Conferencia “Deforestación Amazónica y Protección Internacional del Derecho al Medio Ambiente”
El martes 15 de octubre de 2019, en el marco del Ciclo de Conferencias en Derecho del Medio Ambiente, se llevó a cabo la Conferencia "Deforestación Amazónica y Protección Internacional del Derecho al Medio Ambiente" a cargo de los profesores Sergio Salinas de la Universidad de Zaragoza y Enrique Martínez de la Universidad de Valladolid.
La conferencia tuvo como propósito exponer la protección del derecho al medio ambiente sano en el derecho internacional, específicamente en los sistemas regionales de derechos humanos europeo e interamericano, para verificar la posibilidad de declarar la responsabilidad de los Estados por la deforestación en la Amazonía.
El profesor Sergio Salinas expuso cómo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha procurado la protección del derecho a un medio ambiente adecuado a través de la afectación al derecho a la vida, considerando que en los Tratados que hacen parte del Sistema Europeo no se ha reconocido expresamente este derecho. En este sentido, planteó los retos que enfrenta la jurisprudencia en razón a los presupuestos de responsabilidad internacional del Estado, los cuales se relacionan con la verificación de la capacidad para acceder al sistema, el daño apreciable y el nexo causal entre la situación de vulneración del derecho al medio ambiente sano y la afectación del derecho a la vida.
De otro lado, comparó el Sistema Europeo de Derechos Humanos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el cual si existe un reconocimiento expreso del derecho al medio ambiente sano en el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Posteriormente, el profesor Enrique Martínez detalló la protección del derecho al medio ambiente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, resaltando la Opinión Consultiva OC-23/17. En esta Opinión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la relación del derecho al medio ambiente sano con los derechos a la vida y a la dignidad humana (artículos 4 y 5 de la Convención) y la posibilidad de que las afectaciones al derecho al medio ambiente puedan generar la responsabilidad internacional del Estado cuando en el caso se verifique el nexo de causalidad entre el medio ambiente y el derecho a la vida o a la dignidad humana.
También se mencionaron algunos casos de litigio de cambio climático a nivel internacional y local, lo que representa un avance en el reconocimiento de la relación de las actividades de mitigación y adaptación del cambio climático con los derechos humanos, v.g. Petición Inuit c. EEUU en la CIDH (2006), Ugenda c. Países Bajos (2018) y Torrest Strait Islanders c. Australia UNHRC (2019).
Los conferencistas concluyeron que los requisitos de procedibilidad de las peticiones en los sistemas regionales de derechos humanos – en particular, la individualización de los peticionarios – y la dificultad de probar el nexo causal entre la afectación del derecho al medio ambiente y la vulneración de los derechos a la vida o a la dignidad humana dificulta la posibilidad de generar responsabilidad internacional de los Estados en casos como el de la deforestación en la Amazonía. En ese sentido, la vía más factible es que a través de las asociaciones – en el caso del Sistema Europeo – o de las comunidades indígenas – en el caso del Sistema Intermaericano – se pueda buscar la protección de los derechos humanos y la responsabilidad internacional del Estado por afectaciones al derecho al medio ambiente.
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