6 de junio de 2017

el nuevo paradigma constitucional

Por:  Maria Goretty González Tafur*

Inicialmente, el tema de constitucionalismo ambiental surge de una necesidad a nivel global por la gran contaminación del ser humano en el planeta, llegando a tan altos niveles que hace necesario su tratamiento en instancias igualmente relevantes, generando un compromiso y atribuyendo una coacción a estos derechos. Para transformar un constitucionalismo tradicional en un nuevo constitucionalismo, debemos tener en cuenta originalidad, amplitud, complejidad y rigidez, situación que maneja muy bien al incorporar derechos y garantías, con temáticas nuevas, un lenguaje accesible y participación popular activa (Viciano & Martínez, 2010)

Lo que podría resultar más cercano en este aspecto son los conceptos holísticos ancestrales de la madre tierra y el buen vivir, que nos permiten generar alternativas a la manera convencional de entender el mundo, teniendo en cuenta que es un concepto en construcción, que se ajusta a las necesidades sociales y ambientales. Al ser esta una idea que se comparte desde la tradición, podría llegar a una propuesta diversa, como lo menciona el intelectual y político aymara David Choquehuanca, “recuperar la vivencia de nuestros pueblos, recuperar la Cultura de la Vida y recuperar nuestra vida en completa armonía y respeto mutuo con la madre naturaleza, con la Pachamama, donde todo es vida, donde todos somos uywas, criados de la naturaleza y del cosmos” (Nuningo, 2013)

El constitucionalismo ambiental latinoamericano surge a partir de la constitución mexicana de 1917 que hace mención acerca del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de ser apropiados, la distribución equitativa de la riqueza pública, el cuidado de los recursos, mantener su conservación, evitar la destrucción de los recursos naturales y los daños a la propiedad privada de lo que se trata es de readaptar los paradigmas actuales a los tradicionales, que al entrecruzarse pueden llegar a una armonía a nivel jurídico (Constitución Política de México, 1917)

Por su parte, la constitución Bolivariana reproduce el principio de vivir bien o suma qamaña (Constitución Política de Bolivia, 2009) que contiene bienestar y armonía para todos, el cual se diferencia del vivir mejor en tanto, esta última hace referencia a una población minoritaria en mejores condiciones. Entonces, se encuentra intrínsecamente relacionado con el principio de justicia distributiva de un Estado de Derecho, pero en relación con la naturaleza, y a su vez resulta como una ventaja para toda la población.

Igualmente, en el caso del constitucionalismo ecuatoriano se menciona la celebración a la naturaleza, la pacha mama vital en nuestra existencia, forjar la convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza para lograr el buen vivir y el Sumak Kausai (Constitución Política de Ecuador, 2008). Entre los conceptos rescatados de la cultura quichua, es relevante la pacha mama que significa madre del universo, así como sumak kausai que contiene la palabra sumak, la cual significa lo ideal o la realización, y kausai que hace referencia a la vida en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano (Kowii, 2015)

Estas ideas tradicionales, permiten abrir espacios de retroalimentación a partir de la idea del buen vivir, que puede ser considerado como un término en construcción, siendo relevantes los aportes desde diferentes visiones, pues, aunque tiene un inicio indígena e influencia de la zona andina y amazónica, también ha sido alimentado con ayuda de diferentes corrientes mundiales, defendiendo uno de sus pilares desde la multiplicidad de culturas.

Para compenetrar los planteamientos de estas culturas antiguas con el ordenamiento actual, debemos partir de que no son ajenas a las necesidades de conservación y los objetivos que se pretenden conseguir para alcanzar un adecuado equilibrio con el medio en el cual nos desarrollamos. Los cambios sufridos a través de los tiempos deben ser considerados a gran escala, por lo que, para lograr conseguir una eficacia material, estas concepciones deben ser formuladas y apoyadas en las constituciones.

Continuando con este planteamiento, la constitución ecuatoriana promueve ciertos derechos, les confiere relevancia, convirtiéndolos en fundamentales. Entre los temas a resaltar en este ordenamiento, se encuentra el uso de la tecnología limpia y energías alternativas (Constitución Política de Ecuador, 2008), que se ve reflejado en la decisión del gobierno acerca de no explotar la reserva Yasuní-ITT dejando de liberar CO2 contaminante que equivalía 846 millones de crudo, recibiendo cierta cantidad de recursos internacionales (Velazquez, 2014). Sin embargo, la problemática continúa presente, dado que el tema no finaliza en esta población, por el contrario, es reconocido a nivel mundial por la gran cantidad de rayos B ultravioleta provenientes de la tierra que son contaminantes. Por tanto, es necesaria una real apropiación por parte de la comunidad internacional limitando los países con mayor industria, que son, en su mayoría, los más desarrollados.

Por su parte, el derecho a un ambiente sano (Constitución Política de Ecuador, 2008), acogido gracias a la Comisión Brundtland en 1987, como parte de una conciencia colectiva orientada a las generaciones futuras, siendo un compromiso real para que ellas puedan gozar de los mismos recursos y no se vean comprometidas sus necesidades. Pero es de resaltar, que además se encuentra presente, el evitar la degradación, dado que la problemática es generalizada y acarrea consecuencias como el cambio climático y deterioro de los ecosistemas medioambientales.

En conclusión, es necesario tener presente que la manera antropocéntrica de entender la explotación de los recursos no es, quizá, la más adecuada, esto entendiendo que el medio ambiente contiene bienes a disposición del ser humano, y la explotación económica en manos del hombre es lo más relevante. Latinoamérica es de avanzada en cuanto a la conservación del medio ambiente, porque entiende que los derechos son también de la naturaleza y deben protegerse como tal, generando la responsabilidad de hacerlo materialmente eficaz acoplando los conceptos tradicionales con las nuevas constituciones nacionales, así como dispersando estas ideas internacionalmente.

*Estudiante 5 año de Derecho Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

Constitucion Politica de Bolivia. (2009). Articulo 8. La Paz.

Constitucion Politica de Ecuador. (2008). Articulo 14. Quito.

Constitucion Politica de Ecuador. (2008). Articulo 15. Quito.

Constitucion Politica de Ecuador. (2008). Preambulo. Quito.

Constitucion Politica de Mexico. (1917). Articulo 1. Ciudad de Mexico.

Kowii, A. (28 de Septiembre de 2015). La macchina sognante. Obtenido de II Sumak Kawsay: http://www.lamacchinasognante.com/il-sumak-kawsay/

Nuningo, A. (29 de 01 de 2013). El Buen Vivir. Obtenido de Buen Vivir: http://www.territorioindigenaygobernanza.com

Velazquez, J. M. (2014). Constitucionalismo Verde en Ecuador: Derechos de la madre tierra y el buen vivir. Entramado, 220-238.

Viciano, R., & Martínez, R. (2010). LOS PROCESOS CONSTITUYENTES LATINOAMERICANOS Y EL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL. Revista del instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.