3 de noviembre de 2021

Ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”

La presente Ley 2099 de 2021 tiene por objeto la modernización de la legislación vigente en materia de transición energética, la promoción de fuentes no convencionales de energía y la reactivación económica del país mediante el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.

Por: Lucía Soto Rincón

El pasado 10 de julio de 2021, el Congreso de la República expidió la Ley 2099 de 2021, con la finalidad de promover la utilización de fuentes no convencionales de energía y de incentivar el uso eficiente de los recursos energéticos. Asimismo, la nueva Ley introdujo modificaciones y adiciones a la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se reguló la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

En el segundo capítulo de la presente norma, se regulan tres aspectos muy importantes. Como primera medida, se declaran de utilidad pública y de interés social a las actividades de promoción y desarrollo de fuentes no convencionales de energía. Además, se crea el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), con el fin de promover, ejecutar y financiar planes y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Como tercera medida, se otorgan diversos incentivos tributarios para aquellas personas que inviertan en la investigación, producción y desarrollo de esos proyectos, como, por ejemplo, la posibilidad de deducir de la renta el 50 % de la inversión realizada (artículo 8º), la exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios utilizados en dichos proyectos (artículo 9º) y la exención del pago de derechos arancelarios de importación de maquinaria y equipos (artículo 10º).

El tercer capítulo de la Ley regula asuntos relacionados con la exploración e investigación del recurso geotérmico. En este sentido, la norma crea un registro geotérmico y contempla algunas sanciones para quienes incumplan con las disposiciones que reglamentan la exploración y explotación de este recurso. Por su parte el capítulo cuarto, dispone lo concerniente al giro de subsidios a las Zonas No Interconectadas, que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional. Además, el capítulo sexto expone toda la regulación con respecto al fomento de proyectos del sector energético, como la creación de un sistema electrónico que almacene la información de los proyectos y la priorización del licenciamiento ambiental para proyectos eléctricos (artículo 37).

Por último, el capítulo octavo implementó un régimen moderno para los subsidios de energía eléctrica, basado en la información socioeconómica de los usuarios (artículo 48). Adicionalmente, dispuso nuevos incentivos para las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de pasajeros, que opten por la movilidad eléctrica (artículo 49), exhortó al Gobierno Nacional para que adoptara programas de masificación del uso de vehículos de bajas y cero emisiones y creó el sello de producción limpia para incentivar en las empresa e industrias el uso de fuentes no convencionales de energía.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen tomada de: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/21/opinion/1600718862_499853.html