15 de marzo de 2021
Decreto 1210 de 2020 “Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, DUR de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019”
El 2 de septiembre de 2020 se expidió el Decreto 1210 de 2020, por medio del cual se realizaron modificaciones al Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior, con el fin de conservar los ecosistemas y los procesos hidrológicos, al igual que generar estrategias orientadas al fortalecimiento de las autoridades ambientales en la planificación, administración, monitoreo y control del recurso hídrico.
Por: Victoria De la Cruz Torres
El Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible es una compilación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional en materia ambiental. Por tanto, fue creado para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos –para garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares–, relacionados con el medio ambiente.
Por medio del Decreto 1210 de 2020, tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el presidente de la República, realizaron modificaciones a la normativa, las cuales giran en torno a la nueva legislación que rige sobre la concesión de aguas, autorizaciones de vertimientos, el uso del recurso hídrico para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y de aguas residuales en estas viviendas.
En el acápite de las consideraciones, se hace hincapié en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, la autorización del uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas no requerirá concesión; pero, deberán ser inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
Asimismo, el artículo ibídem de la Ley 1955 de 2019, establece que no requerirán permiso de vertimiento al suelo las aguas residuales provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico usadas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas rurales dispersas; no obstante, también deberá ser registrado en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
Finalmente, dentro de los aspectos a destacar, se le modifica al Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible lo relativo a la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento –y su respectivo manejo–, así como la información sobre el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y de aguas residuales domésticas.
Puede consultar la norma completa aquí: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=141359
Imagen extraída de: https://cooperativas.emol.com/noticias/agua-potable-en-zonas-rurales-la-resiliencia-y-exito-de-la-cooperativa-hospital-champa/