17 de febrero de 2022
Recirculación y uso de aguas residuales
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1256 de 2021 mediante la cual reglamentó el uso de las aguas residuales. Esta norma incorpora la definición del concepto de recirculación, así como al regular el uso de aguas residuales derogó la norma anterior contenida en la Resolución 1207 de 2014 frente a la cual se introdujo en su momento el concepto reúso.
Por: Eduardo Del Valle Mora*
A partir de la expedición de la Resolución 1256 de 2021 se han generado varias dudas sobre la interpretación y aplicación de la norma de uso de aguas residuales como del concepto de recirculación antes inexistente en la regulación.
En atención a dichas inquietudes el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ha aclarado asuntos claves que son necesarios para garantizar la aplicación de la norma, dichas aclaraciones están contenidas en la respuesta al derecho de petición en grado de consulta contenida en el Oficio 2302-2-002868 del 30 de diciembre de 2021.
A continuación se resumen las principales aclaraciones dadas por el MADS sobre la materia:
- En los casos de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licenciamiento ambiental, la recirculación se podrá desarrollar en la medida en que la misma sea técnica y económicamente viable (entendiendo por ello que el uso de las aguas bajo recirculación no altere las características de los productos o servicios de la unidad económica), en cuyo caso la misma ha de ser incorporada al Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua.
- De igual manera, el MADS aclaró que debe informarse a la autoridad ambiental sobre la incorporación de la recirculación, así como para efectos de que se garantice el debido seguimiento y control, será necesario mantener a disposición de la autoridad ambiental la información referida en el artículo 3 de la Resolución 1256 de 2021, es decir, el balance hídrico, la identificación de riesgos y las medidas para evitar la materialización de riesgos.
- Así mismo, se aclaró que en el caso de los proyectos del régimen de licenciamiento ambiental, el uso de las aguas residuales (tratadas o no tratadas) requieren de la respectiva concesión de aguas, por lo cual la misma deberá estar incorporada a la respectiva licencia ambiental.
- El MADS aclaró que en el caso del riego en vías para el control de material particulado en proyectos de minería, hidrocarburos e infraestructura, se trata de una actividad que se puede enmarcar dentro del concepto de recirculación, esto en tanto y en cuanto se trate de una actividad que se desarrolle dentro del suelo de soporte de infraestructura. En dicho caso se deberá garantizar que no hay escorrentía y que no afecte recursos naturales. Del mismo modo, tratándose de una actividad de recirculación, la misma implica la necesidad de tener a disposición de la autoridad ambiental la referida información a la que hace referencia el artículo 3 de la Resolución 1256 de 2021.
- Se aclaró que no existe una norma de calidad de agua para la recirculación de las aguas. Así mismo, se considera que en el caso del uso del agua bajo el concepto de recirculación para la actividad de riego en vías no requiere de parámetros específicos dada la alta intervención antrópica de este tipo de infraestructura. Sin perjuicio de ello, se debe garantizar la disponibilidad de la información a la que hace referencia el artículo 3 de la Resolución 1256 de 2021.
- De acuerdo con lo indicado por el MADS; el uso de agua residual en jardines no es considerada una actividad de recirculación, y por lo tanto, se considera que es un reúso, lo cual implica que se debe cumplir con criterios de calidad, además de que se debe obtener la autorización específica para el efecto de acuerdo con las reglas de la Resolución 1256 de 2021.
- El MADS conceptuó que en el caso de las redes contraincendios, uso de aguas para descargas de sanitarios y lavados de infraestructura, se trata de actividades que se enmarcan en el concepto de recirculación cuando quiera que el usuario de dichas aguas es el mismo generador.
En dicho sentido, dichas actividades se consideran recirculación siempre y cuando cumplan con los criterios de ser consideradas áreas de suelo de soporte y cuando quiera que se tenga a disponibilidad de la autoridad ambiental la información a la que hace referencia el artículo 3 de la Resolución 1256 de 2021.
- Se aclaró igualmente que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1256 de 2021, no es posible hacer uso de agua residual para usos domésticos, como tampoco para consumo humano.
- El MADS precisó que para efectos de desarrollar la recirculación de aguas, las mismas no requieren necesariamente de ser tratadas. Por lo tanto, pueden o no ser tratadas, ya que lo que se busca es optimizar los procesos productivos sin afectar los recursos naturales.
- Finalmente, se aclaró que el concepto de suelo de soporte de infraestructura es el que se localiza dentro de la infraestructura de la actividad económica como “las edificaciones operativas, de almacenamiento de fluidos y sólidos, de insumos y materias primas, vías y locaciones. En este sentido, este concepto se asocia al uso de las aguas residuales en la infraestructura localizada en estos suelos de soporte, los cuales hacen parte de los procesos u operaciones unitarias del usuario que las está generando y que desea optimizar la vida útil del recurso hídrico, no generando un contacto con el suelo, entendido este como recurso natural”.
Las aclaraciones proferidas por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resultan de la mayor utilidad para efectos de garantizar la aplicación de esta norma frente a la cual se tenía mucha expectativa. Si bien la Resolución 1207 de 2014 fue revolucionaria en su momento, ya era necesaria su actualización. De forma que se espera que con la Resolución 1256 de 2021 se avance en la gestión de las aguas bajo la política pública de economía circular.
*: Docente e investigador del Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia