21 de octubre de 2022
Planteamientos de cara a la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Atendiendo el carácter supranacional del ambiente, donde los instrumentos jurídicos y de política internacional juegan un papel transversal y estratégico para la conservación de los ecosistemas y entornos; cada vez cobra mayor importancia la construcción consensuada entre estados, acerca de cómo implementar eficazmente, todas las herramientas, planes y programas a mediano y largo plazo, que permitan migrar de una mera retórica a señales contundentes e inequívocas respecto a la necesidad de aunar esfuerzos cohesionados para aminorar la cargas contaminantes, la deforestación, la variabilidad climática, y otros tantos factores de deterioro al planeta.
Por: Jorge Iván Hurtado Mora
Con ocasión de la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica[1] (COP15-2), que se realizará en Montreal, Canadá, entre el 7 al 19 de diciembre de 2022, el mundo se prepara para asumir uno de los retos ambientales más importantes de la humanidad consistente en trazar una hoja de ruta, compuesta por 22[2] metas para revertir la perdida de la biodiversidad y garantizar la supervivencia de todos en la tierra.
Después de varios años de negociación, los daños directos e indirectos derivados por la pandemia por COVID-19, la urgencia de preservar la diversidad biológica del planeta, se posiciona en la agenda internacional y nacional como un llamado a adoptar medidas permanentes en el tiempo orientadas a reducir el consumo, aumentar la producción sostenible, tomar decisiones para enfrentar el cambio climático, proteger los conocimientos tradicionales asociados, entre otras. Bajo este panorama, el mundo se encuentra aportas de adoptar como objetivo global la protección del 30% del planeta para 2030 y construir un futuro compartido para toda la vida en la tierra con miras al 2050.
En el caso en concreto, la dinámica de Colombia marcada por el reciente giro político del país, exaltó la importancia de avanzar en materia de justicia ambiental, constituyéndose en uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Con este cambio de paradigma, el Estado colombiano se enfrenta a un nuevo desafío respecto a la implementación del marco global post 2020 en un país que constitucionalmente se caracteriza por ser unitario y descentralizado territorialmente. Si bien, falta concluir las ambiciones sobre las cuales la gobernanza ambiental se orientará a nivel global, es claro que los diferentes estados deberán avanzar en las herramientas de monitoreo y seguimiento a los objetivos y metas que impone el marco global, por medio de la definición de los National Biodiversity Strategies and Action Plans, conocidos por su sigla en inglés como (NBSAPs), los cuales deberá transitar de la investigación a la acción-participación.
De acuerdo con las lecciones aprendidas de otros procesos que fueron traducidos a las dinámicas sociales, culturales, económicas y jurídicas de las naciones, serán entendidos como retos/oportunidades para el Sistema Nacional Ambiental en la conformación del Plan de Acción, las siguientes consideraciones:
- Brindar solidez a los datos que permitirán definir los plazos de suministro de los recursos naturales del planeta. Partiendo de las características propias que deberá contener el derecho de acceso a la información ambiental del país -integridad, coherencia, exactitud, validez y oportunidad- a propósito del avance alcanzado en el Congreso de la República con el Acuerdo de Escazú consagrado en su art.5, la formulación del plan de acción deberá colocar su énfasis en el marco de los indicadores desde la cientificidad ambiental, en el cual los Institutos de Investigación[3] del Sistema Nacional Ambiental, así como el avance gestado en el marco del Sistema de Información Ambiental Colombiano -SIAC- desempeñaran un rol trascendental en los escenarios de democratización de la información, así como en la identificación de las realidades en los niveles municipales y locales que deberá reflejar el esfuerzo de no dejar a nadie atrás.
- A diferencia del Plan de Acción de Biodiversidad 2011-2020 y sus metas Aichi, en esta ocasión la transversalización de los enfoques diferenciales – género, derechos humanos, territorial, intergeneracional y étnico- deberá estar presente en todo el marco nacional por medio de acciones afirmativas que contemplen las realidades locales de un país megadiverso como el colombiano. La creación de indicadores incluyentes será el primer paso hacia una gobernanza ambiental multinivel, que se adapte a las necesidad propias de las mujeres, jóvenes, niños, niñas, adultos en su diversidad.
- El instrumento deberá contener respuestas sistémicas e interrelacionadas para afrontar cuestiones importantes como las soluciones basadas en la naturaleza, la capacidad del SINA, la protección de la biodiversidad, la gobernanza del agua, el ordenamiento ambiental del territorio; con una visión holística, bajo la cual cada objetivo deberá ser reforzado entre metas, en los niveles locales, regionales, nacionales y globales, apostando por construir una corresponsabilidad ambiental común y diferenciada entre las partes.
- La participación como un derecho amplio, eficaz y suficiente será el enfoque que garantice la inclusión de múltiples miradas respecto a la relación entre el hombre y la naturaleza. Los consensos que se logren deberán superar la repetición de viejas promesas incumplidas, orientadas a desarrollar una agenda novedosa y congruente con las reformas anunciadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia del alcance y funcionalidad de la Ley 99 de 1993.
- Será imperativo el fortalecimiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, como ejecutoras de las políticas ambientales en el país, de su involucramiento dependerá el aumentó de la inversión de recursos y la adopción de acciones concretas de manejo y gestión de la biodiversidad en sus jurisdicciones. De acuerdo con el Decreto 1200 de 2004, el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR es “el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones”, en este sentido su articulación permitirá garantiza en el mediano plazo el avance sobre los indicadores que se diseñen.
Finalmente, cabe resaltar que lo anteriormente planteado advierte dos premisas, sin las cuales, no es posible pensar en un diseño e implementación efectivo de los NBSAP: (i) la interacción de Estados sobre el ambiente se ha caracterizado por ser una relación de poder, gobernada por las buenas intenciones, las cuales deberán transitar hacia un grado de coercibilidad, que permita presionar las medidas mínimas que deberían desarrollar los países, sobre todo los que mayor oferta ambiental usan en sus procesos y políticas productivas y con ello neutralizar las injerencias arbitrarias a la oferta ambiental. (ii) Internamente es urgente que las proclamas sentadas por los gobiernos de turno en los espacios internacionales sobre el ímpetu nacional, guarden plena coherencia con la necesidad apremiante de destinar partidas presupuestales más cuantiosas y menos risibles para el sector público ambiental. Si es un imperativo el que el cuidado y planeación sostenible del ambiente debe estar gobernado por la cientificidad, lo cual se logra si se tienen autoridades ambientales empoderadas de esa capacidad técnica, de monitoreo e implementación.
Bibliografía
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2018), Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
Congreso de la República de Colombia (1992), “Ley 99 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, Diario Oficial, 22 de diciembre de 1993.
Congreso de la República de Colombia (1994), “Ley 165 Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, Río de Janeiro, 5 de junio de 1992.
Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020 (2021), “Primer proyecto del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020”. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/c/0671/4456/ff4979877c8a9a910912689e/wg2020-03-03-es.pdf
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022), “Colombia participó en las negociaciones del Marco Global Post 2020 de Biodiversidad”. Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-internacionales/colombia-participo-en-las-negociaciones-del-marco-global-post-2020-de-biodiversidad/
Imagen: UnBiodiversity. (2020). CBD has just decided to relocate COP15 from Kunming to Montreal (Dec 5 -17). [Imagen adjunta]. [Twitter]. https://twitter.com/lishuo_gp/status/1538511136072826880
[1] Ratificado por Colombia por medio de la Ley 165 de 1994.
[2] Hasta las negociaciones en Ginebra, la posición de los estados parte incluía 21 metas. La discusión giro entorno a la necesidad de visibilizar el enfoque de género por medio de una meta adicional que hoy se encuentra en borrador.
[3] Ley 99 de 1993- Art 19-23.