20 de agosto de 2021

El condor andino como sujeto de derechos

Desde hace unos años los órganos de cierre han venido tomando decisiones muy llamativas en cuanto a la protección de la naturaleza y de sus componentes a través de concepciones ecocéntricas que han generado disparidad en varios sectores de la academia. En esta ya se ha hablado mucho de, por una parte, activísimo judicial y, por otra, eficacia. Por tanto, el presente escrito analizará la eficacia de la acción de tutela promovida con el fin de proteger al Cóndor Andino declarándolo sujeto de derechos.

Iván Camilo Román Martínez*

El 31 de mayo de 2021, la Corporación Autónoma de Santander – CAS reportó la muerte de dos cóndores dentro del área de su jurisdicción. Se ha determinado que la muerte de uno de ellos se debió a una herida de bala proveniente de un arma hechiza. Este tipo de armamento es usado por los pobladores para ahuyentar a los cóndores con el fin de proteger sus rebaños de ovejas. El deceso del otro cóndor, según el resultado de necropsia, se ocasionó por un cuadro de anemia aguda[1].

Como consecuencia de los sucesos reportados por la CAS, unos ciudadanos interpusieron acción de tutela con el objeto de declarar el Cóndor Andino como especie sujeto de derechos, con el fin de adoptar medidas necesarias para garantizar su supervivencia, recuperar su hábitat y adoptar políticas públicas para recuperar la especie. En ese sentido, el Consejo de Estado mediante Auto del 9 de junio de 2012, notificado el 25 de junio de 2021 admitió la acción, vinculando a unas autoridades ambientales e invitó a unos sectores de la academia para que presentaran concepto u opinión en torno a la controversia planteada por el accionante. Aún cuando a la fecha del presente escrito no se ha pronunciado la alta corporación, el problema a resolver será respecto a la efectividad de la acción de tutela vs la protección del Cóndor Andino, por tal motivo, se abordará el concepto de sujeto de derechos y se analizará si dicha declaratoria protegerá de manera efectiva la especie ó si el resultado de esta será exclusivamente simbólica.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional ha seguido una tendencia jurisprudencial que ha estado reconociendo a la naturaleza como sujeto de derechos, entre ellos el río Atrato[2] y la Amazonía[3]; sin embargo, frente al Oso chucho indicó que los animales no son titulares de derechos, en el mismo sentido para el Consejo de Estado[4] los animales no son sujetos de derechos desde el punto de vista bioético. Así se cuestiona por qué un río puede ser considerado sujeto de derechos y los animales no. Como lo mencionó Guzmán y Ubajoa (2020) respecto del río Atrato “la última posición adoptada por la Corte Suprema… se basa, como ya se ha expuesto, en la visión ecocéntrica[5]…”, visión diferente entre la Corte y el Consejo de Estado, para este último “…no es posible reconocer dignidad plena a los animales y a las especies vegetales porque eso impediría que el ser humano pudiera valerse de ellos en términos de supervivencia…”[6]. Estos aspectos hacen que el problema no sea pacifico pues se evidencian las marcadas diferencias entre órganos; no obstante, la solución no puede ser ecocéntrica o antropocéntrica, esta debe centrarse en una visión ecléctica, es decir, regular el comportamiento humano por ser el medio ambiente y sus elementos relevantes para el entorno natural y el ser humano.[7]

Ahora bien, los aspectos sociales y políticos al ser dinámicos, lo será también el derecho junto con sus normas, principios, jurisprudencia y demás fuentes. El Cóndor Andino podría llegar a reconocerse como sujeto de derechos, lo cual significaría un gran avance para la protección de diversas especies por ser un cambio relevante al implementar mecanismos jurídicos eficaces y expeditos para conservar distintas especies. La acción de tutela al ser un mecanismo que cuenta con la característica de ser rápida puede llegar a convertirse en regla para aquellos animales que se encuentran en áreas atípicas a su hábitat natural siendo objeto de tratos crueles o que simplemente están en peligro o amenazadas.

En ese sentido la decisión que tome el Consejo de Estado será de gran importancia, el cual puede proyectar su fallo en dos sentidos: (I) negar la pretensión de declarar el Cóndor Andino como sujeto de derechos recalcando que los animales son únicamente sujetos de especial protección, por lo tanto, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para protegerlo ó (II) declarar a la especie como sujeto de derechos, impartiendo ordenes a los destinos sectores para su protección. En ambos casos se generará una gran controversia, respecto a la primera de ellas, se mencionará la ineficacia de los mecanismos judiciales actuales para proteger los animales y el segundo en torno al activismo judicial que ha tenido gran relevancia en recientes decisiones judiciales.

Sin embargo, ¿resulta eficaz la acción de tutela para proteger al Cóndor Andino? Independientemente de la decisión que se adopte, lo pretendido, sin perjuicio de las posiciones que existan entre la academia y órganos judiciales es proteger la especie. Declarar el cóndor como sujeto de derechos no mejorará su situación, para que la acción constitucional sea efectiva requiere impartir ordenes a diferentes autoridades ambientales, a mi juicio contrarias al principio de separación de poderes, más aún cuando existe un amplio marco jurídico dirigido a la protección de la fauna. Por ejemplo, el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1994, Resoluciones Nº 584 de 2002[8], 383 de 2010[9], (acto corregido mediante Resolución Nº 2210 de 2010[10]), 192 de 2014[11] y 1912 de 2017[12]; normas y providencias dirigidas a la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y la flora y fauna silvestre. Así se infiere una probable acción de cumplimiento que resultaría en derecho, una medida, en mi sentir idónea para resolver los hechos génesis de la controversia, siendo el instrumento adecuado para demandar de las autoridades la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos[13].

Bajo esa óptica se evidencia un marco jurídico que puede ser usado para proteger al Cóndor Andino, el cual denota que la problemática radica en la falta de implementación y voluntad política para cuidar las diferentes especies amenazadas. Declarar el cóndor como sujeto de derechos resultará inane considerando que desde el año 1974 se viene abordando el tema y aún salta a la vista problemáticas análogas, ello sin mencionar que podría avizorarse un posible activismo judicial. En definitiva, la tutela no será suficiente para proteger la especie pues no la recuperará teniendo en cuenta que uno de ellos murió por una herida de bala, originada por la necesidad de proteger un rebaño de ovejas. La decisión que se adopte estará encaminada a evitar que sucedan los mismos hechos, por lo tanto, resultaría inconstitucional ordenarle a los pobladores evitar el uso de estas armas sacrificando así, su rebaño, ergo, su actividad económica.

En suma, la solución no puede provenir de los jueces protegiendo determinadas especies. Es claro que la personalidad jurídica de la naturaleza es un modo de concientizar a las personas en razón a un inminente problema que no da espera. Desde mi punto de vista la respuesta se encuentra en la educación ambiental, trascendental para que el ser humano empiece a entender la importancia de la naturaleza y sus elementos para que podamos generar hábitos sostenibles y respetuosos del medio ambiente, protegiendo de esta forma las generaciones presentes y futuras.

BIBLIOGRAFÍA

Johana Rodríguez. (2 de julio de 2021). Con tutela buscar proteger de la extinción al cóndor Andino. La FM. Recuperado de https://www.lafm.com.co/medio-ambiente/con-tutela-buscan-proteger-de-la-extincion-al-condor-andino

Necropsia reveló la causa de muerte de los cóndores en Santander. (3 de junio de 2021). Recuperado de https://www.semana.com/sostenibilidad/impacto/articulo/necropsia-revelo-la-causa-de-muerte-de-los-condores-en-santander/202137/

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – Dirección de Recursos Naturales (2018). Plan de Manejo y Conservación del Cóndor de los andes (Vultur gryphus) en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. Recuperado de http://www.car.gov.co/uploads/files/5bd8cee29c634.pdf

García Pachón, M. P (Editora). (2020). Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.


* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia – www.linkedin.com/in/ivanromán

[1] https://www.semana.com/sostenibilidad/impacto/articulo/necropsia-revelo-la-causa-de-muerte-de-los-condores-en-santander/202137/

[2] Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (10 de noviembre de 2016), Sentencia T-622/2016. [MP Jorge Iván Palacio Palacio]

[3] Corte Constitucional, Sala de Casación Civil. (5 de abril de 2018), Radicado 11001-22-03-000-2018-00319-01. [MP Luis Armando Tolosa Villabona]

[4] Consejo de Estado, Sección Cuarta. (12 de diciembre de 2014), Sentencia 11001-03-15-000-2014-00723-00. [MP Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez]

[5] Frente a la visión ecocéntrica la Corte indicó en sentencia T-622 de 2016 que […] la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie.

[6] Consejo de Estado, Sección Tercera. (26 de noviembre de 2013), Radicado 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP). [CP Enrique Gil Botero]

[7] Para un análisis más amplio y sistemático de la idea de visión ecléctica, consulte: La personalidad jurídica de la naturaleza y de sus elementos versus el deber constitucional de proteger el medio ambiente. Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujeto de derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia

[8] Por la cual se declararon las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones.

[9] Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones.

[10] Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.

[11] Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

[12] Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera.

[13] Consejo de Estado. Sección Quinta. (17 de julio de 2014), Radicado 47001-23-33-000-2014-00064-01(ACU). [CP Alberto Yepes Barreiro]