4 de octubre de 2021

Sentencia del Consejo de Estado de 10 de junio de 2021 sobre la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados como consecuencia del vertimiento de sedimentos al Río Anchicayá

Por medio de esta sentencia, el alto tribunal se pronunció respecto a la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y de la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA) frente a los daños materiales y morales que sufrieron los habitantes de las comunidades ribereñas del río Anchicayá, con ocasión del vertimiento de sedimentos provenientes de la represa del Bajo Anchicayá.

Por: Lucía Soto Rincón

En la Sentencia del pasado 10 de junio, el Consejo de Estado, a través del mecanismo de revisión eventual en acción de grupo, declaró la responsabilidad extracontractual del Estado por daños ambientales consecutivos, al permitir el vertimiento de sedimentos de una represa al río Anchicayá, afectando el equilibrio ecológico del cual dependían las actividades de pesca y agricultura de las comunidades ribereñas.

La principal virtud de la presente providencia es que unificó la jurisprudencia en temas importantes como: los criterios para determinar el grupo afectado en los procesos de acción de grupo, el tratamiento de la indemnización colectiva prevista en la Ley 472 de 1998, las competencias de la Defensoría del Pueblo como administradora del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y los criterios para el reconocimiento de perjuicios morales a favor de sujetos de especial protección constitucional.

Asimismo, en cuanto a temas ambientales, la sentencia desarrolla diferentes problemáticas en el marco de la responsabilidad estatal por el daño ambiental. Como primer tópico, el Consejo de Estado advierte que cuando la Nación causa un daño con ocasión de una actividad lícita, en este caso en concreto el mantenimiento de una hidroeléctrica, debe repararlo por el hecho de haber generado un riesgo.

Por otro lado, el Consejo de Estado pone de presente que tanto el Ministerio de Ambiente como las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables indirectas por los daños ambientales cuando omiten sus funciones de control y vigilancia. Además, en la sentencia se explica que el cumplimiento de sus funciones sancionatorias, no las exime de responsabilidad, pues, a pesar de que hayan iniciado un tramite sancionatorio, el hecho de haber permitido que el daño ambiental se siguiera produciendo, las hace responsables por incumplir sus funciones de seguimiento, control y vigilancia.

Por último, el fallo condena a la Nación a pagar a título de indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, pues no solamente se afectó el recurso agrícola y pesquero, del cual dependían económicamente las comunidades ribereñas, sino que también se comprobó un sentimiento generalizado de desesperación y angustia en la comunidad, ante la imposibilidad de obtener del río los recursos que tradicionalmente usaban para sobrevivir.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen tomada de: https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/rio-anchicaya-a-empezar-de-cero-article-376966/