15 de febrero de 2024
El delito de contaminación para la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia
En sentencia de Primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia analiza los elementos para condenar por contaminación ambiental y el agravante de realizar la actividad en una zona protegida.
Identificación de la sentencia
Número de radicado | Sentencia SP441–2023 de 2023. Radicación no 54837 |
Fecha | Primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) |
Tribunal | Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia |
Magistrado ponente | Diego Eugenio Corredor Beltrán |
Temas | Elementos del tipo penal de contaminación ambiental |
Por: Lucía Soto Rincón
En cuanto a los hechos de la sentencia, en enero de 2014 funcionarios del Grupo Investigativo de Delitos contra el Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Policía Nacional, en cumplimiento de una orden de allanamiento y registro, descubrieron sobre el cauce del río Nechí (en El Bagre – Antioquía) un grupo de personas que se encontraban realizando actividades de explotación y extracción de oro aluvial. En el lugar se hallaron diferentes elementos útiles para el desarrollo de la actividad, como: una embarcación de madera que funcionaba con una draga de succión, cajones de retención de sedimentos, sustancias parecidas a mercurio, entre otros elementos. Cabe resaltar que en dicho allanamiento no se encontraron títulos ni concesiones mineras.
Una vez surtidas la primera y segunda instancia, los problemas jurídicos presentados por la Corte se basaron, primero, en determinar cuáles son los elementos que se requieren para que se condene por el tipo penal de contaminación ambiental (artículo 332 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 334 de la Ley 2111 de 2021) y, segundo, en analizar la circunstancia de agravación del delito de contaminación ambiental consistente en la realización de la actividad en una zona protegida o de importancia ecológica.
Para llegar a la conclusión general referente a que el Tribunal cometió errores de juicio en el ejercicio de la valoración probatoria la Corte expone los siguientes argumentos:
- Para que se configure el delito de contaminación ambiental, la violación a la norma ambiental debe estar suficientemente probada. En el caso en concreto, la existencia del título minero no se prueba argumentando que hay una sociedad autorizada para la explotación de dicha zona, sino que se debe aportar al proceso un medio de prueba, como el mismo título minero o la certificación de la Agencia Nacional de Minería que permita determinar quiénes eran los realmente autorizados.
- Para que se configure el delito de contaminación ambiental es necesario cumplir con requisitos desarrollados jurisprudencialmente. En este sentido, en sentencia de 19 de febrero de 2007 de la Sala Penal de la Corte, se expuso que:
[l]a realización de la conducta delictiva de contaminación ambiental implica el cumplimiento de los siguientes presupuestos, (i) que se presente alteración del medio ambiente, (ii) que la contaminación generada por la conducta del sujeto agente desconozca los limites legalmente permitidos o racionalmente tolerados, y (iii) que la contaminación causada tenga aptitud para causar daño o poner en peligro la salud humana, o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.
Asimismo, en sentencia de 1 de junio de 2016, la misma Sala Penal de la Corte afirmó que el delito de contaminación “no se satisface con la sola provocación o realización de la actividad contaminante pues exige, además, que la misma constituya un riesgo jurídicamente desaprobado en la medida en que haya desbordado los limites admitidos por la ley ambiental”.
En el caso en concreto, aunque se probó la presencia de mercurio en el lugar en donde fueron encontrados los acusados, lo cierto es que no se logró probar que existiera alguna concentración de la sustancia en el aire o agua, lo que impide en últimas determinar el fenómeno contaminante y la aptitud para causar daño o poner en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos.
- No toda área natural es un área protegida o un ecosistema de importancia ecológica. Según las normas ambientales, es importante decir que no todas las áreas tienen la misma categoría jurídica, por lo que para que se configure el agravante en materia de contaminación ambiental, se debe probar que él área se encuentra protegida por alguna norma o es considerada de especial importancia ecológica.
Luego de haber analizado las consideraciones de la Corte, resulta pertinente exponer algunas conclusiones críticas derivadas tanto de la sentencia como de los juicios por delitos ambientales de forma general.
- Como se puede observar en la sentencia, existen diversos problemas en relación a la temática probatoria en materia ambiental. Uno de esos problemas es la dificultad para conservar el material probatorio, por ejemplo, en el caso en concreto no fue posible analizar la concentración de mercurio en el agua debido a toxicidad del elemento. En este sentido, sería conveniente desarrollar nuevos métodos de investigación que permitan llegar a la verdad como finalidad del proceso mismo.
- Un segundo problema que se presenta en los juicios por delitos ambientales tiene que ver con el conocimiento que los funcionarios del ente investigador tienen con respecto a la normativa ambiental. Como se observó en el caso en concreto, la falta de conocimiento en temas jurídico-ambientales generó que en la formulación de acusación se incluyera el agravante que no correspondía con la realidad, pues no toda área natural se encuentra protegida jurídicamente, ni es un ecosistema de importancia ecológica.
- El desconocimiento de las materias jurídico-ambientales no solo se debe al desconocimiento per se de los funcionarios del ente investigador, sino también a que la normativa ambiental en Colombia es muy dispersa y a que el legislador de los delitos ambientales decidió dejar tipos penales en blanco, los cuales muchas veces dificultan la interpretación de los tipos.
- Por último, y aunque no es el objeto del presente análisis, es importante decir que la sentencia podría incurrir en una posible violación al principio de congruencia penal, pues al final se terminan condenando a los autores por minería ilegal, en lugar de contaminación ambiental, delito inicialmente incluido en la acusación. Aunque la Corte argumenta de manera técnica dicho cambio del tipo, lo cierto es que ambos delitos son diferentes y tienen argumentos de defensa distintos, por lo que sería necesario analizar si en realidad se vulneró el principio de congruencia.
Descriptores
CONTAMINACION
CONTAMINACION AMBIENTAL
DELITO AMBIENTAL
DELITO AMBIENTAL-Circunstancias agravantes
DELITO AMBIENTAL-Investigación
MINERIA
MINERIA-Uso dragas
MINERIA-Uso minidragas
PROCEDIMIENTO-Pruebas
UNIDAD NACIONAL FISCALIAS DELITOS CONTRA RECURSOS NATURALES
Imagen tomada de: SciDevNet (2018). [Fotografía]. Consultado: 14 de marzo de 2024. https://www.scidev.net/america-latina/news/mineria-ilegal-acelera-deforestacion-en-amazonia-venezolana/
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