12 de agosto de 2019

Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

El día 25 de mayo del 2019 se promulgó la Ley 1955, la cual expide el Plan Nacional de desarrollo. Pese a que se establecen diversos objetivos a cumplir durante este período, el tema de vertimientos presenta un vacío normativo en cuanto al control por parte de las Autoridades Ambientales.

Por: Laura Catalina Bautista Vergara[1]

El día 25 de mayo del 2019 se promulgó la Ley 1955, la cual expide el Plan Nacional de desarrollo. Este plan contiene tres pactos estructurales, los cuales se basan en objetivos de política pública denominados: Legalidad, Emprendimiento y Equidad. Pese a que se establecen diversos objetivos a cumplir durante este período, el tema de vertimientos presenta un vacío normativo en cuanto al control por parte de las Autoridades Ambientales.

La Ley tiene como objetivo definir los lineamientos que permitan el crecimiento y el desarrollo del país basándose en los tres pactos estructurales con el fin de que todos los colombianos cuenten con las mismas oportunidades, en relación con los objetivos de desarrollo sostenible. (Artículo 2).

Esta Ley plantea en su Artículo 13 que sólo son objeto de permiso de vertimientos los establecimientos que realicen descargas de agua residual a fuentes superficiales, marinas o al suelo. Adicional a ello, establece que las personas que realicen descargas de agua residual no doméstica (ARnD) al alcantarillado podrán contar con un sistema de conexión sin tratamiento previo al sistema siempre y cuando el prestador del servicio público domiciliario cuente con la infraestructura para cumplir con los valores máximos permisibles. (Artículo 14).

Dentro de los aspectos principales de esta norma, se evidencia que el plan nacional establece que la autoridades ambientales no podrán ejercer funciones de evaluación, por lo tanto, sólo podrán realizar control sobre los vertimientos, lo cual conlleva a que no todos los usuarios que realizan vertimientos puedan ser sancionados por el incumplimiento de la norma, debido a que es más fácil efectuar un control cuando se establece una obligación de cumplimiento permisivo cuando los usuarios deben pagar por el trámite y se realiza seguimiento a las descargas que realizan al sistema de alcantarillado. Así mismo, plantea que el prestador del servicio público domiciliario es quien debe cumplir con los valores establecidos en la norma de vertimientos (Resolución 631 de 2015).

Dentro de los mecanismos que existen en la normativa ambiental en materia de vertimientos, se encuentra la Resolución No. 1433 del 2004[2], por la cual se reglamentan los Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, mediante la cual se establecen los programas y estrategias que permitan realizar acciones en temas de saneamiento y tratamiento de los vertimientos, los cuales, desde mi punto de vista, son una figura creada para permitir que los municipios realicen vertimientos a los ríos sin un control riguroso, ni el pago equivalente por el costo de tasa retributiva.

Finalmente, puede concluirse que en materia de vertimientos a nivel nacional aún no ha sido posible que en gran parte del territorio se implementen sistemas de tratamiento de las aguas residuales debido a que no existe la infraestructura necesaria que opere adecuadamente este tipo de sistemas. Adicional a ello, los costos operativos son elevados y las principales preocupaciones en las ciudades se enfocan en hacer redes de acueducto, por lo cual las obras en temas residuales quedan inconclusas, quedando a cargo de las próximas administraciones las conexiones de las plantas de tratamiento al sistema de alcantarillado.

Puede consultar la Ley:  Aquí


[1] Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales

[2] Resolución No. 1433 del 2004. “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones”.