21 de agosto de 2019

Nuevos Sujetos en el Derecho Ambiental, un Tema de Alta Actualidad

El debate en torno a determinación de elementos del medio ambiente, tales como animales, ríos y ecosistemas, como sujetos de derecho, ha alcanzado una importancia de difícil parangón en la historia del ordenamiento jurídico colombiano. Habiendo posturas a favor y en contra, lo cierto es que ésta es la puerta a un debate mucho más amplio de lo que parece, que alcanza hasta los cimientos de lo que en Colombia se entiende por derecho.

Néstor Felipe Méndez Jiménez[1]

En los años más recientes, una pluralidad de sentencias, principalmente proferidas por las Altas Cortes, ha abordado el debate sobre la posibilidad de asignarle a determinados elementos del ambiente, la calidad de sujeto de derechos. Entre tales pronunciamientos, se debe resaltar la Sentencia T-622 de 2016, en la cual, la Corte Constitucional le asignó al Rio Atrato la calidad de sujeto de derechos. Siguiendo lo escrito por algunos autores (UBAJOA, 2018), la importancia de esta sentencia radica en que, la visión eco-céntrica que la Corte desarrolló en ésta sentencia, fue adoptada por pronunciamientos posteriores, tanto de la misma, como de otras corporaciones.

Efectivamente, aquel debate que innovó por sus planteamientos sin precedentes en el derecho Colombiano, ha continuado su desarrollo, a tal punto que debemos referirnos a múltiples providencias judiciales en las cuales se discuten asuntos estrechamente relacionados con los tratados en la mencionada sentencia. De ellas, debemos resaltar, tanto por los argumentos jurídicos esgrimidos, como por el impacto en la sociedad y en los medios, la Sentencia 11001-22-03-000-2018-00319-01 de la Corte Suprema de Justicia, que reconoció a la Amazonía Colombiana como entidad “Sujeto de Derechos”, o la sentencia 17001-22-13-000-2017-00468-02, en la cual la misma corporación concedió un habeas corpus a un Oso llamado Chucho, por considerar que era sujeto de derechos.

Sobre la cuestión de los reconocimientos de personalidad jurídica a elementos del ambiente, considero pertinente plantear tres preguntas: En primer lugar, ¿Cuáles son las principales posturas en los debates desarrollados?; en segundo lugar, ¿Por qué razones se han desarrollado tales debates desde la rama judicial, y en éste momento especifico de la historia?, y finalmente, ¿El reconocimiento de derechos a determinados elementos del medio ambiente es útil para su protección?

Respecto a la primera problemática, puede observarse como en las citadas providencias, parece plantearse un debate entre la ideología antropocéntrica, según la cual el medio ambiente está al servicio del ser humano, para la satisfacción de sus necesidades y deseos; y la ideología eco-céntrica, que asigna un valor intrínseco al ecosistema y a sus elementos integrantes, independientemente de su relación con el ser humano. (MARTINEZ y PORCELLI, 2018). Éstas posiciones, contradictorias por definición, han encontrado como nuevo escenario, los estrados judiciales colombianos, en los cuales, con mayor o menos profundidad, y no sin cierta arbitrariedad, se ha optado por uno u otro. Los argumentos utilizados en cada caso, deben ser objeto de una investigación exhaustiva, por lo que no los estudiaremos a profundidad en el presente texto.

Continuando con la segunda problemática, respecto a las razones por las cuales el debate entre una visión antropocéntrica y una eco-céntrica del ambiente se están llevando a cabo en circunstancias tan particulares en nuestro país, considero que existen importantes factores que han determinado que esto ocurra de la manera en la que lo ha venido haciendo. En primer lugar, se debe tener presente que nos encontramos en un momento crítico en la historia, tanto para la humanidad, como para el planeta en general. Los graves efectos del capitalismo en el medio ambiente, plantean un escenario en donde la extinción de la vida como la conocemos es, día a día, una idea más normal, más alejada de lo absurdo. Pero mientras tal idea se va normalizando, en el imaginario colectivo parece tornarse más increíble la posibilidad de abandonar el sistema económico actual, o de emprender acciones a gran escala con el fin de solucionar de manera urgente y efectiva, las graves problemáticas ambientales. Como es natural, ciertos sujetos, impelidos por la situación crítica que nos afecta, centran sus preocupaciones en la atención de la problemática. Sin embargo, tal atención no es concebible, si no se revisan los fundamentos ideológicos del sistema que se pretende modificar. Ésta es una de las razones por las cuales el debate sobre los elementos integrantes del medio ambiente, y su relación con el ser humano, está más vigente que nunca.

La segunda razón para que sean los jueces quienes se han posicionado como protagonistas del debate, es que las instituciones de gestión ambiental del Estado Colombiano han demostrado ser insuficientes para brindar una salida plausible a la problemática que nos aqueja.

El tercer cuestionamiento planteado, sobre la utilidad de las sentencias que reconocer derechos en cabeza de elementos del medio ambiente, es de los que causan más controversia en la sociedad. Personalmente, concuerdo con lo planteado por María del Pilar García (GARCÍA, 2018), en cuando a que habrá que esperar para constatar si la estrategia de las Altas Cortes tiene una incidencia efectiva en la protección del ambiente. No obstante, creo que los resultados de tales acciones deberán ser estudiados no solamente desde una perspectiva de efectividad jurídica frente a la tutela judicial o administrativa del medio ambiente, sino que las transformaciones culturales e ideológicas que pueden suscitar en la sociedad, son el elemento fundamental a rescatar de las providencias mencionadas.

La metamorfosis necesaria para afrontar los grandes retos que la actualidad nos plantea respecto al medio ambiente, y a la relación del ser humano con el mismo, no pueden ser solucionadas por el derecho. Sin embargo, éste puede, y debe, servir de sustento a las transformaciones ideológicas necesarias para obtener un mundo más sano tanto para el medio ambiente, como para la comunidad humana.

Bibliografía:

UBAJOA OSSO, J. (2018). “Breve reflexión en torno al reconocimiento de la naturaleza y de sus elementos como sujetos de derechos”. Blog del Departamento del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.
https://medioambiente.uexternado.edu.co/breve-reflexion-en-torno-al-reconocimiento-de-la-naturaleza-y-de-sus-elementos-como-sujetos-de-derechos/

GARCÍA PACHON, M. (2018). “La Corte Suprema de Justicia reconoce como sujeto de derechos a la Amazonia Colombiana”. Blog del Departamento del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.
https://medioambiente.uexternado.edu.co/la-corte-suprema-de-justicia-reconoce-como-sujeto-de-derechos-a-la-amazonia-colombiana/

HURTADO RASSI, J. (2017). Un Río y un Oso como sujetos de Derecho en Colombia” Blog del Departamento del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.
https://medioambiente.uexternado.edu.co/un-rio-y-un-oso-como-sujetos-de-derecho-en-colombia/

MARTINEZ, A. y POCELLI, A. (2018) “Del antropocentrismo al ecocentrismo y biocentrismo. Debates sobre la Naturaleza como sujeto de derechos (Parte I)” Diario Ambiental Nro 214 – 20.09.2018.
https://www.researchgate.net/publication/328320052_Del_antropocentrismo_al_ecocentrismo_y_biocentrismo_Parte_1

COTE, J. (2017) “¿Sirve la figura de sujeto de derechos para proteger al medioambiente?. Publicado en SEMANA SOSTENIBLE. https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/caqueta-realizara-siembraton-para-combatir-la-deforestacion/44487

Sentencia T-622 de 2016

Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 05 de abril de 2018, Radicado No. 11001-22-03-000-2018-00319-01

Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 26 de julio de 2017, Radicado No. 17001-22-13-000-2017-00468-02


[1] Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho de los Recursos Naturales de la Universidad Externado de Colombia.


Imagen tomada de: https://www.flickr.com/photos/pontodeak/albums/72157612586279217

Flickr – Andre Deak