19 de marzo de 2019

La materialización de la función ecológica de la propiedad

Beatriz Helena Ochoa Fonseca*

La noción o concepto de propiedad en nuestro ordenamiento legal ha pasado por tres etapas conceptuales que han estado asociadas a las reformas de la Constitución Política así:

  1. Etapa de concepción individualista reflejada en el artículo 669 del Código Civil que la define como: “un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente[1], no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.
  2. Etapa solidaria derivada de la reforma constitucional de 1936 que le estableció una función social; y
  3. Etapa de ecologización derivada de la Constitución Política de 1991 que le estableció una función ecológica: “(…) en la época actual se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario no solo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea de desarrollo sostenible.[2]

Esa consagración constitucional de la función ecológica de la propiedad fue producto de la preocupación del Constituyente por los crecientes problemas ambientales, y en consecuencia, el ciudadano del común debe adoptar comportamientos y pautas amigables con el medio ambiente pues el ejercicio de la propiedad  no puede ir en desmedro de los intereses colectivos en el marco de la garantía del derecho a un medio ambiente sano y por lo tanto, los ciudadanos debemos asumir cargas y limitaciones, aspecto éste que forma parte del cumplimiento de las obligaciones que están plasmadas en el artículo 95 de la Constitución Política entre ellas: “ (…) 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. (…) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. (…)”.

Así las cosas,  ¿Cómo se materializa la función ecológica de la propiedad ? y ¿ Quiénes están obligados a cumplirla ?

Para resolver estos interrogantes es necesario precisar que a pesar de los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales sobre este tema, no existe una definición normativa de función ecológica de la propiedad, lo que no significa que no haya manifestaciones de cómo dar cumplimiento a este postulado constitucional. Autores como Herrera Carrascal consideran que los limites que se imponen a la propiedad en virtud de esta función deben ser establecidos vía normativa por el legislador.[3] En este sentido de igual manera, Amaya Navas[4] expresa compartir una observación de Lleras de la Fuente, de acuerdo a la cual es necesaria la reglamentacion de la función ecológica de la propiedad, pues eventualmente se podrían presentar restricciones indebidas al ejercicio de este derecho.

Sin embargo, la ausencia de reglamentación, no tiene porque impedir el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de los particulares, por otra parte, no sólo debe restringirse este concepto a los bienes inmuebles, como lo expresa Carrascal Herrera, quién de hecho, propone una enumeración amplia, a manera de ejemplo, de quienes están obligados a cumplir este precepto así:

(…)

  • Los propietarios de bienes públicos y privados, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, etc.;
  • Los grupos étnicos propietarios de tierras comunales, como el caso de los resguardos indigenas y la propiedad colectiva de las comunidades negras o afrocolombianas;
  • Los prestadores de servicios públicos, por ejemplo, en el caso de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994 (ley de servicios públicos domiciliarios) y demás normas vigentes sobre la materia;
  • Los propietarios de proyectos, obras o actividades que según la normatividad vigente requieran licencias y permisos ambientales para poder operar de manera legal. (…).[5]

De acuerdo con lo anterior, la función ecológica de la propiedad es responsabilidad de todos los ciudadanos sin distinción alguna, desde el pequeño propietario que deriva su sustento de una parcela agrícola, hasta el responsable de un proyecto que genera desarrollo y dinamiza la economía, y por ende el cumplimiento de este postulado constitucional va ligado a cada situación en particular, y de ahí la clasificación propuesta por Carrascal Herrera, pues aunque parezca insignificante, el propietario de un vehiculo, ejerce función ecológica de la propiedad cuando renuncia a desplazarse todos los días a su trabajo por este medio y alterna su desplazamiento con el uso de la bicicleta, como contribución voluntaria a la reducción de emisiones de gases contaminantes.

Situación diferente, es la de un propietario de un bien inmueble que se encuentra localizado en un área que forma parte de un Parque Nacional Natural en cuyo caso éste sale del comercio y se da paso a una limitación total de la facultad de usar y de gozar el bien libremente; hecho éste que tiene otras dimensiones, pues se traduce en una disminución patrimonial, pero que de igual forma, debe ser objeto de tratamiento integral a través de los diferentes mecanismos previstos en la norma ambiental para que dicho ciudadano no se vea desmotivado frente a la carga que tiene que asumir y en estos casos, por ejemplo, debe buscarse la posibilidad de otorgársele un certificado de inventivo forestal para la conservación (Artículo 2.2.9.9.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015), que tiene por objeto reconocer los costos directos e indirectos en que incurre una persona por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos en áreas de bosques ubicados en sistemas de parques nacionales o regionales.

Ahora bien, ¿ Cómo materializa la función ecológica de la propiedad el ciudadano responsable de un proyecto, obra o actividad sujeto a un permiso, licencia, concesión y/o autorización ambiental ? A través de un estricto cumplimiento a las obligaciones del respectivo instrumento de comando y control que aplique; a través de acciones efectivas de compensación de impactos ambientales; y a través de acciones de responsabilidad social que le apliquen de acuerdo al proyecto, entre otras alternativas.

De otro lado, retomando al pequeño propietario rural, que quiere voluntariamente cumplir con la función ecológica de la propiedad,  ¿porqué no pensar, en la manera de estimularlo para conservar y adoptar conductas sostenibles?. En este aspecto no debe dejarse de lado que los Concejos Municipales de acuerdo al artículo 32 de la Ley 136 de 1994, tienen como función la de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley y en este sentido porqué no pensar en un descuento en el impuesto predial, como una manera de incentivar a este ciudadano del común que quiere contribuir con la garantía del derecho a un medio ambiente sano ?

Frente a esta última propuesta, existen reparos porque el ingreso por impuesto predial es el más representativo en un municipio y este tributo a través de la sobretasa ambiental es fuente de financiación de las Corporaciones Autonómas Regionales, sin embargo, vemos como nuestra legislación es robusta frente a mecanimos orientados a cumplir los propósitos constitucionales en materia ambiental, como es el caso de la función ecológica de la propiedad; y es claro que no podemos dar igual tratamiento a todas los ciudadanos de acuerdo al rol que desempeñan al interior de la sociedad, y en este orden de ideas, considero que nuestro ordenamiento legal ambiental es bastante amplio y requiere de la voluntad de los diferentes actores del SINA para dar efectiva garantia al derecho a un medio ambiente sano a través de los diferentes, instrumentos contemplados para tal fin, sin que sea necesaria una reglamentación estricta del postulado constitucional de la función ecologica de la propiedad.

Referencias bibliográficas

PONCE DE LEÓN, Eugenia. “Régimen Constitucional de la Propiedad”, en Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000.

AMAYA NAVAS, Oscar Dario. La Constitución Ecológica de Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016.

CARRASCAL HERRERA, Giovanni José. La Función Ecológica de la Propiedad, Bogotá, Grupo Editorial Ibañez, 2017.


*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales. Promoción XV (2019-2020).

[1] Expresión declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C – 595 de 1999; M.P.: Carlos Gaviria Díaz.

[2] Corte Constitucional. Sentencia C – 126 de 1998; M.P.: Alejandro Martinez Caballero.

[3] Carrascal Herrera Giovanni José. La función ecológica de la propiedad. Grupo Editorial Ibañez. 2017

[4] Amaya Navas Oscar Dario. La Constitución ecológica de Colombia. Universidad Externado de Colombia. 2016.

[5] Carrascal Herrera Giovanni José. La función ecológica de la propiedad. Grupo Editorial Ibañez. 2017


Imagen tomada de: http://entreojos.co/ambiente/conservación/campesinos-aliados-de-la-conservación