9 de agosto de 2021
Derecho a un medio ambiente sano en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Potenciales repercusiones del caso Lhaka Honhat v. Argentina en el Estado colombiano
El caso Lhaka Honhat v. Argentina fue el primer asunto contencioso en el cual un tribunal internacional de derechos humanos declaró la responsabilidad de un Estado por la violación del derecho a un medio ambiente sano. Este cambio de paradigma puede complementar la protección ambiental en el Estado Colombiano, considerando sus conflictos ambientales, sus compromisos con respecto al cambio climático y su negligencia en materia de protección del medio ambiente y los derechos humanos.
Santiago Humberto Rodríguez Sanmiguel*
En el año 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió la sentencia que dirimió el caso Lhaka Honhat v. Argentina, decisión que cambiaría rotundamente el desarrollo del derecho a un medio ambiente sano (DMAS) en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Para que la Corte IDH pudiera llegar a esta decisión, se partió de la base de un instrumento fundamental para la protección ambiental regional: la Opinión Consultiva 23 de 2017 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos (OC-23/17).
La OC-23/17 fue el documento interamericano que más profundizó en el análisis del DMAS, delimitando a cabalidad las obligaciones que derivan del mismo. Puntualmente, la Corte estableció que las obligaciones generales de respeto, garantía y progresividad –propia de los DESCA– eran aplicables al DMAS [1]. A partir de estas obligaciones, se identificaron cuatro obligaciones propias de este derecho: la obligación de prevención, el principio de precaución, la obligación de cooperación y las obligaciones procedimentales en materia ambiental [2].
Este desarrollo fue primordial para este derecho, toda vez que antes de esta Opinión Consultiva y del caso Lhaka Honhat el DMAS se protegía a través de una vía indirecta, es decir, mediante otros derechos como el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas [3]. Esta situación impedía que evolucionara autónomamente el DMAS, mientras la Corte ahondaba mayormente en los derechos de las comunidades étnicas.
Con base en este antecedente y en el cambio jurisprudencial por medio del cual la Corte IDH comenzó a declarar en sus decisiones la vulneración autónoma de los DESCA [4], se erigió la decisión que condenó al Estado argentino por violar el DMAS. El contexto fáctico de dicha disputa tuvo como origen una acción incoada por la Asociación indígena Lhaka Honhat a causa de la ocupación de sus tierras por parte de población no indígena y la práctica de actividades como la ganadería, la tala de árboles y la instalación de alambrados, las cuales generaron afectación a la biodiversidad, desertificación del suelo, contaminación del agua, entre otras graves consecuencias ambientales [5].
Los aportes de las consideraciones de la Corte IDH en este caso fueron identificar al DMAS en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), de lo cual deriva que se entienda al DMAS como un derecho justiciable con base en la CADH y autónomo en su contenido. De hecho, no solamente se identificó al DMAS, sino también a otros DESCA ligados a este último, como el derecho al agua, a la alimentación adecuada y a la identidad cultural [6]. Además, se resaltó su carácter de interés universal y la importancia de las futuras generaciones, así como se reiteraron las obligaciones derivadas del DMAS desarrolladas por la misma Corte en la OC-23/17 [7] y se consideró que los componentes del medio ambiente debían protegerse en sí mismos, sin importar si hay riesgo de afectar a personas individuales [8]. Basada en la situación fáctica y en estas consideraciones, la Corte IDH condenó al Estado argentino por vulnerar el artículo 26 de la CADH, puntualmente, el DMAS, entre otros derechos [9].
En ese sentido, la sentencia del caso Lhaka Honhat es la puerta del cambio de paradigma del DMAS a nivel interamericano, situación que puede conllevar grandes implicaciones para el Estado colombiano. Ahora bien, el ordenamiento jurídico colombiano contempla un amplio desarrollo del DMAS, y en general, de la protección sobre el medio ambiente. En consecuencia, surge la pregunta: ¿por qué sería relevante la protección interamericana del medio ambiente para Colombia si su protección jurídica es incluso más desarrollada que la del SIDH? La respuesta se encuentra más que en el ámbito jurídico, en el contexto fáctico.
Actualmente, en Colombia se presentan diversas problemáticas ambientales –la deforestación, la violencia sistemática contra personas defensoras del medio ambiente, el cambio climático, entre otras– ante las cuales las instituciones han sido negligentes a la hora de resolverlas en la mayoría de los casos. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia destacó en 2018 el incumplimiento de los compromisos climáticos internacionales por parte de Estado, especialmente, en materia de deforestación[10]. De hecho, solamente en 2020 se deforestaron 140.000 hectáreas de selva en la Amazonía [11], siendo esta una de las principales de la emisión de gases efecto invernadero en el país [12].
Por consiguiente, la decisión del caso Lhaka Honhat puede influir en el Estado colombiano principalmente en dos aspectos: En primer lugar, reconocer a nivel interamericano al DMAS como justiciable y autónomo permite que este derecho tenga mayor visibilidad internacional, mayor coherencia en su contenido y una exigibilidad más amplia [13]. Esto presenta al SIDH como un escenario ante el cual las personas sometidas a la jurisdicción de Colombia pueden hacer exigible la protección del medio ambiente en caso tal que el Estado incumpla sus obligaciones ambientales, sin necesidad de utilizar la conexidad con derechos civiles o políticos.
Por otra parte, teniendo en cuenta los compromisos climáticos del Estado colombiano, ante el SIDH podrían traerse controversias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia climática, considerando la conexión entre el cambio climático y las afectaciones a los derechos humanos [14]. Cabe resaltar que en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está pendiente el caso Duarte Agostinho y otras personas v. Portugal y otras personas, disputa en la que se demanda a 33 Estados por incumplir sus obligaciones internacionales en materia de cambio climático [15], lo cual indica que en un futuro reciente es posible que este tipo de solicitudes se incremente.
En conclusión, gracias a la OC-23/17 y al caso Lhaka Honhat el DMAS se considera a nivel interamericano como un derecho justiciable, autónomo y de interés universal, avances que pueden facilitar a las personas sometidas a la jurisdicción de Colombia la interposición de solicitudes ante el SIDH con miras a la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los compromisos ligados al cambio climático por parte del Estado. De esta manera, el SIDH puede complementar la protección del medio ambiente en Colombia, no solo en el ámbito jurídico, sino también en lo atinente a la visibilidad política, considerando la importancia de esta institución a nivel internacional.
Bibliografía
[1] CORTE IDH. Opinión Consultiva OC-23/17. Medio Ambiente y Derechos Humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal – interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), 15 de noviembre de 2017, Serie A n. º 23. párrs. 117-122.
[2] Con obligaciones procedimentales en materia ambiental se hace referencia al acceso a la información, la participación pública en materia ambiental y el acceso a la justicia. Opinión Consultiva OC-23/17 párrs. 123-126.
[3] OLIVEIRA MAZZUOLI, (de) Valerio. y FARIA MOREIRA TEIXEIRA, (de) Gustavo. Protección jurídica del medio ambiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Internacional de Derechos Humanos. Año V. No. 5, 2015. p. 10.
[4] ROSSI, Julieta. Punto de inflexión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre DESCA. El camino de la justiciabilidad directa: de “Lagos del Campo” a “Asociación Lhaka Honhat. En: Pensar en Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2020, No. 16, p. 188.
[5] CORTE IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) v. Argentina. Sentencia de 6 de febrero de 2020, Serie C No. 400. párrs 255-266.
[6] ILLESCAS ÁLVAREZ, Gabriel. Hacia la justiciabilidad plena de los DESCA en el Sistema Interamericano. El caso Lhaka Honhat Vs. Argentina, sus principales avances y desafíos. En: Cuaderno Político y Jurídico, Universidad Politécnica de Nicaragua, 2020, No. 16, Vol. 6. p. 106; Caso Lhaka Honhat v. Argentina, párr. 201.
[7] FAUNDES PEÑAFIEL, J., CARMONA CALDERA, C., & SILVA SANCHEZ, P. The Inter-american Court of Human Rights. Environmental, cultural identity and consultation law hermeneutics in light of the case “Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina. En: Brazilian Journal of Public Policy, 2020, 10(2). p. 662.
[8] Caso Lhaka Honhat v. Argentina, párr. 203.
[9] Caso Lhaka Honhat v. Argentina, párr. 289.
[10] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. STC 4360-2018. Sentencia del 5 de abril de 2018 (Caso Generaciones futuras v. Ministerio de Desarrollo Sostenible & otros), Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.
[11] CONSERVACIÓN AMAZÓNICA. Deforestación en la Amazonía 2020 (Final). [en línea]. [Citado el 17 de junio de 2021]. Disponible en: https://maaproject.org/2021/amazon-2020/
[12] MANJARRÉS LÓPEZ, Diana. Análisis de los compromisos adquiridos por Colombia y España frente al Acuerdo de París en materia de cambio climático. Perspectiva comparada. Tesis del Master Oficial en Tecnología Ambiental. Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía, 2017. p. 41.
[13] RORDRÍGUEZ GARAVITO, Cesar. A Human Right to a Healthy Environment. En: KNOX, Jhon & PEJAN, Ramin (eds.) The Human Right to a Healthy Environment. Cambridge: Cambridge University Press, 2018, p. 159.
[14] MARILYN, AVERILL. Linking Climate Litigation and Human Rights. Review of European Community & International Environmental Law, No. 18 (2), 2009, pp. 141-142.
[15] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Europa: “La justicia climática no debe detenerse en las fronteras”, dicen organizaciones de derechos humanos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en demanda histórica. [en línea].[Citado el 17 de junio de 2021]. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/05/europe-climatejustice-must-not-stop-at-borders-human-rights-organizations-tell-echr-in-landmark-case/.
*Esta nota corresponde a una síntesis del trabajo de grado realizado por suscrito, el cual se titula “El derecho a un medio ambiente sano y el caso Lhaka Honhat v. Argentina: implicaciones para el Estado colombiano”. Esta investigación fue dirigida por la profesora Claudia María Gafner-Rojas, docente del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.