2 de mayo de 2023

El consejo de estado prohibe las actividades de exploración y explotación mineras en los distritos de manejo integrado y en el resto de las áreas del sistema nacional de áreas protegidas 

Mediante sentencia N.º 25000-23-36-000-2013-01792-01 del 26 de Julio De 2021 el Honorable Consejo De Estado Prohibió las actividades de exploración y explotación mineras en las áreas del Sistema Nacional De Áreas Protegidas, en especial en los Distritos De Manejo Integrado con base en el artículo 34 de la ley 685 de 2001 (Código De Minas)

Por: Juan Camilo Ortega Betancur*

El 1 de julio de 2010 entró en vigor el Decreto 2372 de 2010, que tiene por objetivo reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este. La introducción del Decreto 2372 de 2010 al sistema jurídico colombiano significó la reglamentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y junto con estas 6 categorías de áreas protegidas de carácter público y una de carácter privado. 

Uno de los avances más significativos que representó el Decreto 2372 de 2010 en materia de protección ambiental fue la regulación de usos y actividades permitidas en las áreas protegidas del SINAP, pues estas restricciones permiten que los planes de manejo dispuestos para cada categoría de área protegida estén acordes con los objetivos de conservación y uso sostenible. 

Los usos y actividades permitidas para áreas del SINAP que se regularon a partir del Decreto anteriormente mencionado fueron las siguientes: 

a) Usos de preservación; 

b) Usos de restauración; 

c) Usos de conocimiento; 

d) De uso sostenible; 

e) Usos de disfrute. 

El aspecto más controversial surge en cuanto a la categoría de las actividades de uso sostenible, pues dentro de estas se encuentra permitida la ejecución de actividades mineras en áreas protegidas, cuestión que entra a ser contradictoria con los propósitos de conservación para los cuales se encuentra destinado el SINAP. Es difícil hacerse a la idea de que actividades que representan un alto costo y daño ambiental como lo son las de explotación y exploración mineras puedan ser permitidas en áreas que precisamente por su importancia ecosistémica pretenden ser protegidas dentro del marco jurídico colombiano. 

Es por eso por lo que en diferentes ocasiones se pudo observar como la Agencia Nacional de Minería concedió títulos mineros y permisos de actividades de exploración y explotación mineras en áreas protegidas como los Distritos de Manejo Integrado.  

La tesis principal bajo la cual se sustentaba la ANM para permitir dichas actividades era que tal y como lo establece el Decreto 2372 de 2010 la posibilidad de realizarlas en áreas protegidas dependía de lo establecido en el plan de manejo de la respectiva categoría, y ante la ausencia de este se podían otorgar sin mayor problema los respectivos permisos.  

Fue el Consejo de Estado en sentencia de radicado 25000-23-36-000-2013-01792-01 del 26 de julio de 2021 el que dejó en evidencia esta situación, pues esta demanda en contra de la ANM y los concesionados de un título minero se dio a lugar debido a que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca detectó que la Agencia había concedido dicho título para adelantar actividades mineras en una zona que cruza con el polígono del DMI Tequendama en un 100%. 

La defensa principal de la demanda se centró en argumentar que el DMI Tequendama no contaba con plan de manejo integrado al momento de concederse el respectivo título minero, y atribuye la permisión de las actividades mineras a lo que sustentaron como errores de las autoridades ambientales. 

En definitiva, el Consejo de Estado en segunda instancia dicta fallo favorable para la parte demandante confirmando la sentencia de primera instancia, pues considera al igual que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que al momento de celebrar el contrato se actuó en contra de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), en razón a que según el articulado mencionado las zonas de especial protección ambiental (que pertenecen o no al SINAP) se encuentran excluidas de la actividad minera, por lo cual se restringen y prohíben todos los trabajos y obras de exploración y explotación mineras. 

El Consejo de Estado también determinó que la ausencia de plan de manejo del área protegida no termina con la vigencia de la figura de protección ambiental que resguarda el territorio con ocasión de su declaratoria como DMI, por lo cual no es posible afirmar que dicha ausencia imposibilite la exclusión de explotación minera en esta zona. 

Por lo anterior la consecuencia inmediata fue la declaratoria de la nulidad absoluta y sobreviniente del contrato HJ9-08581 en razón a que adolece de objeto ilícito, al desconocer el artículo 34 de la ley 685 de 2001 (Código de Minas). 

Esta decisión en materia ambiental por parte del Consejo de Estado marca un hito histórico, debido a que desde el 2010 no se tenía certeza sobre la permisión o prohibición exacta sobre la ejecución de actividades de minería en las áreas protegidas (en especial los distritos de manejo integrado), y ahora es seguro afirmar que tanto las actividades de exploración como las de explotación mineras se encuentran totalmente prohibidas en las figuras de protección ambiental del SINAP. 

Por último, es importante resaltar que la única posibilidad establecida para el ejercicio de dichas actividades mineras es la sustracción la zona minera del área protegida, pero la misma debe probar que obedece a razones de utilidad pública y de interés social, en cuyo caso sólo la autoridad ambiental que declaró la respectiva zona podrá realizar la sustracción de esta. Cabe aclarar que en tanto es una excepción la sustracción de áreas protegidas, la regla general es que se prohíbe la ejecución de actividades de explotación y exploración minera en áreas protegidas, en especial en los distritos de manejo integrado. 


*Egresado de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

BIBLIOGRAFÍA 

  • SENTENCIA N. ª 25000-23-36-000-2013-01792-01 (Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) Julio 26 de 2021). 
  • Decreto 2372 de 2010. (Presidencia De La Republica) Diario Oficial 47757 de julio 1 de 2010. 
  • Ley 685 de 2001. Diario Oficial No. 44.545 de septiembre 8 de 2001.