31 de mayo de 2022

¿Y la consulta previa en afro Wilches?

Un Estado democrático es: (i) Soberanía popular, entendida como un “Todo el Pueblo”, (ii) Pluralista, donde todos tenemos acceso a los mismos derechos sin importar el pensamiento y (iii) Participativo, la ciudadanía cuenta con diversos mecanismos de participación, mediante los cuales se da la oportunidad de pronunciarse sobre decisiones que las involucre directamente. En ese entendido, y bajo estos tres principales elementos, se compone y se entiende que Colombia es un Estado social y democrático de derecho, tal y como lo establece el artículo 1 de la Carta Política. La Corte en diferentes pronunciamientos ha dicho que la consulta previa es un mecanismo de participación reconocido como derecho fundamental y, debe entenderse como el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas, tema que más adelante mencionaré. Haré una breve reflexión sobre el reciente caso de aprobación de licencia ambiental otorgada a Ecopetrol para el desarrollo de un proyecto piloto de Fracking en Puerto Wilches y de la importancia de no omitir la participación de comunidades étnicas, quienes hacen parte de la identidad del país.

Por: Lina Gabriela Rincón Guzmán*

Parte de la diversidad de Colombia, son las comunidades étnicas, quienes, a través de sus cosmovisiones, colectivos, prácticas espirituales, costumbres, saberes ancestrales y tradicionales, han permitido mantener en el tiempo, la identidad del país. Entre esas comunidades representativas están: Los pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y/o negras, comunidades raizales, comunidades palenqueras y pueblo rom o gitano.

De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, las comunidades deben contar con ciertos elementos objetivos como la continuidad histórica, conexión territorial, cultura, lengua, creencia religiosa, costumbres, comportamientos colectivos, entre otros, que hacen de una colectividad identificarse como comunidad, donde finalmente, son elementos sustanciales con rasgos culturales y sociales y con características que les permiten diferenciarse de la sociedad.

La Corporación afrocolombiana de Puerto Wilches – AFRO WILCHES, es una colectividad con cultura propia y han reclamado su reconocimiento como grupo étnico dentro del territorio. Se dedican a la cría y comercialización de peces, labor de la que depende el sustento de más de 100 familias radicadas en el municipio ribereño de Puerto Wilches Santander.

Por más de 100 años, el Magdalena medio ha sufrido de la explotación petrolera, generando diversas consecuencias socioambientales para el territorio y las comunidades que habitan en él, tal es el caso, que los derechos humanos de los grupos étnicos son vulnerados por diversos actores extractivistas que hacen un uso indiscriminado de los servicios ecosistémicos generando el agotamiento de los recursos naturales; prevaleciendo el interés económico y particular sobre el interés colectivo, que entre otras, se pone en juego la pérdida  del patrimonio cultural inmaterial que hace parte de la riqueza cultural y ancestral de Colombia.

Desde el año 2019 la comunidad étnica Afro Wilches tenía conocimiento de los estudios que venían haciendo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre yacimientos no convencionales. La Comisión Interdisciplinaria Independiente – Comisión de Expertos, sugirió al Gobierno la opción de avanzar con PPII de fracturamiento hidráulico, quien decide y establece lineamiento para adelantar los proyectos sin hacer la debida consulta previa al grupo afrocolombiano.

Posteriormente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos da apertura a los proyectos PPII Kalé en noviembre de 2020 a favor de Ecopetrol y PPII Platero en abril de 2021 a favor de Exxonmovil, los dos proyectos para ser desarrollados en Puerto Wilches Santander.

Recientemente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante Resolución No. 0648 de 2022 otorgó la licencia a Ecopetrol para el Proyecto Piloto de Investigación Integral de yacimientos no convencionales Kalé en Puerto Wilches Santander; práctica más conocida como fracking, que corresponde a una fracturación hidráulica de perforación horizontal, que sirve para extraer hidrocarburos, pero que a través de agentes químicos genera daños a los ecosistemas.

Posteriormente, la Corporación Afro Wilches presenta acción de tutela por vulneración a la consulta previa, la cual evita la exclusión de grupos marginados en la toma de decisiones por las que se puedan ver negativa o positivamente afectados. Por pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-039 de 1997, la consulta previa hoy en día es reconocida como derecho fundamental.

A saber, el fallo de sentencia[1] sale a favor de la Corporación Afro Wilches, tutelando el derecho a la consulta previa por el desconocimiento de principios de participación, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, igualdad, y participación de comunidades con la explotación de recursos naturales, entre otros y, termina  suspendiendo el Proyecto Piloto de Investigación Integral Kalé, en el que el juez manifiesta que es deber del Estado proteger la integridad en valores culturales, sociales y económicos y todo la multiculturalidad de los grupos minoritarios.

Lo anterior, permite hacer una reflexión sobre la importancia de hacer partícipes los grupos étnicos que han sido piedra angular en el reconocimiento de la Multiculturalidad de Colombia, son los protectores de los recursos naturales que prestan diferentes servicios ecosistémicos al hombre, por medio del suelo, del agua y de la flora y fauna.

La tierra (en cualquier parte del mundo), es la base fundamental de la existencia del hombre, es la proveedora de los recursos naturales y realmente va más allá de lo que puede significar una extensión de suelo. La tierra está ligada a elementos ancestrales, culturales y religiosos, por medio de los cuales se crean costumbres esenciales de caza y pesca que permiten la subsistencia de las comunidades, y es Colombia un país con abundante riqueza hidrológica. Las instituciones del poder y las diferentes dinámicas de actores armados, ha generado que estos grupos representativos de Colombia, se hayan visto obligados al desplazamiento forzado, dejando atrás su territorio, su lengua materna, sus prácticas espirituales, religiosas, saberes ancestrales, etc.

Teniendo en cuenta que Afro Wilches es una colectividad que promueve lo étnico-cultural, hacen parte de las comunidades representativas del país, razón por la cual deben gozar de la protección especial por parte del Estado, y con el no reconocimiento del grupo como comunidad y hacerlos parte de las decisiones e intervenciones en su territorio, se está generando una degradación para su crecimiento y desarrollo.

La comunidad fue excluida en la toma de decisiones del Proyecto Piloto de Investigación Kalé sobre yacimientos no convencionales, vulnerando evidentemente su derecho fundamental de la consulta previa, libre e informada como mecanismo de participación ciudadana y por mandato constitucional, siendo la comunidad titular de derechos étnicos como pueblos minoritarios, y reconocidos mediante el Convenio 169 de la OIT y como lo establece la Sentencia T-576 de 2014 sobre afrocolombianos y sus comunidades como titulares individuales y colectivos de derechos fundamentales.

Es por ello, que la consulta previa, debe entenderse como el consentimiento libre, previo, e informado de las comunidades y/o grupos étnicos ante posibles contingencias de medidas legislativas y administrativas que afecten su identidad cultural, social, económica y ambiental. Este mecanismo de participación se encuentra condicionado a una afectación directa, ya sea porque el impacto sea negativo o positivo en el desarrollo de una comunidad étnica.

De ahí, la necesidad de garantizar el derecho fundamental de consulta previa a Afro Wilches, para evitar la vulneración de su integridad cultural como colectivo, comunidad y/o grupo étnico dentro del territorio, que en últimas terminan afectándonos a todos como nación.

En conclusión, debe reconocerse, respetarse y protegerse la diversidad cultural del país, y velar por la conservación de estos grupos que hacen parte de la identidad y riqueza cultural, como elemento fundamental del patrimonio cultural inmaterial de Colombia.

Solo resta preguntarse, ¿Con esta medida se retrasan proyectos de avanzada para Colombia o se protegen los derechos de las comunidades y la naturaleza?, en este punto ¿Qué le conviene más al país?


*Especialista en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja. Expediente No. 2022-00112


Bibliografía:

BIBLIOGRAFÍA

Organización Internacional del Trabajo (1989) Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 1989.

Sentencia T-576 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva: agosto 4 de 2014)

Sentencia Acción de Tutela expediente No. 680813333001-2022-00112-00. Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja. Juez Blanca Judith Martínez Mendoza.

Resolución No. 00648 de 2022. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Por la cual se otorga Licencia Ambiental para un Proyecto Piloto de Investigación Integral – PPII en yacimientos no convencionales con fracturamiento hidráulico y perforación horizontal y se adoptan otras decisiones.