14 de agosto de 2019
Resolución 805 de 2019 “Por medio de la cual se incluye a la veda del bolso rayado del Magdalena, las demás especies con vocación pesquera en el tramo comprendido en la presa del proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, hasta el municipio de Nechí sobre el río Cauca”
El pasado 26 de abril se expidió la resolución 805 del 2019 por medio de la cual se incluye a la veda del bolso rayado del Magdalena, las demás especies con vocación pesquera en el tramo comprendido en la presa del Proyecto Hidroeléctrico Hidroituango, hasta el municipio de Nechí, sobre el río Cauca.
Por: Juan Diego Rodríguez Acuña
Esta disposición tiene sus bases en el principio de precaución ambiental, el cual busca proteger al medio ambiente frente al riesgo inminente de ciertas actividades existentes.
En esta resolución se ponen de presentes disposiciones como las del estatuto general de pesca (ley 13 de 1990), el cual establece en su artículo primero que se debe regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros para asegurar un aprovechamiento sostenido.
También la Resolución 805 menciona otro tipo de disposiciones referidas al tema de pesca como las del artículo 2º de la ley 1851 del 2017, que define el concepto de pesca de subsistencia y también menciona el decreto 1071 del 2015 que establece que la veda es la restricción total y temporal de la explotación de una o más especies en un área determinada.
Esa restricción que se hace por medio de la resolución 805 comprende la cuenca del río Cauca en el tramo de la presa del proyecto Hidroituango hasta el municipio de Nechí, se hace con el fin de que las especies de peces se puedan reproducir de manera tranquila.
En el artículo 3º se refirió a la pesca de subsistencia, que es aquella que comprende la captura y la extracción de recursos pesqueros en los pequeños participantes, la parte de los que se venden, con la finalidad de garantizar el mínimo vital para el Pescador y su núcleo familiar. Según el mencionado artículo, este tipo de pesca sigue siendo una actividad libre y puede ser desarrollada en todo el territorio nacional.
Consulta la Resolución completa aquí.