1 de julio de 2026

Sobre el Decreto 545 de 2026: “Por medio del cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá”

El día 29 de mayo de 2026, el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades reglamentarias expidió el Decreto 545 de 2026 en el cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. Se pone de presente en las consideraciones del Decreto que “la Sabana de Bogotá ha experimentado un rápido deterioro de sus valores ambientales en las últimas décadas, debido a una intensa transformación que ha generado una reducción significativa de sus áreas rurales, agropecuarias y de alto valor ambiental”.

Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia

La Sabana de Bogotá es epicentro de variedad de servicios ecosistémicos. Sus suelos pueden ofrecer actividades como la agricultura, ganadería, plantación de bosques, conservación ecosistémica, etc. No obstante, este ecosistema ha enfrentado un proceso de degradación progresiva que ha afectado su riqueza ambiental. Esta se ha manifestado a través de la pérdida de biodiversidad, alteraciones en el ciclo del agua, fragmentación de los paisajes, etc. Es por ello que, el Decreto 545 de 2026 materializa la protección que debe tener este territorio, pues la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos habían sido declaradas como áreas de interés ecológico nacional[1].

Este Decreto en su Artículo 1 consigna que la norma tiene por objeto establecer directrices para garantizar la integridad ecológica del territorio, impulsar la transición y resiliencia territorial, fortalecer la adaptación climática, ordenar el territorio alrededor del agua y promover la sostenibilidad de las actividades productivas. Es importante resaltar que, las directrices son reglas vinculantes y de superior jerarquía para la elaboración y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial del orden departamental, municipal y distrital, el Plan estratégico y de Ordenamiento Metropolitano y el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del río Bogotá.

De otro lado se destaca que, la Conservación de la Integridad Ecológica y Adaptación al Cambio Climático puesta de presente en el Título 2 tiene 3 pilares importantes a tener en cuenta: El primero es la biodiversidad y adaptación basada en ecosistemas; en segundo es la conservación del suelo y; el tercero es la regulación y sostenibilidad hídrica. En resumen, cada uno de estos pilares pretende priorizar áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, la funcionalidad ecológica y rural del suelo y la planificación y administración de aguas superficiales y subterráneas.

Por último, es importante resaltar que en el Título III concreta los postulados del Acuerdo de Escazú relacionados con el derecho fundamental a la participación ciudadana y al acceso a la información. De forma tal que las autoridades ambientales deberán asegurar la divulgación de la información ambiental, como planes, estudios técnicos, procesos de evaluación de impacto ambiental, etc.

A manera de conclusión, el Decreto 545 de 2026 fortalece la protección de la Sabana de Bogotá mediante directrices obligatorias para un ordenamiento territorial sostenible. La norma prioriza la conservación de la biodiversidad, el recurso hídrico y los suelos estratégicos, promoviendo la adaptación al cambio climático. Además, garantiza la participación ciudadana y el acceso a la información ambiental. En conjunto, constituye un instrumento clave para armonizar el desarrollo del territorio con la preservación de este ecosistema estratégico.

Referencias:

Imagen de: Copilot (2026). Paisaje natural con lago y montañas [Imagen generada por IA].


[1] Artículo 61, Ley 99 de 1993.