18 de agosto de 2021

Decreto 690 de 2021 “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables”

El pasado 24 de junio, se expidió la Resolución 690 de 2021, en donde se realizan diversas modificaciones en materia de flora silvestre y productos forestales no maderables en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, con el fin de buscar un equilibrio entre el desarrollo productivo y, al mismo tiempo, priorizar la conservación del ambiente.

Por: Victoria De la Cruz Torres

La flora silvestre es un componente ambiental de suma importancia para la biodiversidad colombiana, que abarca a un sinnúmero de especies, principalmente autóctonas, de nuestra Nación. El artículo 199 del Decreto Ley 2811 de 1974 denomina flora silvestre al conjunto de especies e individuos vegetales del territorio colombiano, que no se han plantado o mejorado por el hombre, incluyendo ejemplares tanto terrestres como acuáticos.

Por medio de la Decreto 690 de 2021, se reglamentan los modos de adquirir el derecho al manejo sostenible y los trámites respectivos, de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables que hacen parte de los ecosistemas naturales. Lo anterior, se desarrolla en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974, que consagra que este derecho puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Dentro del acápite de las consideraciones, se hace hincapié en la pertinencia de ajustar el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, en relación con la reglamentación del aprovechamiento de los productos forestales no maderables. De ahí que el Estado, por medio de esta normativa, realice los cambios respectivos y genere un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal.

Finalmente, en el articulado del Decreto, se resalta que, para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, se deberá diligenciar el Formato Único Nacional. Asimismo, se desglosan otros aspectos relacionados con el derecho al manejo sostenible y su reglamentación, como en el caso de la movilización y comercialización de estas especies.

Puede consultar la norma completa aquí.