16 de noviembre de 2021
Los Centros Regionales de Diálogo Ambiental
Los centros regionales de diálogo ambiental, surgen como una estrategia del Gobierno Nacional para intentar disminuir el número de conflictos socio ambientales que, en Colombia, muestran una tendencia creciente. Este artículo trata mostrar en qué va el desarrollo de dicha estrategia y muestra críticas sobre su implementación. Se destaca la necesidad de definir un punto final a los diálogos interinstitucionales y con la sociedad civil, para transparentar los conflictos de esta naturaleza.
Por: Álvaro Hernando Cardona González (*)
En noviembre del año 2018, en este mismo blog, el profesor Luis Felipe Guzmán Jiménez [1] hizo una breve descripción de la Resolución 2035 de 2018, norma por la cual se implementan los centros regionales de diálogo ambiental-CRDA. Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, manifiesta seguir trabajando en el diagnóstico de los conflictos y en desarrollar una estrategia para para prevenir y transformar las tensiones y conflictos socioambientales. Nos parece importante contextualizar lo que sucede sobre los CRDA y evidenciar algunos problemas en la ejecución de esta estrategia.
Con base en la manifiesta cantidad de conflictos socio ambientales en Colombia, se justifica la urgencia de fortalecer la capacidad de las autoridades ambientales para mediar en la resolución colaborativa de los conflictos ambientales, buscando puntos de equilibrio y concertación entre los diversos intereses en disputa [2] y evitar que estos se acomplejen llegando a las instancias judiciales.
Ciertamente el 26 de octubre, de 2018 el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 2035 con la cual creó los centros regionales de diálogo ambiental, que se definen como instancias de facilitación, articulación, participación, cooperación y reflexión para la identificación, priorización y discusión de los conflictos ambientales en el nivel regional (art. 1). Los pilares para la gestión de dichos centros regionales serán: gestión del conocimiento, acceso a la información y la participación. Del párrafo 8 de la parte considerativa de dicho acto administrativo claramente se desprende que los centros regionales de diálogo ambiental tienen como propósito el generar espacios de diálogo para prevenir y transformar las tensiones y conflictos socioambientales, en otras palabras, resolver estos. Y también es cierto que en esta resolución, por primera vez se adopta oficialmente el concepto de conflicto socio ambiental cuando lo define como las “tensiones, desacuerdos o confrontaciones respecto al acceso, uso, manejo y protección de la biodiversidad, sus servicios ecosistémico; la distribución de sus beneficios; la implementación normativa y el acceso o desconocimiento de información ambiental”.
Lo que en su momento no se dijo, es que los CRDA, son consecuencia y tiene relación con la Mesa Intersectorial para la Democracia Ambiental-MIDA, que se creó y definió antes con la Resolución No. 1496 del 3 de agosto de 2018, también del MADS. Brevemente se concluye que, dado que ambos actos administrativos, este y la posterior Resolución 2035, comparten varios de los considerandos de fundamento (la Declaración de Río de Janeiro de 1992 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible) y comparten las estrategias de “la gestión del conocimiento, el acceso a la información y la participación ambientales como pilares de la gestión” (párrafo segundo del artículo 1 de la Resolución 2035 de 2018.
Dada la importancia que este mecanismo pretende tener en el aclimatamiento de los conflictos, luego sucedió que la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría 2 Judicial Agraria y Ambiental de Boyacá le solicitó al Ministerio, ya para el año 2019, que urgía activar los CRDA ante el crecimiento de los conflictos regionales en relación con la necesidad de conservación y recuperación ambiental, uso de recursos naturales y trámites de procesos sancionatorios y solicitó que sin demora se empezaran a estudiar alternativas “más que de solución, de prevención” para atenderlos [3]. Sin embargo, para finales del año 2019 aún se estaba construyendo el Manual Operativo de los CRDA, es decir, todavía estos estaban en fase de estructuración.
Para inicios del año 2021, empezó un proyecto piloto ejecutado por el Instituto de Estudios Ambientales-IDEA, de la Universidad Nacional de Colombia, gracias a un convenio suscrito con el Ideam, en la parte alta de la macro-cuenca Magdalena-Cauca, con la que se espera definir especialmente: a) Las recomendaciones para la prevención y transformación positiva de los conflictos b) Rutas de aprestamiento institucional para la prevención y transformación; y c) unas metodologías pedagógicas tipo. Este proyecto no ha culminado aún y prevé que apenas decante la estrategia que se ha de adoptar para adelantar los diálogos y tomar las decisiones, pero tampoco es claro si definirá cómo poner punto final al proceso de diálogo y deliberación de los conflictos.
Es importante que los CRDA sirvan para adoptar mecanismos de diálogo efectivo para la distención de los conflictos y se tornen en escenarios idóneos de solución, mediante acuerdos interinstitucionales con las comunidades para prevenir la escalada de la conflictividad y evitar acudir a las instancias judiciales congestionadas. Nos parece que la situación nacional no da espera para que se definan mecanismos eficaces para que a través del diálogo en los territorios, entre institucionalidad y sociedad, se prevengan los conflictos y se determine cómo poner punto final a la búsqueda de soluciones concertadas con las comunidades, antes de acudir a las instancias judiciales (especialmente con las acciones constitucionales de tutela y popular).
La cuestión es: si la principal estrategia implementada por el MADS, como ente rector de la política pública sectorial y coordinador del Sistema Nacional Ambiental-SINA es el diálogo [4] y desde la institucionalidad central hacerlo al interior de los CRDA: a) ¿por qué esta se ha retrasado en implementar?; b) Y si los CRDA es la estrategia adoptada en el nivel central para el diálogo, conducente para prevenir y resolver los conflictos, por qué se expiden normas como la del artículo 7 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, donde la atención de los conflictos surgidos con la población campesina en relación con el uso, ocupación y tenencia de tierras al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se hace de manera diferente?
*Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
Bibliografía
[1] GUZMAN JIMÉNEZ, LUIS FELIPE. (2018). Resolución 2035 de 2018 “Por medio de la cual se implementan los centros regionales de diálogo ambiental y se dictan otras disposiciones. En Departamento de Derecho del Medio Ambiente [Blog], Universidad Externado de Colombia. Disponible en: https://medioambiente.uexternado.edu.co/resolucion-2035-de-2018-por-medio-de-la-cual-se-implementan-los-centros-regionales-de-dialogo-ambiental-y-se-dictan-otras-disposiciones/
[2] QUIÑONES SERRANO, OMAR ERNESTO. (2012) “Una pequeña luz de esperanza: La resolución civilista de los conflictos ambientales”.En Conflictos ambientales en Colombia. Retos y perspectivas desde el enfoque de DD.HH y la participación ciudadana, Colección Textos de Jurisprudencia, Universidad del Rosario; Bogotá D.C.
[3] Oficio de la Procuraduría 2 Judicial Agraria y Ambiental de Boyacá No. PJAA-2-0671-19, fechado mayo 8 de 2019.
[4] CASTILLO MAMANI, KARLA. (2020). Respuestas institucionales ante conflictos sociales en Colombia, México, Perú y Guatemala”. Informe de proyecto Territorios en Diálogo. Inclusión y Bienestar Rural-Rimisp, Santiago Chile.
Autor: Wavebrakmedia; obtenida de en [https://st.depositphotos.com/1518767/1537/v/600/depositphotos_15372593-stock-video-3d-men-surrounding-a-planet.jpg] el 29 de octubre de 2021
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