14 de julio de 2021
Ley 7 de 20 de mayo de 2021, de cambio climático y transición energética de España. Una mirada normativa y presupuestal a la propuesta de transición energética.
España promulgó la ley de cambio climático y transición energética en la que concentra sus esfuerzos en cumplir la meta de la Unión Europea a 2050, de ser el primer continente neutro climáticamente, para lo cual estableció la transición energética y de combustibles fósiles consistente en no volver a otorgar concesiones, no renovar las existentes y promueve el desarrollo de tecnologías limpias para lo cual propone un presupuesto a 2030, y se vinculan rubros en el presupuesto español del 2021.
Leida Yasmín Jiménez Archila*
Con el Acuerdo de París, España entró en un proceso de descarbonización para el 2050, en tanto que la Unión Europea se fijó para 2030 la reducción de los gases de efecto invernadero en un 55% respecto al año 1990. Todo esto propició esta ley que es producto de un proceso de participación pública que comenzó en el mes de febrero del año 2019, que se ajusta los objetivos del Pacto Verde de la Unión Europea de 2019, de transformar la UE en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de sus recursos y competitiva, y con la finalidad de hacer de la Unión Europea el primer continente neutro climáticamente en el año 2050.
La Ley establece un esfuerzo de transición energética que se liga a la política industrial y a la I+D, estableciendo mecanismos de apoyo a la industria para que la transición tecnológica genere mayor competitividad y un mejor posicionamiento de esta, y que resulte en generación de riqueza y empleo de calidad. Así mismo, busca alcanzar una política firme y coordinada y las inversiones necesarias para la conservación y mejora de la diversidad y de los stocks de carbono en los montes, masas forestales, humedades y en las superficies de usos agropecuarios. Todo esto en el entendido que cualquier retraso supondría asumir más riesgos, mas costes y renunciar a oportunidades de modernización de la economía y de la sociedad, poniendo en riesgo objetivos fundamentales para la seguridad nacional.
Se determina que la intensidad energética primaria de la economía española mejore anualmente en un 3,5 % anual hasta 2030; asimismo, la dependencia energética del país, del 74 % en 2017, se estima que descienda al 61 % en el año 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo. Estas caídas estarán provocadas por la transición hacia una economía más eficiente y basada en tecnologías renovables en todos los sectores de la economía. Este cambio estructural no solo beneficiará a la balanza comercial de forma notable, sino que fortalecerá la seguridad energética nacional.
Esto permite movilizar 236.000 millones de euros de inversión (80% de inversión privada) a lo largo de la década 2021-2030 y, junto a las mejoras de eficiencia energética, se prevé que el PIB se incrementé anualmente entre 16.500 y 25.700 millones de euros al año. Asimismo, el empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000 personas al final del periodo. Ahora bien, en el Plan de Presupuestario 2021 de España, se tiene en cuenta que “al ser la emergencia climática una de las principales prioridades de este Gobierno, los presupuestos anticiparán los recursos que va a requerir la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética”
I. Desarrollo Normativo
Transición energética y combustibles
En el título III de transición energética y combustibles, se introducen dos medidas en el art. 9 contentivo de la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En primer lugar, establece que a partir de la entrada en vigencia de la ley (22 de mayo de 2021) no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, ni de explotación de hidrocarburos en las que este prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
En segundo lugar, respecto de las concesión de explotación vigentes, la persona o entidad titular de concesión deberán presentar cinco años antes de finalizar la vigencia de una concesión de explotación y sin perjuicios de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento ante el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico un informe que refleje el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica o por otras actividades económicas, en particular el establecimiento de energías renovables y que deberá contemplar los niveles de mantenimiento del empleo.
Por tanto, quedan rechazadas todas solicitudes que no fueron autorizadas a dicha fecha y las otorgadas quedan sujetas a esta disposición, por lo que se entienden que no pueden ser prorrogadas y quedan sujetas al informe de potencialidad de reconversión, todo ello en congruencia con la meta a 2050 de neutralidad de emisiones, esto refleja una ambición de lograr pronto este objetivo y así brindar la seguridad buscada.
Beneficios fiscales
Como regla general, en la ley se establece en el art. 11 que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas. Además, el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que favorezcan su uso.
Además, la disposición adicional segunda establece la desinversión en productos energéticos de origen fósil, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, y determina que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.
Transporte marítimo y puertos (art. 16)
Se establece que en los puertos de competencia del Estado, el Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los puertos, con el fin de alcanzar el objetivo de cero emisiones directas de estos antes de 2050.
II. Presupuesto Español vigencia 2021
En el Plan Presupuestario del Reino de España vigencia 2021 se definió que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes, entre ellas están: (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva. Además, en el ámbito de la recomendación 3, se estableció dentro de las Prioridades de Inversión en el numeral 3.3. la inversión en la transición ecológica y digital, y particularmente en el fomento de la investigación e innovación, en la producción y utilización de fuentes de energía limpias y eficientes, la infraestructura energética, la gestión de los recursos hídricos y de los residuos y el transporte sostenible.
Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 (PGE 2021) destinaron el 21% de los fondos europeos a industria y energía para favorecer la transformación del sistema productivo[1]. Ahora bien, en los PGE 2021 se establecieron dos partidas, la 420B de Transición energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por 5.300.000,00 euros, y la 456M de Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático por 27.282,97 euros, además, existen otros rubros transversales en temas de vivienda y digitalización. De esta manera, la ambición española frente a su política carbono neutro tiene viabilidad financiera.
Conclusiones
España está comprometida con el objetico de llevar a la neutralidad climática a 2050 y ha fijado una política energética clara a fin de hacer la conversión a energías cero emisiones, para esto reconoce que los próximos 10 años van a ser relevantes para preservar la seguridad energética, por lo tanto, involucra a los actores gubernamentales, privados y la sociedad, y ofrece respuestas solidarias e inclusivas a los colectivos más afectados por cambio climático y la transformación de la economía, así como facilitar las señales adecuadas para atraer la confianza de los inversores y minorar los riesgos financieros asociados al incremento en el volumen de emisiones de gases de efecto invernadero o a la mayor vulnerabilidad frente a los impactos físicos del cambio climático.
Su política climática incluye medidas drásticas en cuanto a los combustibles fósiles a tal punto de no volver a dar concesiones para exploración y explotación de hidrocarburos, no más renovaciones y la exigencia de un tránsito a otras actividades para quienes tengan la concesión vigente con 5 años de anticipación a la finalización de la misma. Así mismo, no promoverá inversión en dicho sector. Para ellos promueve la reconversión a energías limpias y fija un presupuesto de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030. Con lo que se puede concluir que es una ley articulada y con un presupuesto asegurado.
Bibliografía
Acuerdo de París.
Pacto Verde de la Unión Europea de 2019.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Plan Presupuestario del Reino de España vigencia 2021.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
[1] La Moncloa. 27/10/2020. El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 [Consejo de Ministros/Resúmenes]