20 de agosto de 2021
Resignificando los bosques con el Decreto 690 de 2021
El 24 de junio se expidió el Decreto 690 que tiene por objeto regular el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables. Pretende buscar un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación del ambiente que potencie nuevas economías y asegure los recursos naturales para las futuras generaciones. Busca entonces reforzar la economía mediante el aprovechamiento sostenible de los suelos colombianos. ¡La vocación forestal de los suelos del país supera el 40% del territorio!*
Laura Valentina Guerrero Zapata*
Nuestro país esta en la mira por ser megadiverso y los intereses que se tienen a nivel mundial sobre la conservación. Este Decreto 690 representa una ventaja para sacarle provecho a la bioeconomia y lograr el tan anhelado desarrollo sostenible. Nos brinda elementos propios del aprovechamiento forestal de recursos no maderables y nos exige el manejo sostenible. Divulgarlo puede crear conciencia sobre la agresiva deforestación que se presenta en las regiones con mayor potencial como la Amazonía y el Chocó. Vale la pena su análisis y práctica, a continuación expondremos las novedades más llamativas:
1. El Estudio Técnico y el Protocolo para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables
Son dos documentos técnicos que obligan a los interesados en el aprovechamiento a llevar un uso adecuado de los recursos. Estos documentos se especializan en la flora silvestre y los productos forestales no maderables. Se diferencian del Plan de Manejo Forestal antes requerido para este tipo de aprovechamiento en que:
- El Estudio Técnico obliga a analizar desde los aspectos ambientales hasta los socioculturales. Permite que los enfoques ecocéntricos y antropocéntricos se conjuguen para así abrir paso al manejo sostenible integral.
- El Protocolo se concentra en el manejo ambiental del recurso aprovechado. Es de obligatorio cumplimiento a diferencia del Estudio Técnico y puede ser emitido por la Autoridad Ambiental además del interesado.
- El Plan de Manejo Forestal exigía volúmenes por unidades maderables, sin discriminar a los productos no maderables.
Por lo tanto, se concluye que los documentos técnicos actuales están especializados y alineados al desarrollo sostenible promulgado por el Plan Nacional de Desarrollo. Representan una ventaja para la conservación porque buscan el rendimiento normal del recurso que permita su renovación, permanencia y producción sostenible. Aunque también genere más costos y requerimientos para el interesado.
2. El Formato Único Nacional
Para adquirir el derecho al aprovechamiento, los interesados deberán diligenciar el Formato Único Nacional. Su incorporación es algo muy positivo, ya que permitirá el acceso a la información a nivel nacional. Además, las autoridades ambientales podrán ejecutar su deber de controlar y vigilar las extracciones. Tener un inventario a nivel nacional promueve un mejor manejo de nuestra biodiversidad, cómo se desarrolla y a qué se le debe dar prioridad de conservación.
3. Términos para la expedición del derecho adquirido
Este es uno de los factores más importantes debido a las demoras en los trámites actuales sobre aprovechamiento forestal que podían tomar años. En la subsección 4 se nos presenta cuánto tiempo debe agotarse por cada procedimiento, tanto para el interesado como para la autoridad ambiental. Anteriormente las demoras en los trámites podían prestarse para comisión de delitos como el cohecho impropio y perjudicar las relaciones entre particulares y el Estado. Ahora el procedimiento para adquirir el derecho al aprovechamiento por manejo sostenible dómestico puede tardar hasta 25 días. Mientras que para el manejo sostenible persistente puede tardar entre 60 a 90 días.
Finalmente encontramos que este Decreto le da relevancia al desarrollo de las comunidades étcnicas. Prioriza su derecho a participar de la explotación de los recursos que están en sus territorios. Además crea para los predios de propiedad colectiva el modo de adquirir mediante “Autorización”, que únicamente se permitía para propiedades privadas.
El Decreto nos permite dar una mirada a la importancia de la explotación de productos forestales no maderables. Conocemos de más alternativas de desarrollo provenientes de nuestros bosques y su importancia de conservar. No solo se alinea a las políticas de desarrollo sostenible sino también a las relacionadas al cambio climático. Es un aprendizaje sobre nuestro entorno y capacidades para lograr un mejor país.
BIBLIOGRAFÍA
Fondo Mundial para la Naturaleza – WWF. (30 de junio, 2021). ¿Qué significa el nuevo decreto de productos forestales no maderables? Obtenido de https://www.wwf.org.co/?367575/Que-significa-el-nuevo-decreto-de-productos-forestales-no-maderables
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC. (17 de octubre, 2019). Colombia, un país con una diversidad de suelos ignorada y desperdiciada. Obtenido de https://www.igac.gov.co/es/noticias/colombia-un-pais-con-una-diversidad-de-suelos-ignorada-y-desperdiciada
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (24 de junio, 2021). Decreto 690 de 2021. DO: Diario Oficial 51.712 del 24/06/2021. Recuperado de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20690%20DEL%2024%20DE%20JUNIO%20DE%202021.pdf
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (26 de mayo, 2015). Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. DO: Diario Oficial 49.523 del 26/05/2015. Recuperado de https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/08/Decreto-Unico-Reglamentario-Sector-Ambiental-1076-Mayo-2015.pdf
* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
* El territorio colombiano cuenta con una amplia vocación forestal correspondiente al 56,2% de sus 114 millones de hectáreas de tierra. De acuerdo a estudios realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el 2019, se determinaron que del 64,2 millones de hectáreas con vocación forestal del país, 3,9 millones pueden ser destinados al aprovechamiento de recursos maderables. Aún se desconoce la utilidad de las 60,3 millones de hectáreas restantes, pero se puede presumir que corresponden a recursos no maderables.