24 de junio de 2021

Glifosato. Erradicador de ambiente, salud y cultivos ilícitos

La lucha contra el narcotráfico ha obligado al gobierno colombiano a erradicar los cultivos ilícitos, una manera de hacerlo es la aspersión aérea con glifosato. La aspersión fue suspendida por la Corte Constitucional en Sentencia T-236 de 2017 hasta tanto no se cumplieran por parte del gobierno seis presupuestos que garantizaran la protección del ambiente y la salud de la comunidad. Luego de cuatro años de proferida la sentencia el gobierno nacional decidió mediante Decreto 380 de 2021 reanudarla. En esta nota se analizará la normatividad colombiana de erradicación de cultivos ilícitos para terminar concluyendo si el Decreto 380 acató la orden judicial.

Karen Paola Jiménez Gutiérrez* 

Para muchos colombia es considerada internacionalmente un país narcotraficante. Entre otros por los cultivos ilícitos (según el Observatorio de Drogas de Colombia para el año 2019 habían 154,475.65Ha de coca cultivada) y el conflicto armado interno. Los grupos armados organizados al margen de la Ley GAOML se financian principalmente del narcotráfico, razón que ha llevado al gobierno a erradicar dichos cultivos. La erradicación se ha hecho de manera manual en cabeza de las fuerzas militares y con aspersión aérea de glifosato.

El Glifosato es definido como: “un herbicida sistémico que, al aplicarlo al follaje de la planta, se absorbe a través de los tejidos para matar a las plantas de hoja ancha, malezas y gramíneas” (ChemicalSafetyFacts, 2021).  Este herbicida ha sido utilizado por el gobierno colombiano durante años para combatir el narcotráfico y de esta manera a los GAOML. Según el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer los insecticidas como el glifosato son “probablemente cancerígenos para los seres humanos”.

Además, el glifosato al ser un agroquímico representa un foco de contaminación ambiental. Los ecosistemas más perjudicados son los ambientes acuáticos, por ser sistemas vulnerables receptores naturales de las sustancias emitidas por las actividades agrícolas e industriales (Manahan, 2007). De esta manera las fuentes hídricas que rodean los territorios rurales sometidos a aspersión resultan seriamente afectadas.

La aspersión aérea con glifosato tiene fundamento en la Ley 30 de 1986 artículo 77 que permite para la destrucción de las plantaciones ilícitas el método científico más apropiado, dentro del que se encuentra la aspersión. La ley dispone la competencia para decidir sobre los métodos de destrucción al Consejo Nacional de Estupefacientes CNE. Con ocasión a la implementación de la mencionada aspersión han surgido múltiples pronunciamientos por parte de las altas cortes de nuestro país.

A continuación, se hace mención a algunos fallos del Consejo de Estado únicamente en lo referente a la aspersión. En sentencia del 19 de octubre de 2004 Rad.2001-0022 del consejero ponente Nicolás Pájaro Peñaranda se mencionó:

El Comité de Expertos y Ecoforest Ltda consideraron que la aspersión aérea con glifosato no era aconsejable “resulta muy contaminante de fuentes de agua, con mayor peligro para seres humanos, formas vivientes, la fauna y la flora silvestre, razón por la cual tal método de aspersión aérea requiere de asesoría con personal calificado”

La Sentencia 2000-02956 del 20 de febrero de 2014 Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero respecto a la fumigación aérea con glifosato dijo “es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual el Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera, obligación que se origina del poder de instrucción, dirección y control del cual está investido”. En los anteriores pronunciamientos al ser probado el nexo de causalidad entre la aspersión y los daños (en salud, ambiente, cultivos) el Estado debe indemnizar a los actores de las respectivas acciones por una falla del servicio. Es entonces la aspersión no solo un daño para la salud y el ambiente sino también un detrimento patrimonial del Estado.

Por su parte, el conflicto armado interno entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el Estado colombiano dio lugar a que en 2016 se firmaran los acuerdos de paz. Se acordaron entre otros los siguientes puntos: Primero la Reforma Rural Integral RRI y el Cuarto Solución al Problema de Drogas Ilícitas. Los dos directamente relacionados con las zonas rurales de nuestro país y los campesinos. La RRI busca la erradicación de la pobreza en el campo y la equitativa distribución de tierra. La solución al problema de las drogas ilícitas se centra en el programa nacional integral de sustitución de cultivos de uso ilícito PNIS y en el consumo de estupefacientes como un problema de salud pública.

El PNIS fue reglamentado por el Decreto 896 de 2017 que tiene como objeto transformar las condiciones de las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito. Complementando la integración territorial con inclusión social, trabajando inicialmente con los municipios PDET, los gobiernos locales y la comunidad campesina. El programa es participativo, lo que implica la toma de decisiones por parte de la comunidad para definir la manera de erradicación y sustitución. El PNIS es una sustitución voluntaria de cultivos en donde el campesino adquiere el compromiso de renunciar a los cultivos ilícitos y el Estado le brinda medidas de apoyo inmediato que van desde subsidios económicos hasta proyectos productivos.

El punto cuatro de los acuerdos estableció que si el campesino incumple el compromiso o decide no acogerse al PNIS el gobierno erradicará los cultivos de forma manual, previo proceso de socialización e información con las comunidades. Teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente, la salud y el buen vivir.

La Corte Constitucional en sentencia T-236 del 21 de abril de 2017 hizo referencia a la aspersión con glifosato en el municipio de Nóvita Chocó. Esta sentencia basada en el principio de precaución determinó que para implementar cualquier decisión o política pública se debe calcular el nivel de riesgo que esta le causará a la comunidad o al ambiente. El principio de precaución le permite al juez constitucional imponer deberes a las autoridades y los particulares, es así que la sentencia impuso seis obligaciones que debe cumplir el estado para realizar las aspersiones a saber:

  1. Ordenar que en la estructura decisoria del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato PECIG o de los programas que lo reemplace, se incorporen garantías reales de protección de la salud.
  2. El riesgo de la actividad debe ser evaluado continuamente.
  3. El proceso decisorio incluye una revisión automática de las decisiones. Si se alertan nuevos riesgos que puedan provenir de distintas entidades, sin decisión motivada por parte del CNE se debe suspender automáticamente la actividad.
  4. La investigación que se realice debe contar con garantías de imparcialidad
  5. En el marco del programa de erradicación deben establecerse procedimientos de queja comprehensivos
  6. Las decisiones que se tomen en el marco de este proceso decisorio deben fundarse en evidencia objetiva y concluyente.

Cuatro años después el gobierno decide reanudar la aspersión. Adviértase pues los puntos inconclusos y los vulnerados por el Decreto 896 de 2017. Me referiré al decreto con base en los numerales anteriormente enunciados.

  1. El Decreto 380 no está garantizando la protección a la salud de las comunidades. Esta afirmación la hago teniendo en cuenta que a la fecha no existe ningún estudio científico que determine un nivel de riesgo mínimo o nulo de la aspersión.
  2. La evaluación del riesgo debe ser en conjunto con la comunidad campesina. Para la expedición del Decreto 380 no se tuvo en cuenta el criterio de la comunidad, la norma al ser proferida por el presidente de la república no requiere para su expedición la aprobación ni del congreso ni de la comunidad.
  3. El Artículo 2.2.2.7.7.1 del Decreto 896 de 2017 si bien incorpora la revisión automática no hace énfasis en que, de encontrarse efectos nocivos para la salud o el ambiente se debe suspender de manera automática la aspersión. Dejando la posibilidad de no tomar acciones tendientes a proteger la salud y el medio ambiente, lo que implica vulneración de derechos fundamentales y desconocimiento de la orden judicial.
  4. El Artículo 2.2.2.7.2.2 del Decreto 896 de 2017 incumple la sentencia porque es el Instituto Nacional de Salud INS el encargado de realizar el estudio e investigación de daños en la salud, el estudio de impacto ambiental lo hará la ANLA. Al ser las dos entidades gubernamentales generan parcialidad a favor del estado. Es así que el Artículo 2.2.2.7.2.3. si bien exige estudio ambiental antes de hacer la aspersión este será avalado por la ANLA siendo de esta manera evidentemente parcializada la investigación. Además, el Artículo 2.2.2.7.6.2 no impone el deber al Ministerio de Salud de hacer la investigación, sino que tan solo le otorga la posibilidad de hacerla, lo que a toda luz es inconstitucional.
  5. El Decreto 380 crea un sistema de quejas como lo ordena la sentencia, pero este no es suficiente para mitigar los daños que la aspersión puede cometer en la salud de las personas, el ambiente y los cultivos lícitos. Esto porque deja la carga de la prueba en manos de la comunidad, siendo imposible reclamar perjuicios.
  6. Si bien no se ha realizado ni autorizado la primera aspersión hasta ahora no se conoce la primera investigación que dé cuenta el nivel del riesgo que esta trae para la comunidad y el ambiente.

Es de recalcar que en el decreto 380 de 2021 conlleva un mínimo avance de regulación para la erradicación de cultivos ilícitos con aspersión aérea de glifosato, mínimo por sus falencias en el cumplimiento de la sentencia T-236 de 2017. Además, es dable concluir que el decreto no tiene en cuenta el principio de precaución, al proferirse sin los estudios técnicos y científicos que prueben el nivel de riesgo de la aspersión. Colocando en riesgo la salud de los campesinos y demás comunidades que habitan cerca a los cultivos, nuestro ecosistema de igual forma como se manifestó en la nota sufre daños irreversibles incluso para la flora y la fauna.

El decreto 380 es también contrario al punto cuatro de los acuerdos de paz que priorizan la erradicación manual, la participación de las comunidades, la protección a la salud y al medio ambiente. Como se manifestó a lo largo de la nota no hubo concertación con las comunidades para expedir el decreto, solo se hizo con el concepto centralizado del gobierno nacional desde Bogotá y no desde las regiones.

En consideración de la autora, el gobierno nacional debe modificar el decreto 380 especialmente en los artículos 2.2.2.7.7.1 y 2.2.2.7.2.2 para que se garantice no solo lo estipulado por la Corte Constitucional sino también por los acuerdos de paz. Modificación que sugiero sea enfocada en los estudios técnicos y científicos, en el entendido que no sean entidades estatales las que los realicen, sino que sean entes nacionales o internacionales capacitados para dichos estudios. Por otra parte, la erradicación de los cultivos ilícitos se puede realizar de manera más efectiva y sin poner en riesgo la salud de las comunidades y el medio ambiente de manera manual y con mayor inversión en el PNIS. Realizando más jornadas de concientización en las regiones mostrando resultados y motivando con asistencia técnica a los cultivadores para la sustitución de los cultivos, mostrándoles rentabilidad y mejoramiento en su calidad de vida. Llevando salud, educación y obras a las comunidades que por años de conflicto estuvieron olvidadas.


Estudiante de la Especialización en Derecho de Tierras e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia