12 de abril de 2018

La Corte Suprema de Justicia reconoce como sujeto de derechos a la Amazonia Colombiana

María del Pilar García Pachón*

El Magistrado Luis Armando Tolosa Villana, fue el ponente de la Sentencia STC 4360-2018, que decidió una tutela presentada por un grupo de 25 Jóvenes, quienes estimaron amenazados sus derechos como generación futura, a la vida digna, a la salud, a la alimentación  y al agua como resultado de la transgresión al derecho a gozar de ambiente sano (art. 79, CP) que se genera por la “omisión e incumplimiento del deber de protección de la Amazonía colombiana por parte de las autoridades competentes”.

En la referida tutela se acusó a diferentes autoridades ambientales y entidades territoriales amazónicas ya que sus omisiones e incumplimientos han generado el acrecentamiento en la tasa de deforestación de la Amazonia Colombiana y el consecuente aumento de las emisiones de gases efecto invernadero, incidiendo directamente en la generación del cambio climático en Colombia.

Al ser desestimada esta acción por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, la Corte abocó el conocimiento del caso, reconociendo a la tutela como mecanismo idóneo para proteger el derecho al ambiente sano cuando de su afectación pueden producirse afectaciones directas de otras prerrogativas de carácter fundamental.

Los fundamentos de la Sentencia son diversos, se hace alusión a instrumentos internacionales de carácter no vinculante, (Declaración de Estocolmo de 1972, la Declaración de Rio de 1992), a otros vinculantes como el Acuerdo de París de 2016, a la Constitución Ecológica[1] y a lo vulneración de los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad.

De estos fundamentos debe anotarse que resulta extraño que en la Sentencia que reseñamos la Corte utilice como argumento el principio de precaución, cuando nos encontramos frente a afectaciones al medio ambiente que ya se han consolidado a través de múltiples acciones v.gr la extracción ilegal de yacimientos minerales y de recursos forestales o la ampliación de la frontera agrícola, que han traído como consecuencia que durante el periodo 2015 -2016 la deforestación amazónica se incrementara en un 44% (Minambiente, 2017). Ahora bien, si la Corte quiere evitar que la afectación vaya a más, debería cimentar su mandato en el principio de prevención (art. 80 CP) ya que no existe falta de certeza científica por cuanto los riegos ambientales asociados a la deforestación son evidentes.

De otra parte, el pronunciamiento del alto Tribunal sigue la misma línea de la Sentencia T-622/2016 de la Corte Constitucional reconociendo a la Amazonia colombiana como entidad sujeto de derechos, titular de la protección, mantenimiento y restauración a cargo del estado y las entidades territoriales que la integran. Sobre el particular, no puede evidenciarse un análisis de fondo de las implicaciones jurídicas de tal reconocimiento en la decisión de la Corte Suprema, por cuanto no se reflexiona sobre esta nueva categoría jurídica, ni sobre sus consecuencias; no obstante podría inferirse que es la ineficacia administrativa y la escasa acción de las autoridades encargadas de la protección de la región, las que impulsan aquella la calificación de la Corte.

Como resultado de este análisis, la Corte ordenó a los Ministerios demandados que en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental formulen un plan de acción que contrarreste la tasa de deforestación amazónica, que tenga como propósito mitigar las alertas tempranas de deforestación emitidas por el IDEAM.

Igualmente, se prescribió la construcción de un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano –PIVAC- que adopte medidas dirigidas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de gases efecto invernadero; asimismo, se ordenó a los municipios de esta región actualizar e implementar sus planes de ordenamiento territorial de manera que ellos contengan esquemas de acción de reducción a cero de la deforestación en su territorio. A las Corporaciones de Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico y a la de la Macarena se les exigió tomar medidas policivas, judiciales o administrativas que permitan controlar los problemas de deforestación informados por el IDEAM.

El tiempo nos dirá si la estrategia de los Altos Tribunales colombianos de reconocer como entidad sujeto de derecho a elementos de la naturaleza, impulsa a una acción más efectiva del Estado en la tutela y guarda del ambiente.

*Directora – Departamento de Derecho del Medio Ambiente

Bibliografía

Amaya Navas, O. (2016). La Constitución Ecologica de Colombia (3ªEdición ed.). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Minambiente. (2017). Estrategia Integral de control a la deforestación y gestión de los bosques (EICDGB). Bogotá. Recuperado el 12 de abril de 2018, de http://www.minambiente.gov.co/images/EICDGB_1.0_AGOSTO_9_2017.pdf

Corte Constitucional. Sentencia T-622/2016. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC. 4360-2018. M.P. Luis Armado Tolosa Villabona. Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

[1] Sobre el término Constitución ecológica Vid: Sentencias T-411 de 1992, T-380 de 1993, C-058 de 1994, T-349 de 1996, T-496 de 1996, SU-039 de 1997, T-652 de 1998, C-595 de 2010, C-632 de 2011, C-331 de 2012, T-080 de 2015, C-499 de 2015, T622 de 2016, entre otras, y el clásico libro la Constitución Ecológica de Oscar Darío Amaya Navas.


Imagen tomada de: https://news.culturacolectiva.com/medio-ambiente/grave-crisis-de-sequia-por-la-deforestacion-en-el-amazonas/