25 de septiembre de 2023

Ley 2327 de 2023 “Por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones”

El pasado 13 de septiembre de 2023 se expidió la Ley 2327 de 2023, por medio de la cual el legislador propuso una definición de pasivo ambiental y estableció directrices para su gestión y aplicación en el territorio nacional.

El pasado 13 de septiembre, finalmente, luego de agotar el trámite legislativo, se promulgó la Ley 2327 de 2023, por medio de la cual se definió el término de “pasivo ambiental” y se dispusieron formas de identificarlo, tratarlo y gestionarlo. La Ley definió al pasivo ambiental como:

las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.

Asimismo, la Ley estableció diferentes directrices para su gestión, entre las cuales se encuentran:

  • La orden para la creación de una Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales;
  • La creación del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, el cual tendrá dos funciones principales. La primera relacionada con la puesta en marcha y el seguimiento de la política pública para la gestión de pasivos ambientales y la segunda referida al seguimiento del plan de acción frente a la priorización de la gestión de pasivos ambientales;
  • La creación de un sistema de información de pasivos ambientales que tiene por objetivo recolectar información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales;
  • La creación de Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, como instrumentos de manejo ambiental orientados a rehabilitar, remediar, restaurar o aislar el área en donde se encuentra el riesgo ambiental. 

Por último, la Ley obliga a las autoridades ambientales a adelantar estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuración de un pasivo ambiental. Asimismo, cuando la autoridad ambiental identifique un área de sospecha de configuración de un pasivo ambiental en los proyectos, obras o actividades, que no posean instrumentos sectorial o ambiental vigente, la ley otorga la posibilidad de que la autoridad ambiental imponga como instrumento de manejo y control ambiental un Plan de Intervención de Pasivos Ambientales.