4 de julio de 2019
Sentencia del Consejo de Estado del 14 de marzo del 2019 sobre la potestad de la ANLA para representar a la nación judicialmente en asuntos que tengan relación con temas de su competencia
Por: Juan Diego Rodríguez
El Consejo de Estado, en la sala de lo contencioso administrativo, sección primera, con sentencia del magistrado ponente Oswaldo Giraldo López, profirió sentencia, en donde el problema jurídico se basaba en saber si al tener la ANLA una naturaleza jurídica de unidad administrativa especial de orden nacional con autonomía administrativa y financiera, pero sin personería jurídica, tiene esta la potestad para representar a la nación judicialmente en asuntos que tengan relación con su competencia.
El artículo primero del decreto-ley 3753 del 2011 señala que la naturaleza jurídica de la ANLA corresponde a la de una unidad administrativa especial de orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica. Si bien está esa disposición, por otro lado, está el artículo 3º del mismo decreto-ley que dispone que dentro de las funciones de la ANLA estaba la de representar a la nación JUDICIAL y EXTRAJUDICIALMENTE (numeral 13 del artículo 3º).
Así pues, así la ANLA carezca de personería jurídica, según el Consejo de Estado, la propia ley le asigna la función de representación judicial siempre y cuando el asunto tenga relación con asuntos de su competencia. Así pues, puede actuar con plena capacidad como demandada y como demandante en un proceso según lo dispuesto en el artículo 159 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA.
Consulta la sentencia completa.
Imagen tomada de: https://derechoromanounivia.wordpress.com/2014/08/27/el-proceso-judicial/