19 de febrero de 2024

Un articulito constitucional para el cambio climático

Durante los últimos años hemos estado presenciando fuertes alteraciones del clima en todos los rincones del planeta, generándose cambios importantes en el comportamiento de océanos y ecosistemas terrestres. Como bien lo resalta Rodríguez Becerra en su más reciente publicación, dichos cambios se están reflejando en patrones cambiantes de temperatura y precipitación, aumentos en la temperatura de los océanos, así como en el nivel y en la acidez del mar; el derretimiento de glaciares y del hielo marino; cambios en la frecuencia, intensidad y duración de fenómenos climáticos, como huracanes, lluvias torrenciales, sequías extremas, prolongación de los períodos de lluvia; afectaciones en el funcionamiento de los ecosistemas, así como la duración de la temporada de crecimiento que incluyen el momento de la floración y la migración de las aves (Rodríguez Becerra, 2023).

Por: Oscar Darío Amaya Navas*

Manifestaciones, todas las anteriores, que dejan en evidencia el impacto real que se ha estado produciendo sobre la población y sobre los mismos ecosistemas, lo que ha significado deterioro en la calidad y en las expectativas de vida de las personas, inclusive en el esquema de desarrollo económico imperante. El medio ambiente y los recursos naturales también facturan, diría una popular cantante colombiana.

La respuesta a la crisis climática es variada, según el punto de vista del abordaje. Las entidades de gobierno, por ejemplo, tienen la responsabilidad de diseñar políticas públicas y de adoptar decisiones administrativas, acorde con los niveles de análisis (nacional, regional y local, entre otros); el legislativo, por su parte, debe contribuir con la expedición de las leyes que tengan la capacidad de leer la realidad ambiental y climática del país; el poder judicial se encarga de verificar el acatamiento de la ley y de los reglamentos pertinentes, impartir justicia y proteger los derechos de las personas. Los organismos de control, con funciones relativamente novedosas en materias ambientales, tienen mucho que aportar respecto de la protección de los derechos colectivos, en especial del ambiente, y, particularmente, en temas de cambio climático.

Al interior de todos los procesos de gestión de las entidades precitadas está la norma, la ley, el decreto, la resolución, esto es, el imperativo a cumplir por parte de las personas y de las sociedades, construido en el marco de las competencias legales y constitucionales previamente establecidas.

Las normas sobre cambio climático, como cualquier otra norma, tienen la obligación de entender la realidad, de asumirla y de propiciar el marco imperativo para su atención. Este proceso lo entendemos como una “adaptación jurídica al cambio climático”, que debe tener, por razones jerárquicas, origen en el marco constitucional.

Desde el punto de vista del legislativo se han expedido en Colombia normas de gran importancia relacionadas con el cambio climático. Baste con recordar, entre otras, la Ley 160 de 1994, titulada “Aprobación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”, la Ley 1931 de 2018, “Por la cual se establecen las directrices para la gestión del cambio climático”, así como la Ley 2169 de 2021, “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, conocida, esta última, como la Ley de Acción Climática.

Es en este marco de referencia en el que pretendemos analizar si la Constitución Política de Colombia de 1991, conocida como una verdadera “Constitución Ecológica”, tiene la capacidad para abordar el fenómeno del cambio climático que se presenta en nuestro país, o si se hace necesario promover la incorporación de un articulado sobre la materia. Ese es el objetivo principal de este pequeño aporte académico.

Como es ampliamente conocido, la incorporación de la variable ambiental en la Carta Política de 1991 se produce a lo largo de más de treinta de sus artículos. Dicho abordaje se concreta desde la óptica de los derechos, desde los deberes, desde los fines del Estado, desde los servicios públicos, desde el saneamiento ambiental, desde la función ecológica de la propiedad, desde el modelo económico del desarrollo sostenible, desde el crédito agropecuario, desde la educación ambiental, desde las acciones judiciales para la protección del ambiente, desde las funciones ambientales de las diferentes ramas del poder público, desde el novedoso esquema de los estados de excepción, desde la internacionalización de las relaciones ecológicas, desde la creación de las corporaciones autónomas regionales, desde las funciones ambientales de la Procuraduría y de la Contraloría, desde la cooperación fronteriza en temas ambientales, desde las funciones ambientales de las entidades territoriales, desde el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, desde las funciones ambientales de los territorios indígenas, desde la consideración del ambiente como un límite a la libertad económica, desde la intervención del Estado en la economía para la preservación de un ambiente sano, desde el concepto de explotación de los recursos naturales no renovables, y desde los temas del componente ambiental de la planeación, por mencionar algunos de los principales aportes.

Una extensa lista de posibilidades, pero ninguna de ellas dedicada expresamente al cambio climático. Desde el punto de vista del derecho constitucional comparado, Ecuador y República Dominicana sí han incorporado un artículo expreso sobre la problemática del cambio climático.

Alguien podría decir, con algún grado de razón, que una interpretación sistemática de los artículos sobre sobre la función ecológica de la propiedad (art. 58 CP), sobre el derecho a gozar de un ambiente sano (art. 79 CP), sobre el desarrollo sostenible (art. 80 CP) y sobre los deberes ambientales de los ciudadanos, podría llevar a concluir que el cambio climático está amparado constitucionalmente en Colombia. Afirmación cierta, creemos, pero incompleta.

Para contribuir a la discusión que se hace oportuna, dada la severidad de los impactos sociales, económicos y ambientales que está generando el clima en buena parte del territorio nacional, volvemos a presentar una propuesta formulada en años anteriores sobre la pertinencia y conveniencia de incorporar en nuestra Constitución Política “un articulito” sobre la adaptación al cambio climático, que contribuya, en interpretación sistemática con la normativa constitucional vigente, a una mejor gestión pública territorial para la atención de este fenómeno natural.

Algo así como

Artículo XX. Las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo estrategias y acciones de adaptación al cambio climático y a la variabilidad del clima, en los términos, condiciones y alcances fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, así como de los compromisos internacionales asumidos por el país ….

Una propuesta que estimamos sencilla, bastante general, y que puede generar una cultura pública de adaptación al cambio climático, desde las particularidades propias de nuestro territorio.  

* Profesor de Derecho Constitucional Ambiental. Universidad Externado de Colombia

Bibliografía

Constitución Política de Colombia

Ley 160 de 1994.

Ley 1931 de 2018.

Ley 2169 de 2021.

Amaya Navas, O. D., (2016), La Constitución Ecológica de Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia.

Rodríguez Becerra, M., (2023), Presente y futuro del medio ambiente en Colombia, Bogotá, Penguim Random House Grupo Editorial.

Imagen: tomada de https://pixabay.com/es/illustrations/tierra-la-hora-de-la-tierra-tiempo-4439728/