8 de marzo de 2021

Resolución 0688 de 2020 “Por la cual se modifica la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, en lo concerniente a la Delegación y el Título 9 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”, entre otras disposiciones”

El 16 de octubre de 2020, la Dirección General Marítima (DIMAR) expidió la Resolución 0688 de 2020 con el fin de modificar los REMAC No. 2 y 5, para garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y claridad de las disposiciones aplicables, adecuando la norma a un sistema que responda a los criterios de técnica normativa expedida por el Gobierno Nacional

Por: Lucía Soto Rincón

El día 27 de febrero de 2018, la Dirección General Marítima (DIMAR) expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), por medio de resolución No. 135 de 2018, con el fin de compilar todos los actos administrativos vigentes expedidos por esta misma autoridad y de establecer unas directrices generales relacionadas con temas técnicos de la normatividad marítima.

Mediante resolución 0688 de 2020, la DIMAR decidió modificar la Parte 4 del REMAC No. 2 y la Parte 3 del REMAC No. 5 del Reglamento Marítimo Colombiano con el objetivo de adecuar dicha normatividad a las nuevas disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional. El principal cambio que tuvo el reglamento fue respecto al tema de la delegación administrativa.

En la parte considerativa de la resolución 0688, se expresa que la reforma al reglamento responde a la necesidad de garantizar un régimen de transparencia en el proceso de delegación al interior de la institución.

La modificación de la Parte 4 del REMAC No.2 consistió en el establecimiento de parámetros respecto a la delegación que realiza el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la DIMAR y la delegación de funciones que otorga la DIMAR al subdirector de marina mercante y a los capitanes de puerto de primera y segunda categoría.

Por otro lado, en la resolución se precisa que el artículo 5.3.4.7 del título 4 de la Parte 3 del REMAC 5 queda derogado y que se modifica la Parte 3 del REMAC 5 con el fin de establecer “criterios técnicos y condiciones exigidas para otorgar autorización de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra en jurisdicción de la Autoridad Marítima”.


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