17 de enero de 2020
Derechos de los animales
Llamativas han resultado a hoy las intenciones de los operadores jurídicos cuando en tratándose de redefinir categorías tradicionales se trata, pues el medio ambiente en general, y los animales (en concreto) se han propuesto ser, más que un objeto de regulación como componentes del hábitat humano, el eje de un nuevo orden jurídico que propende por la realización de derechos en su cabeza por cuanto a desde su misma existencia refiere.
Por: Nedy Dallos
Es sabido de movimientos ambientales que, luchando por redefinir el trato que el ser humano ha dado al medio ambiente, abogan constantemente por la sensibilidad que el componente global debe adoptar por el cuidado de los recursos naturales y los especímenes que le comprenden. Sin embargo, el tema trasciende de las meras protestas y la comunicación en medios masivos al mundo del derecho cuando casos concretos han resultado escenarios proclives para que varios ordenamientos jurídicos alrededor del mundo se hayan indagado por la firmeza de sus instituciones tradicionales al entender la urgencia que merece echar un vistazo sobre las mismas bajo una óptica incluso, más dinámica.
Así las cosas, jocoso ha resultado para muchos el debate que abrió el estudio en las emociones de los animales cuando de antaño se les consideró especímenes sin pensamiento ni condición alguna. Con todo ello, más insólito fue el hecho de que la problemática, similar o casi como un problema de salubridad pública, trascendiera al derecho para iniciar su camino hacia toda una regularización que lograra compatibilizar los intereses de un régimen conservador consolidado, y lo que sería una nueva comunidad cuando menos, foco de atención.
Varios podrían ser los antecedentes que del tema se puedan referenciar, sin embargo, cautivador se ha hecho el más reciente evento cuyo protagonista es Sandra y su antiguo hogar, el Ecoparque de Buenos Aires (Argentina); un fallo sin igual que, precedido de obstáculos, constituye hoy un racero alto para muchos sistemas jurídicos en el mundo.
Como hizo de manifiesto la condición física y psicológica de esta orangután mestiza, hasta el punto de tildársele crónica, que fueron juristas constitucionalistas los que hicieron un llamado sobre la sociedad argentina cuando en 2015 con acciones propiamente judiciales se empezaron a gestar los cimientos de lo que muchos consideramos, una sólida protección hacia los animales. Lo anterior, no subestimando el poder que la empatía y la solidaridad irradiaron sobre el derecho cuando una verdadera concientización del tema tuvieron quienes se sometieron en su disputa:
‘‘Hace un año, ‘Sandra’ fue sometida a un chequeo. Mientras se lo hacían, la juez no soltó en ningún momento la mano de la orangutana dormida.
La juez quiso estar presente. Una de las personas que realizaron el chequeo (cuyos resultados fueron buenos) cuenta que la juez no soltó en ningún momento la mano de la orangutana dormida. Para Elena Liberatori, Sandra había dejado de ser un caso más’’.[1]
No insólito resulto ser para los periodistas, cuando hablando del animal de la referencia, la juez del caso incluso le tildaba por su nombre, a breve, como su amiga resaltando la inocencia por que propugna el estudio de leyes que hizo para su vida con ocasión del caso a que se hallaba asignada.
El intercambio de posiciones en sede judicial argentina entre dejar de considerar objeto a la orangutana y otorgarle personalidad jurídica, permitió también a los científicos de ese país advertir la protección de ese animal en específico en atención a la misma teoría de la evolución pues; como indican, se trata de una especie animal que precede al hombre en su desarrollo.
Más allá de los apoyos técnicos, científicos y bibliográficos en que pudo basarse la juez para su decisión, lo cierto es que las instituciones tradicionales pudieron sentir en esta oportunidad un revuelco que plantearon, incluso desde el ámbito de la filosofía y de la ciencia, una nueva conceptualización de lo que tanto tiempo se ha venido entendiendo por vida, naturaleza y antropología:
“La idea de otorgar personalidad jurídica a los animales, amén de configurar una ruptura con la visión clásica y un abierto rechazo a pautas distintivas básicas de naturaleza metafísica y antropológica, representa la literal y fatal descalificación de la teoría darwiniana, ya que parte importante de esa corriente de pensamiento, al tiempo que reclama el reconocimiento de la personalidad de los animales no humanos, se la niega a los embriones humanos”.[2]
Finalmente, emitida la providencia por la cual se tiene a la primate homínida como un sujeto de derecho y no como un objeto, se reconoció a Sandra como una persona no humana a la que asistían prerrogativas como la libertad de la que tantos años fue cohibida en condiciones denigrantes que llevaron al deterioro de su salud (también mental).
Expuesto lo anterior, solo puede catalogarse esta sentencia como un hito en la historia del mundo si se tiene en cuenta que, extrapolando sus efectos del mundo del derecho, tales eventos han incentivado en la sociedad un fenómeno de culturización, hasta el punto de que se ha ido generando una consciencia colectiva que se inclina, más que por humanizar a estos seres, a concebirlos como sintientes y merecedores de protección suficientemente efectiva que permita una verdadera colectivización del derecho ambiental en el que todos los actores del sistema nos veamos involucrados.
No de otra forma se explica que sea el derecho espejo reflector de todos aquellos fenómenos que, sucediendo en la sociedad y haciéndose objeto de estandarización y entendimiento global, se tienen precedidos de un sentimiento universal de compasión y cuidado por la vida misma; pues como lo indico el mismo Charles Darwin en su obra ‘El origen de las Especies’ de 1859:
‘’El amor por todas las criaturas vivientes es el más noble atributo del hombre’’.
*Estudiante – Intensificación en Derecho del Medio Ambiente, 2019-II.
[1] GONZALEZ ENRIC (2019). ‘Sandra’, la orangutana que se convirtió en ‘persona’. Recuperado el 19 de noviembre de 2019, del sitio web: https://elpais.com/elpais/2019/06/17/eps/1560778649_547496.html
[2] Ibíd.
Imagen tomada de: https://www.lavanguardia.com/r/GODO/LV/p6/WebSite/2019/10/07/Recortada/350115f8c1f042d08ee016098b18a2ec-k85-3PJX4U2MNMFKZ4AV-992×558@LaVanguardia-Web.jpg