo Rural, económico y social, normas que por su carácter y estructuración reglaban la administración y adjudicación de los terrenos baldíos.
Cada uno de estos momentos en los que las leyes de tierras buscaban reglar la tenencia de la tierra, traían consigo otros procesos que también tenían fines similares y eran las normas que reglamentarían no solo la tenencia sino el uso de la tierra en cada uno de los sectores rurales. Con esto, el ordenamiento del territorio se venía consolidando y necesitaba como tal que se configurara un derecho enfocado en el ordenamiento de los territorios, en el cual confluyeran varias ramas del ordenamiento jurídico como son el derecho administrativo, público y ambiental y a su vez otras áreas del derecho, dado que, si se iba a regular la tenencia de la tierra y su uso, no solo se estaría hablando de derechos sociales o colectivos, sino también de derechos patrimoniales. Esto debido a que el uso de la tierra y su tenencia configuran la ficción del derecho privado y de otros derechos conexos a este. Para este fin, se positivizaron normas como las leyes orgánicas de ordenamiento de los territorios con fines de armonizar las vocaciones de los territorios y el desarrollo de las comunidades. Para lograr desarrollar el ordenamiento de la tierra, llegaron normas como la Ley 1454 de 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas sobre el ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. Con una Ley que diera orden, se lograría planificar lo económico, lo social y lo ambiental, salvaguardando el desarrollo sostenible que requiere el uso de la tierra, como además su misma tenencia en los diferentes territorios del país.
El ordenamiento territorial, una aproximación desde la Ley Orgánica y el desarrollo e implementación de determinantes ambientales como son las que se han dado en territorios costeros del país
Con las normas orgánicas de ordenamiento del territorio vendrían otras disposiciones jurídicas que perfeccionarían los instrumentos que complementan estas disposiciones llamadas determinantes ambientales, las cuales están por encima de estas normas. Entre las diferentes categorías de áreas protegidas, las cuales salvaguardan la protección de los recursos naturales, y en general del medio ambiente, están los Parques Nacionales Naturales, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos Regionales de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos entre otras. Cada una de estas figuras cuenta con una connotación diferente y de importancia ambiental, dado que se convierten en normas de mayor jerarquía que se deben adoptar dentro de cada uno de los instrumentos que ordenan la tierra, ya que están por encima de las normas orgánicas al constituirse determinantes ambientales para cada una de las figuras de ordenamiento territorial que tiene nuestro territorio.
En la declaración de cada una de las áreas protegidas se establecen planes de manejo, en los que se busca darle un manejo sostenible a cada una de las áreas declaradas de acuerdo a su complejidad. Estos planes son adoptados también como determinantes ambientales dentro de estas zonas de importancia ambiental, documentos estos que hacen parte de la declaración de áreas protegidas y que a su vez son cartas de navegación para la administración de áreas por parte de las Corporaciones Autónomas de cada región. En este caso que nos ocupa, tenemos el Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Unidad Costera, instrumento que llama la atención, toda vez que se configura determinante ambiental de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento territorial de las zonas costeras y de diversas actividades que se realizan en ellas, conforme al artículo 207 de la Ley 1450 de 2011 se expidió el Decreto 1120 de 2013: “ Por medio del cual se reglamentan las Unidades Ambientales Costeras (UAC) y las comisiones conjuntas, se establecen las reglas de procedimientos y criterios para reglamentar la restricción de ciertas actividades en pastos marinos, y de dictan otras disposiciones” las cuales están compiladas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. El objetivo de las Unidades Ambientales Costeras es delimitar áreas de ordenación y manejo costero a nivel nacional y por medio de estas unidades establecer el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC) como instrumentos de Planificación y Ordenamiento y Manejo Ambiental de estas Zonas Costeras del Caribe Colombiano conforme al Decreto 415 de 2017.
Para la zona costera pacífica se formuló el Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Unidad Costera Complejo Bahía Málaga-Buenaventura, definiéndose en este plan los instrumentos de planificación y manejo ambiental de una de las zonas costeras zonificadas en áreas de la costa pacífica comprendiendo un área de 637.126 hectáreas, de las cuales 232.539 hacen partes de zonas terrestres y 404.587 son zonas marinas. Según Corporación del Valle del Cauca, adicional a este Plan de Ordenamiento de la unidad costera pacífica se cuenta con áreas protegidas como el Parque Nacional Natural Uramba Bahía Málaga, el Parque Natural Regional La Sierpe, el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRIMI) del territorio colectivo de la Plata, la Reserva Forestal Protectora Nacional rio Anchicaya y el Distrito de Manejo Integrado Isla Ají.
Desde una visión conclusiva, las normas orgánicas, los planes de ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, las determinantes patrimoniales y en general todas las normas que regulan el uso de la tierra y la planifican hacen parte del derecho ambiental. Este tipo de normas se relaciona con otras ramas del derecho como son el derecho público, administrativo, comercial, estructurándose así el derecho de tierras. Con estos instrumentos se materializa de manera conjunta el derecho de tierras, formándose una nueva corriente que cada día se fortalece en nuestro ordenamiento jurídico, al ser en la actualidad un derecho que está íntimamente relacionado con otros procesos que ha vivido el país en materia política como son, el proceso de paz con la extinta guerrilla de las FARC, los procesos de restitución de tierras a victimas del conflicto armado colombiano y otros procesos que configuran la protección de la propiedad privada y la del medio ambiente. Se espera que todos estos instrumentos que han fortalecido la planeación y planificación en cuanto el uso de la tierra, sean enfocados a salvaguardar en realidad a las comunidades, a las vocaciones del uso tradicional de la tierra y a proyección que se le pueda dar a los direferentes territorios costeros del país con cada una de las herramientas del ordenamiento territorial, por ejemplo con el Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de la Unidad Costera del Pacifico el cual fue aprobado mediante el Acuerdo numero 001 de 2022 “Por medio del cual se aprueba y se adopta el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera del Complejo de Málaga-Buenaventura (POMIUAC) y se dictan otras disposiciones”. Esta determinante ambiental, por su jerarquía, debe ser tenida en cuenta en todos los procesos de planeación de los territorios costeros que se encuentran en este plan.
Con instrumentos como este se busca que las comunidades étnicas de la zona participen activamente en la construcción de este tipo de determinantes ambientales, debido a que se requiere que las mismas comunidades participen de la gestión ambiental que se deriva con la implementación de un plan de manejo encaminado a la conservación en este caso de las áreas costeras de importancia natural. No se puede además olvidar que una efectiva gestión ambiental no solo requiere de la participación de las comunidades, sino además que se armonice lo ambiental, lo económico y lo social, contribuyendo así con la sostenibilidad de los territorios y de las mismas comunidades que los habitan.
En gran parte de las zonas costeras, como es el caso del Pacífico colombiano, se han consolidado actividades económicas que hacen parte del soporte económico del país. No se pude olvidar que es también un reto para los gobiernos y las autoridades propender por el desarrollo del país, salvaguardando la intervención ética a la naturaleza misma por parte de grandes empresas que buscan desarrollar territorios dentro de estas zonas. Es más que un reto con las normativas ambientales y de tierras, salvaguardar la armonización de la planificación territorial involucrando también la empresa privada, la cual es clave que haga parte de la gestión ambiental dentro de los territorios, donde estas desarrollan actividades en materia industrial y en general. Con lo expuesto en este análisis, el cual desarrolla la relación que tienen las determinante ambientales en las zonas costeras del país con el derecho de tierras, se puede decir que es fundamental hacer una implementación adecuada y consensuada con todos los actores de los territorios, comunidades, empresarios y el mismo Estado con sus entidades competentes en materia ambiental.
Referencias
Acuerdo 001 de 2022. “Por medio del cual se aprueba y se adopta el Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera del Complejo de Málaga-Buenaventura (POMIUAC) y se dictan otras disposiciones”. Corporación autónoma regional del pacifico (CVC). Dirección territorial pacifico de parques nacionales naturales de Colombia y el establecimiento publico ambiental del distrito de Buenaventura (EPA BUENAVENTURA). https://www.cvc.gov.co/
Bayona Et al,2020. Derecho de tierras perspectivas jurídicas al problema de tierras en Colombia. Primera Edición. Universidad Santo Tomas. 278 Pgs. Consultado en file:///C:/Users/ASUS/Downloads/Derecho%20de%20Tierras%20Perspectivas%20Jur%C3%ADdicas%20al%20Problema%20de%20Tierras%20en%20Colombia.pdf
Castañeda Beltrán; Héctor, (2005). Los procesos agrarios partes general, especial y practica. Leyer. Bogotá. D.C.
Puentes Melo, Ricardo. 2013. Zonas de Reserva Campesina: La siniestra realidad. http://www.periodismosinfronteras.org/ zonas-de-reserva-campesina-la-siniestra-realidad.html Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (2016). http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesosy-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11- 2016NuevoAcuerdoFinal.pdf
Revista de Economía Institucional. (2012). Conferencia inaugural del Segundo Seminario sobre Actualización del Derecho Agrario y Reforma Agraria, Carlos Lleras Restrepo, organizado por la Procuraduría General de la Nación y realizado en Bogotá entre el 26 y el 28 de abril de 1989, texto es una transcripción de la grabación original, revisada por el doctor Guillermo Benavides Melo y autorizada por el doctor Lleras. Publicado originalmente en Tierra, economía y sociedad. Tomado de http://www.scielo.org.co/pdf/rei/v14n27/v14n27a10.pdf
Uribe. M. (2017). Antropología de la Inhumanidad. Edi. Uniandes. Bogota. Tomado de https://www.jstor.org/stable/10.7440/j.ctvm202fc