4 de abril de 2022

Resolución 110 de 2022: “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.

El Ministerio del Medio Ambiente, en días pasados, emitió una normativa donde establece las actividades, requisitos y procedimientos para la sustracción de áreas de las reservas forestales nacionales y regionales, en el marco del desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.

Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres 

Las reservas forestales, según el Ministerio del Medio Ambiente, son zonas establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, suelos, aguas y vida silvestre. Debido al estado de vulnerabilidad al que están sometidos estos lugares, estas reservas son de gran importancia ya que buscan preservar tanto la fauna como la flora autóctona de los bosques colombianos.

Sin embargo, es probable que parte de las zonas que cobijan toda una reserva forestal tengan que ser sustraídas, gracias al desarrollo de actividades que propendan el interés social para las comunidades aledañas. Lo anterior, es establecido en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y delimita la importancia que tiene la presente resolución, en materia jurídica y ambiental.

La presente resolución, establece entonces todos los requisitos, procedimientos y controles a través de los cuales se puede sustraer parte de las zonas de reserva forestal, establecidas mediante la Ley 2 de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras. De igual forma, determina cuáles son las actividades permitidas para el desarrollo de la sustracción de las reservas forestales, y las divide entre aquellas que requieren sustracción temporal o definitiva. Asimismo, plantea el procedimiento que debe seguir el interesado tanto de las sustracciones del área, como aquellos que buscan la modificación o cesión de la zona en cuestión.

Finalmente, la resolución aclara que cuando se trate de una actividad que requiera de la obtención de una licencia ambiental, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento forestal único, el trámite de sustracción del área de la reserva forestal se podrá realizar de manera simultánea. Sin embargo, no podrán ser otorgados estos permisos sin haberse autorizado previamente la sustracción del área de la reserva forestal.


Puede consultar la norma completa aquí


Imagen extraída de: https://www.wwf.org.co/?303630/Colombia-la-casa-de-los-bosques