5 de junio de 2022

Los 50 años de la Declaración de Estocolmo

Del 5 al 16 de junio de 1972, se llevó a cabo en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, la cual marca un hito en el nacimiento del derecho ambiental a escala internacional.

Por: María del Pilar García*

En su 45º. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas planteó la necesidad de convocar esta conferencia, ante la urgente necesidad de reforzar los esfuerzos para eliminar, o por lo menos, limitar el deterioro del medio humano, indicando que para lograr el desarrollo económico y social era necesario prestar atención a los asuntos de la naturaleza[1]; ya para el 47º. periodo de sesiones, el Secretario General del Consejo recomendó que en el marco de la reunión se suministraran principios rectores que guiaran la acción de los gobiernos y de las organizaciones internacionales con el fin dar soluciones concretas a los problemas del “medio humano”.

Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas[2] reiteró que « el principal objetivo de la Conferencia debería ser el de constituir un medio práctico de fomentar la actuación de los gobiernos y de las organizaciones internacionales encaminada a proteger y mejorar el medio humano y proporcionar directrices para esa actuación y, con la cooperación internacional, corregir e impedir el menoscabo de dicho medio, teniendo presente que es muy importante hacer que los países en desarrollo puedan impedir que surjan problemas de ese tipo ».

Con estos objetivos determinados claramente, se celebraron cuatro periodos de sesiones[3], el primero de ellos en marzo de 1970, en el cual se definió el contenido de la Conferencia, se seleccionaron los temas a tratar, se formularon recomendaciones para la acción y se definieron, entre otros asuntos, las necesidades en materia de documentación. En el segundo periodo de sesiones, llevado a cabo en abril de 1971, se preparó el programa provisional de la Conferencia, la forma de la declaración y se recomendó establecer un grupo de trabajo intergubernamental sobre la declaración. El tercer periodo, llevado a cabo en septiembre de 1971, se enfocó en el proyecto de declaración y la última Comisión, realizada en marzo de 1972, examinó las consecuencias internacionales que podría traer las recomendaciones para la acción[4].

La información que tuvo en cuenta Naciones Unidas para el desarrollo de la Conferencia, se basó en aportes de 86 gobiernos que presentaron informes nacionales en los cuales se resumían sus preocupaciones, conocimientos y experiencias en materia ambiental, informes de organizaciones no gubernamentales e individuos, así como información propia de organización, entre las cuales se destaca el informe del Grupo de Expertos sobre el Desarrollo y el Medio, que se reunió en Founex (Suiza) del 4 al 12 de junio de 1971, el cual sirvió como base de diversos debates a escala regional (África, Asía y el lejano oriente, países en desarrollo, etc.)[5].

Con todo listo para la Reunión, los representantes de 113 Estados se dieron cita en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, así como representantes de diversas comisiones de Naciones Unidas y otros organismos especializados como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de la Aviación Civil Internacional, diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, entre otros. La Conferencia eligió como presidente a Sr. Ingemund Bengtsson de Suecia y actuó como Secretario General Sr. Maurice F. Strong, quienes alentaron a los países a identificar a la reunión como un nuevo movimiento para liberar a la humanidad de la amenaza que representaban los peligros ambientales creados por el propio hombre[6].

Así las cosas, el debate general que se adelantó durante la reunión abarcó los múltiples problemas ambientales que sufría el mundo, y la forma en la que el medio humano estaba siendo afectado por la pobreza, la malnutrición y el analfabetismo, planteando que para resolver tales afectaciones se hacía prioritario lograr el desarrollo de los países que aún no lo habían alcanzado. Esta perspectiva antropocéntrica y desarrollista, sería sin duda la marca característica de la Conferencia, la cual se vería reflejada en sus decisiones principales a saber, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y el Plan de Acción para el Medio Humano[7].

Para el derecho internacional del medio ambiente, los principios de la Declaración representan instrumentos básicos, fuente de esta rama del ordenamiento jurídico, <<inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano>>, que hoy, 50 años después de su proclamación, siguen siendo relevantes. Aún debemos reconocer, tal como lo hace el principio 4 de la Declaración que << El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos…>>. Aún es necesario tener presente que << Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar>> (principio 6), se requiere fomentar la investigación y el desarrollo científico (Principio 20) y requerimos de cooperación internacional para atender las necesidades ambientales (principio 22).

Por supuesto, la Declaración y su plan de acción representan un momento histórico y una forma particular de atender los asuntos ambientales; la perspectiva que representa Estocolmo ha evolucionado, se ha transformado luego de estas primeras cinco décadas, pero son un punto de partida estructural que sirvió de inspiración a países como el nuestro a desarrollar instrumentos jurídicos que permitieran atender los asuntos ambientales de una manera ordenada.

Debemos recordar en esta fecha a quienes nos representaron en esta reunión internacional, especialmente al maestro Luis Villar Borda, quien en nombre de Colombia y en el marco de la Conferencia afirmó: <<creemos que existe la posibilidad de un crecimiento sin los aspectos muchas veces nefastos que la aplicación indiscriminada de la técnica y la ciencia han traído, especialmente para los países industrializados. No creemos, por otra parte, que sean la técnica y la ciencia en sí mismas a quienes deban imputarse tales faltas sino a los sistemas, procedimientos y métodos que le han dado una aplicación indebida que no consulta las necesidades del hombre”[8]. Parece necesario conocer los antecedentes del derecho ambiental, para reconocer avances y tareas pendientes, especialmente, la necesidad de dar soluciones basadas en la ciencia para atender de manera afectiva las graves crisis ambientales que hemos de enfrentar.

Por ello, el llamado que hacemos en el día mundial del medio ambiente[9], es a entender que solo tenemos una Tierra, que tenemos tareas urgentes por adelantar y que la acción de todos cuenta, que todos tenemos el deber de mejorar nuestro comportamiento, reducir y eliminar los impactos negativos que generamos y propugnar por el avance de las acciones que en favor de la naturaleza se desarrollan en todos los niveles.


*Directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. email: cima@uexternado.edu.co . Orcid: orcid.org/0000-0001-6824-8780

[1] Resolución1346 (XLV)

[2] Resolución 2581 (XXIV)

[3] Ver: los informes de los períodos de sesiones, véanse los documentos A/CONF.48/PC/6, A/CONF.48/PC/9 y Corr.l, A/ CONF.48/PC/13 y Corr.l y A/CONF.48/PC/17.

[4] A/CONF.48/14/Rev.1.

[5] A/CONF.48/14/Rev.1.

[6] A/CONF.48/14/Rev.1.

[7] Otras decisiones adoptadas por la Conferencia son la Resolución sobre las disposiciones institucionales y financieras, las Resoluciones sobre el Día Mundial del Medio Humano, ensayos de armas nucleares, la Convocación de una segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y la comunicación a los gobiernos de las recomendaciones que requieren aplicación en el plano nacional.

[8] VILLAR BORDA (2004). La conferencia mundial de Estocolmo. En: A.A.V.V (2004). Evaluación y perspectivas del Código Nacional de Recursos Naturales de Colombia en sus 30 años de vigencia. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.

[9] Para más información sobre el día mundial del medio ambiente ver: https://www.worldenvironmentday.global/es