24 de junio de 2021
El principio de precaución frente a lo respectivo del parágrafo 1 del Art. 2.2.2.7.2.1. del Decreto 380 de 2021. Aspersión con Glifosato.
En esta nota se analiza el actual Decreto 380 de 2021 por medio del cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente que puede presentar la aspersión aérea de glifosato, en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos. Se considera la Sentencia de la Corte Constitucional T-080-2017, T-236 de 2017 y SU-383 de 2003.
Leida Yasmín Jiménez Archila*
Antecedentes
La controversia con el tema del uso del Glifosato (PECIG) se concreta cuando la Organización Mundial de la Salud por intermedio de su Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer – IARC[1], en marzo de 2015, evaluó el glifosato y lo registró en el Grupo 2A[2], es decir, como “Probablemente cancerígenos para los seres humanos”. El informe asocia el PECIG con cáncer del tejido linfático, y en experimentos con animales aumentó la posibilidad de carcinoma tubular renal, hemangiosarcoma, tumores en piel y adenoma pancreático[3]. Por otra parte, en mayo de 2015, secretarios departamentales y distritales de salud de Colombia, en su calidad de autoridad sanitaria, consideraron que la población, la Biodiversidad y los ecosistemas estaban expuestos a un alto riesgo por lo que recomendaron la suspensión temporal del uso de Herbicida Glifosato, por cuanto esta puede contener N-nitroso-glifosato o combinarse en el ambiente con nitratos presentes, por ejemplo, en la saliva humana o en los fertilizantes y explica que la mayoría de los impuestos N-nitroso son cancerígenos y no existe un nivel seguro de exposición a un cancerígeno[4]. (negrilla fuera de texto)
En lo referente a los efectos en el ecosistema, OROZCO y GARCÉS (2007) señalan que en el uso de este compuesto se ha encontrado resistencia en plantas, indicando que “se origina, por un lado, un incremento en la dosis del producto y por el otro, lleva a que el banco de semillas del suelo cambie. En últimas, en el suelo quedan las semillas tolerantes, lo que conduce a la formación de una vegetación secundaria con una composición diferente, que obviamente llevará a una profunda transformación del ecosistema”.
Con la Resolución 0006 de 25 de mayo de 2015 del Consejo Nacional de Estuperfacientes y la Resolución 1214 de 30 de septiembre de 2015 de la Anla se suspendieron de manera inmediata, en virtud del principio de precaución, las fumigaciones aéreas con glifosato – PECIG de las actividades del Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos.
Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia T-080-2017, por acción interpuesta por el Capitán del Resguardo Indígena Carijona de Puerto Nare (Guaviare) y otra, contra la Presidencia de la República y otros., tutela los derechos fundamentales a la consulta previa y posterior, a la integridad étnica y cultural, a la libre determinación, a la salud en conexión con la vida y al medio amiente sano; y, tomando como fundamento la sentencia SU-383 de 2003, indica que la garantía de la consulta previa se aplica frente a cualquier medida que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas y tribales. En particular, señala “cuando se trata de PECIG, estas comunidades “deben ser consultadas, sobre el programa de erradicación de cultivos ilícitos que las entidades accionadas adelantan en sus territorios, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las medidas propuestas”.
La sentencia T-236 de 2017, resuelve una acción de tutela interpuesta por el Personero del municipio de Nóvita, Chocó, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Estupefacientes y la Policía Nacional, en la que solicita se tutelen los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud, a la identidad cultural y étnica y a la libre determinación de los pueblos indígenas y afrodescendientes asentados en varios corregimientos del municipio y, en consecuencia, que se ordene a las entidades públicas demandadas adelantar una consulta con las comunidades afectadas sobre las decisiones del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”. El juez fundamental encuentra que “los programas de aspersión con glifosato del acervo probatorio evidencian un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente. De tal manera que concluyó provisionalmente que el glifosato es una sustancia tóxica asociada a enfermedades y otras afectaciones graves. A su vez que ante las incertidumbres en la etapa de análisis de riesgos tendría que llevar a ordenar una mayor actividad de investigación científica por parte de las autoridades públicas para establecer los distintos tipos de riesgo y mitigarlos. Por otra parte, se indica que el Gobierno no ha determinado el costo-efectividad de la medida, en aras de verificar si es la más adecuada para cumplir con el objetivo de erradicación de los cultivos ilícitos. (Negrilla fuera de texto).
El Decreto 380 de 2021
Mediante el Decreto 380 de 2021[5] se regula el “control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, el cual mediante el art. 1 establece “Adiciónese, por medio del presente de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho”.
El interés de esta nota se centra en el parágrafo 1 del Art. 2.2.2.7.2.1., correspondiente a la destrucción de cultivos ilícitos, el cual establece:
“Parágrafo 1. El Consejo Nacional de Estupefacientes, con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medio ambiente, puede ordenar pilotos de la ejecución del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de su ejecución en todo el territorio nacional, así como su ajuste, cuando a ello haya lugar.”
El Decreto deja en cabeza del Consejo Nacional de Estupefacientes la potestad de ordenar pilotos de la ejecución del programa, lo cual deja en duda la aplicación del principio de precaución, de acuerdo a lo indicado líneas atrás, y la orden de la Corte Constitucional que en la estructura decisoria del PECIG o de los programas que lo remplacen, se incorporen garantías reales de protección de la salud, en donde propuso dos opciones para hacerla: que la regulación de control del riesgo de la salud sea realizada de manera independiente por un órgano distinto al Consejo Nacional de Estupefacientes o mantener la regulación del Consejo Nacional de Estupefacientes pero someterla a un control independiente antes de ponerla en marcha. En todo caso, en el nuevo proceso decisorio que se adopte, una cosa debe ser el diseño del programa, dirigido a obtener mayor eficacia en la destrucción de los cultivos, y otra debe ser el diseño de las limitaciones al programa, destinadas a controlar los riesgos contra la salud[6], lo cual no se observa se haya tenido en cuenta.
Otro aspecto a tener en cuenta de gran importancia, es la ausencia de la reglamentación de los vertimientos no puntuales, como son los realizados mediante la aspersión área, que son los que no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua o suelo, tales como vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos y otros similares[7]. Aspecto que como lo indica García Pachón (2017) se critica el escaso avance de la reglamentación en vertimientos no puntuales al verificar que los datos del DNP para el 1994 identificaron que el 84% de la carga orgánica contenida en los vertimientos que se generan en el país era de origen agrícola y pecuniario, por otra parte indica que el sector agrícola genera la mayor presión por el uso del agua, alcanzando 16.760 millones de m3, que equivalen al 46,6% del agua que se consume en el país, lo cual requiere un atención especial de la administración por las descargas que se generan como por el ato consumo y por la afectación que dichas descargas generan en la calidad de las aguas.
Analizado lo anterior y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional dio unas pautas provisionales para la regulación de la eventual puesta en marcha del programa de aspersión con glifosato, atendiendo a la categoría que tiene de probablemente cancerígeno y la evidencia la existencia de un riesgo para la salud, la Biodiversidad y los ecosistemas, debido a la presencia del N-nitroso, que hace obligatoria la aplicación del principio de precaución por lo que se considera que se debe garantizar la independencia del ente que verifique la puesta o no en riesgo a la salud de la población en cuanto se proteja de manera eficaz la salud y la vida y reglamentar los vertimientos no puntuales.
Bibliografía
GARCIA PACHON, María del Pilar. (2017). “Régimen Jurídico de los Vertimientos en Colombia. Análisis desde el derecho ambiental y el derecho de aguas. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.
OROZCO MARTHA, Y GARCES EMIRA (2O07). Algunas consideraciones sobre los cultivos ilícitos en Colombia, revista Pensamiento Jurídico, No. 18.
Documentos en la WEB
Declaración de los Secretarios Departamentales y Distritales de Salud, sobre el uso del glifosato, del 12 de mayo de 2015.
Sentencias de la Corte Constitucional
Sentencia T-080 del 7 de febrero de 2017, M.P.: CARLOS BERNAL PULIDO
Sentencia T-236 de 21 de abril de 2017, M.P.: AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Sentencia SU – 383 de 13 de mayo de 2003, M.P.: ALVARO TAFUR GALVIS
* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
[1] Agencia especializada en cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
[2] Grupo “A significa que el agente es probablemente cancerígeno para los seres humanos. Esta categoría se utiliza cando hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos y suficiente evidencia de carcinogenecidad en experimentación animales. La evidencia limitada significa que una asociación positiva se ha observado entre la exposición a la gente y el cáncer pero que otras explicaciones para las observaciones no se puede descartar.
[3] “Las razones para la prohibición de aspersiones aéreas con glifosato siguen vigentes” (minsalud.gov.co)
[4] Declaración de los Secretarios Departamentales y Distritales de Salud, sobre el uso del glifosato, del 12 de mayo de 2015.
[5] DECRETO 380 DE 2021 (suin-juriscol.gov.co)
[6] Sentencia T- 236-2017 de la Corte Constitucional.
[7] Art. 2.2.9.3.1.3 numeral 37 del Decreto 1076 de 2015
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