30 de julio de 2022

Responsabilidad del Estado por la avenida torrencial en Mocoa y la necesidad de una justicia climática global

Los fallos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionados con la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños derivados de la avalancha en Mocoa pueden enmarcarse en el litigio climático por falta de adaptación. El derecho de las víctimas a la reparación lleva a preguntarnos quién debería pagar por las pérdidas y daños ocasionados y la relevancia del Mecanismo Internacional de Varsovia de Pérdidas y Daños para alcanzar la justicia climática a nivel global.

Diana Quevedo Niño[1]

Los casos de litigio climático se encuentran en aumento a nivel global como una solución a la falta de ambición climática de los países y a la urgencia de mitigar y adaptar los territorios. En el año 2021, se identificó que una de las estrategias en las tendencias de litigio climático eran los casos basados en la necesidad y/o falta de adaptación, y se registraron cerca de 180 casos sobre esta problemática (Setzer & Higham, 2021).

En línea con esta tendencia, en marzo, mayo y junio de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió tres recursos de apelación de tres procesos de reparación directa relacionados con la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo de 2017 en Mocoa, Putumayo[2], en la que se reportaron 301 personas fallecidas, 332 personas resultaron lesionadas y 1.518 familias se vieron afectadas.

El tribunal reiteró que los desastres naturales, en principio, son actos constitutivos de fuerza mayor y que la responsabilidad del Estado por los daños derivados de la ocurrencia de desastres únicamente se configura cuando se acredite la previsibilidad y resistibilidad del hecho, así como la falla en el servicio por incumplimiento del deber de vigilancia y cuidado, es decir, la entidad es responsable cuando se abstuvo de adoptar las medidas de prevención requeridas a pesar de tener conocimiento previo de la posible ocurrencia del hecho.

En el caso de Mocoa, el Tribunal encontró que no se configuraba el eximente de responsabilidad de fuerza mayor porque el evento, a pesar de que fue extraordinario –  la alta pluviosidad de 129mm, de la cual el 83% se presentó en tan solo 3 horas, fue una de las más altas en una serie de más de 30 años–, no era imprevisible. Esto, toda vez que en diferentes instrumentos de planeación y documentos sobre riesgos y amenazas se advertía sobre las condiciones geológicas y meteorológicas del municipio de Mocoa y los riesgos de avenidas torrenciales e inundaciones, es decir, se tenía conocimiento sobre la vulnerabilidad de la zona.

El Tribunal consideró probada la omisión en el cumplimiento de funciones sobre la mitigación del riesgo y prevención de desastres por parte de las entidades demandadas (UNGRD, Corpoamazonia, el Departamento de Putumayo, el Municipio de Mocoa, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) toda vez que no actuaron de manera diligente al abstenerse de adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la destrucción ocasionada por la avenida torrencial, entre las cuales se encontraba la reubicación de las comunidades asentadas en zona de alto riesgo. Además, se resaltó que las entidades no actuaron de manera coordinada ni planificada para lograr la articulación necesaria en materia de gestión del riesgo y gestión ambiental.

Vale la pena señalar que aun cuando en las sentencias no se menciona que el evento fue consecuencia directa del cambio climático, la avenida torrencial fue catalogada como extraordinaria debido a la magnitud de la pluviosidad, por lo que se puede considerar como un evento ocasionado por los impactos del cambio climático en las precipitaciones. En este sentido, la relevancia de esta decisión en el marco del litigio climático genera inquietudes sobre quién debe responder por las consecuencias devastadoras del cambio climático.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas (artículo 90 de la Constitución Política), y lo resuelto por el tribunal en los tres procesos de reparación directa refleja que la ausencia de adaptación al cambio climático puede generar la responsabilidad extracontractual del Estado y las víctimas pueden buscar la reparación de los daños percibidos por eventos climáticos extremos.

Ahora bien, cabe señalar que las emisiones históricas de Colombia no alcanzan el 0,5% global, por lo que no ha sido uno de los principales responsables del cambio climático, que está generando, entre otros impactos, el incremento de las precipitaciones en algunas regiones del país. Entonces, ¿es justo que los Estados que no han contribuido de manera significativa al cambio climático deban soportar las pérdidas y daños derivados de los impactos negativos que este conlleva?

Desde hace algunos años varios países en desarrollo han incorporado el término de justicia climática para referirse, entre otros aspectos, a la injusticia de que quienes han contribuido en menor medida al problema son los Estados más vulnerables y con menor capacidad adaptativa. Frente a ello, se considera que la justicia climática implica que los mayores emisores de gases efecto invernadero deberían tener la obligación de reparar a las víctimas de los impactos negativos del cambio climático de manera proporcional a su contribución a la problemática (Moss, 2015;Edwards, 2021).

Uno de los instrumentos a través de los cuales se puede alcanzar la justicia climática es el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños que fue establecido en la COP19 (2013) con el propósito de hacer frente a las pérdidas y daños del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables. El artículo 8 del Acuerdo de París señaló que este mecanismo es el instrumento a través del cual las Partes deberían reforzar las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, en relación con las pérdidas y daños relacionados con el cambio climático.

No obstante, hasta el momento, este mecanismo no ha establecido un procedimiento claro de compensación a favor de los países en desarrollo que han sufrido pérdidas y daños, lo que ha impedido que contribuya al logro de la justicia climática. En el marco de la COP26, no se alcanzó un acuerdo relacionado con la financiación del mecanismo para proveer recursos suficientes a las comunidades vulnerables que han sido impactadas por el cambio climático pues los países desarrollados temen ser forzados a pagar una compensación por sus emisiones históricas (Carbon Brief, 2021), razón por la cual el mecanismo aún tiene grandes vacíos para su implementación en términos de financiamiento, recursos, y el aporte que debe realizar cada uno de los Estados (Boyd et al., 2021). Estos temas deberán ser resueltos por la Conferencia de las Partes en su próxima sesión no. 27 que se llevará a cabo en noviembre en Egipto.

En conclusión, el litigio climático a nivel nacional relacionado con la falta de adaptación tiene el potencial de generar una justicia climática al interior de los países, en la medida que los más vulnerables pueden obtener la reparación de los daños ocasionados por eventos climáticos extremos. Sin embargo, la ausencia de un mecanismo internacional que garantice que los países en desarrollo vulnerables al cambio climático obtengan ayuda financiera para cubrir los costos de las pérdidas y daños por parte de los Estados que han contribuido de manera significativa a la problemática, aún sigue siendo un tema pendiente que refleja la inequitativa distribución de los impactos del cambio climático.

Bibliografía

Boyd et al. (2021). Loss and damage from climate change: A new climate justice agenda. One Earth, 1365-1370.

Carbon Brief. (15 de november de 2021). COP26: Key outcomes agreed at the UN climate talks in Glasgow. Obtenido de Carbon Brief: https://www.carbonbrief.org/cop26-key-outcomes-agreed-at-the-un-climate-talks-in-glasgow

Edwards, G. (2021). Climate justice. En B. Coolsaet, Environmental Justice. Key Issues (págs. 148-160). New York: Routledge.

Moss, J. (2015). Introduction: climate justice. En J. Moss, Climate Change and Justice (págs. 1-16). Cambridge: Cambridge University Press.

Setzer, J., & Higham, C. (2021). Global trends in climate change litigation: 2021 snapshot. London: Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment and Centre for Climate Change Economics and Policy, London School of Economics and Political Science.

Imagen tomada de: https://www.corpoamazonia.gov.co/index.php/component/content/featured?id=featured&start=280


[1] Candidata a Master en Política Ambiental de la Universidad de Cambridge. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[2] Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Sentencia del 25 de marzo de 2022. Exp. 110013336031201900075-01. M.P. Franklin Pérez Camargo; Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Sentencia del 6 de mayo de 2022. Exp. 11001-33-43-063-2019-00157-01. M.P. Clara Cecilia Suárez Vargas; Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Sentencia del 17 de junio de 2022. Exp. 11001–33–36-031-2019-00047-01. M.P. Henry Barreto Mogollón.