14 de julio de 2021

¿Por fin la hora cero del asbesto en Colombia?

El asbesto mata, produce un tipo de cáncer y se encuentra en un sinnúmero de objetos que usamos a diario. Vivimos bajo láminas de Eternit compuestas por este mineral fibroso. El asbesto actúa de forma silenciosa en el cuerpo humano. Es altamente resistente a las temperaturas. Es tan poderoso que etimológicamente tiene el significado de «inextinguible».

María Fernanda Anaya*

«Yo me voy, pero no dejen de ser felices, no dejen de buscar un mundo mejor, un mundo más sano, más lindo, con más flores y menos asbesto…» Ana Cecilia Niño Robles (1975-2017).

 

En el Convenio 162 de 1986 sobre la utilización del asbesto[1] en condiciones de seguridad, celebrado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, se indican medidas de prevención y protección en materia de seguridad laboral que los empleadores deben brindar a sus empleados cuando estos desarrollen sus labores en áreas en que hay exposición al asbesto. Doce años después, Colombia ratificó dicho convenio mediante la Ley 436 de 1998, que en su artículo 3 ordena «[…] prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos». Dicha ley fue sometida a control de constitucionalidad, y la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-493 de 1998, la declaró exequible. La decisión material de la Corte se fundamenta en que el Convenio:

[…] contiene un conjunto de formulaciones de especial trascendencia y significación para la protección de la vida y la salud de los trabajadores y, aún, de la población en general, nada de lo cual entra en contradicción con los principios y postulados de la Constitución y ni siquiera con los ordenamientos de nuestra legislación interna (Corte Constitucional, C-493-1998)[2].

En el periodo 1998-2019, en Colombia se dictaron muy pocas normas sobre el asbesto. Por ejemplo: el Ministerio del Trabajo creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Asbesto (Resolución 935 de 2011, derogada por la Resolución 1458 de 2008), se incluyeron las enfermedades laborales ocasionadas por la exposición a este mineral como: la asbestosis, el mesotelioma maligno, las enfermedades de la laringe, etc. (Decreto 1477 de 2014).

Las operaciones comerciales relacionadas con el asbesto iniciaron en el país en la década de los cuarenta del siglo XX con «[l]as operaciones de fabricación de fibrocemento de Eternit Colombiana S.A., una empresa subsidiaria del Grupo Suizo Eternit» (Kazan-Allen, 2019), localizada en el municipio de Sibaté (Cundinamarca). Un estudio ambiental realizado por investigadores académicos nacionales en esta zona evidencia que, de «las 355 encuestas socioeconómicas y de salud practicadas, veintinueve (29) personas resultaron con mesotelioma, una enfermedad en la cual el tejido de los pulmones y otros órganos es recubierto por un tumor; veintiséis (26) presentaron cáncer de pulmón; tres (3) cáncer de ovario y siete (7) asbestosis» (Ramos-Bonilla, et al., 2019). En el mismo estudio se muestran los resultados de un análisis practicado en el suelo, que arrojó «la existencia de una capa subterránea de amianto friable y no friable» (Ramos-Bonilla, et al., 2019), es decir, partículas de asbesto en estado pulverizado y mezcladas con otros materiales.

Como ya he dicho, las normas anteriores al 2019 estuvieron enfocadas en la seguridad y la protección de los trabajadores expuestos al mineral en sus áreas de trabajo, pero no establecieron la prohibición del mineral en el país. De hecho, el uso del asbesto aumentó en el periodo de 2010-2012, pasando de 12 312 a 25 164 toneladas consumidas (International Ban Asbestos Secretariat, 2013). Otras cifras que ofrece el Ministerio de Comercio Exterior y Registros Aduaneros de la Oficina Nacional de Impuestos y Aduanas nos indican que para el 2012 se importaron alrededor de 24 622,05 toneladas de países como China, India, Rusia, Ucrania y Brasil (International Ban Asbestos Secretariat, 2013).

Hoy Colombia hace parte de uno de los sesenta y cuatro países que han prohibido el uso, la explotación y comercialización del asbesto en sus actividades económicas. La Ley 1968 de 2019, reglamentada mediante el Decreto 0402 de 2021, establece las disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y exportación del asbesto. El debate sobre la ley no fue una tarea sencilla de dirimir, existió cierta resistencia por parte de políticos preocupados por empresas nacionales fabricadoras de este mineral, en contraste con la lucha de colombianos comprometidos con un país libre de asbesto.

La Ley 1968 de 2019, es conocida también como “La Ley Ana Cecilia Niño”, una mujer colombiana que creció en Sibaté e inhaló desde su niñez las partículas del asbesto fabricado por la Empresa Eternit Colombiana S.A, y que en su edad adulta le produjeron un mesotelioma maligno en los órganos de su cuerpo, causándole la muerte en el 2017. Existen muchas y muchos Ana Cecilia Niño en las regiones donde se fabricaba el asbesto. Han sido invisibilizados porque el país no cuenta con un estudio científico formal que exprese la relación intrínseca entre el cáncer (principalmente de pulmón y laringe), y otras (asbestosis) con el asbesto. Pero, sin duda alguna, fueron vulnerados sus derechos constitucionales a la vida, la salud y a un ambiente sano (Greenpeace y Universidad de los Andes, 2017).

Unos meses antes  de la promulgación de la Ley 1968, el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., Sección Cuarta, «ordenó a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio del Trabajo, diseñar y estructurar un plan de acción de sustitución del asbesto para culminar su ejecución en el término perentorio e improrrogable de cinco años» (Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D. C, 2019, p. 643)[3]como consecuencia de la demanda instaurada por el señor Juan José Lalinde Suarez en contra del Ministerio de Protección Social y otros, al considerar que vulneraban los derechos colectivos a un ambiente sano por causa de la explotación del asbesto de la mina que opera en el corregimiento de Campamento[4], por la Compañía Minera Las Brisas S.A.

Finalmente, la Ley 1968, en su artículo 3, ordena que «[e]l Gobierno nacional, contará con un período de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado». Las medidas de sustitución también deben recaer sobre empresas como Eternit Colombiana S.A y otras que operan en el país, porque tienen una deuda no pagada con todos los colombianos que sufrieron enfermedades cancerígenas por años de exposición a este mineral y como consecuencia de no adoptar las medidas de seguridad en las áreas laborales. Asimismo, el Gobierno nacional deberá mantener la vigilancia y control sobre las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación del asbesto y cualquiera de sus variedades. Y esta Ley precisa que se debe identificar a los trabajadores expuestos al mineral, generar los estudios epidemiológicos necesarios y las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán incluir aquellos exámenes médicos legales producto de las enfermedades relacionadas con el asbesto.

Bibliografía

Abú-Shams, K., y Pascal, I. (2005). Características, propiedades, patogenia y fuentes de exposición del asbesto. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, 28(Supl. 1), 7-11. http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S113766272005000200002&lng=es&tlng=es

Congreso de la Republica de Colombia. (11 de julio de 2019). Por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos. [Ley 1968 de 2019]. DO: 51.011.

Greenpeace y Universidad de los Andes, (2017). El asbesto sigue enfermando a Colombia.http://greenpeace.co/pdf/asbesto/informe-ASBESTO.pdf

International Ban Asbestos Secretariat. (2013). Asbestos Issues in Colombia. http://ibasecretariat.org/search_item.php?l0=5+31+39&l1=8+134+335&l2=9+70+78&l3=10+56+64&l4=24+6+539&l5=25+70+695&l6=29+17+25&l7=33+17+25&l8=37+17+25&l9=40+197+205&l10=45+17+25&l11=49+150+190&l12=50+75+334&l13=51+29+37&f=anon-asbestos-issues-in-colombia.php

Kazan-Allen, L. (06 de junio de 2019). Eternit´s Global Asbestos Crimes. International Ban Asbestos Secretariat.http://www.ibasecretariat.org/search_item.php?l0=9+55+145&l1=10+225+233&l2=11+219+227&l3=23+38+46&l4=26+293+301&l5=34+216+224&f=lka-eternits-global-asbestos-crimes.php

Ministerio de Comercio. Industria y Turismo. (16 de abril de 2021). Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019. [Decreto 0402 de 2021].

Ramos-Bonilla, et al. (2019). An asbestos contaminated town in the vicinity of an-asbestos-cement facility: The case study of Sibaté, Colombia- Science Direct, 176. https://doi.org/10.1016/j.envres.2019.04.031


* Estudiante de la Especialización en Derecho de Tierras, Universidad Externado de Colombia

[1] El asbesto es un mineral fibroso, altamente resistente al calor. De acuerdo con su composición y configuración química se distinguen varios tipos de asbesto: crisolito o amianto blanco, asbesto marrón, asbesto azul, asbesto amarillo tremolita y actinolita (Abú-Shams y Pascal, 2005).

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (15 de septiembre de 1998). Sentencia 493/1998 [M.P: Barrera, A.].

[3] Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., Sección Cuarta. (01 de marzo de 2019). Sentencia 25000-23-15-000-2005-02488-01 [Juez: Galeano, L.].

[4] Localizado en el municipio de Anorí (Antioquia). Según notas periodísticas, la mina está en un proceso de reconversión, transitando de la explotación del crisolito a la producción de talcos y materiales de construcción.