1 de septiembre de 2020

Resolución 1197 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas administrativas frente a los trámites de permisos, patentes y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional”

Por medio de esta resolución se amplían hasta el 31 de agosto de 2020 todos los términos de los trámites de permisos y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional.

Por: Jorge Andrés Obando Moreno

Por medio de esta resolución se ampliaron hasta el 31 de agosto, los términos establecidos en las resoluciones número 0592 del 24 de marzo de 2020 y 661 del 8 de abril de 2020. La primera, relativa a los términos de los trámites de permisos y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el territorio nacional, los cuales se ampliaban hasta el 30 de junio de 2020. Y la segunda, referente a la suspensión de la realización de la inspecciones oculares o certificaciones para la expedición de patentes de pesca y para los permisos de comercialización, procesamiento, ornamentales, investigación, y cultivo, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta la fecha en que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Teniendo en cuenta que las condiciones de emergencia sanitaria están vigentes en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, por medio de esta resolución se amplían los mencionados términos del 30 de junio al 31 de agosto del presente año.

Es importante recordar que la AUNAP en cumplimiento de sus funciones y con el fin de garantizar la prestación del servicio relacionado con el otorgamiento de permisos y autorizaciones, requeridos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, pese a la situación descrita, seguirá recepcionando las solicitudes a través del correo electrónico permisofomento@aunap.gov.co.

Así mismo, como lo dispone la mencionada resolución 661, las inspecciones oculares se realizarán una vez superada la emergencia sanitaria por parte del Gobierno nacional y cuando la embarcación se encuentre en puerto. En todo caso, superada la emergencia no se podrá expedir una nueva patente si no se ha realizado la inspección ocular en el formato correspondiente.

Puede consultar la resolución completa aquí.


Imagen tomada de: https://www.semana.com/nacion/articulo/potenciar-la-pesca-en-colombia/640554