20 de agosto de 2021

El pulmón del mundo necesita un respiro para su preservación

Los altos índices de deforestación en zonas y áreas protegidas especialmente en la región Amazónica han obligado al gobierno nacional a buscar alternativas sostenibles que aporten a la protección y conservación de los ecosistemas. En este escenario se expide el Decreto 690 de 2021 que busca regular el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables y así contribuir a la disminución de la deforestación. En la presente nota se analizará el Decreto 690 lo que incluyó, lo que excluyó y lo que se puede mejorar.

Karen Paola Jiménez Gutiérrez*

La amazonía es considerada el pulmón del mundo. Está conformada por ocho países: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. Para la presente nota analítica se tendrá en cuenta únicamente la Amazonía colombiana integrada por diez departamentos Amazonas, Caquetá, Putumayo, Vaupés, Guaviare, y Guainía en menor proporción Nariño, Cauca, Meta y Vichada que juntas suman 483.163 km2, lo que representa según MinAmbiente el 42,3% del territorio continental nacional. El departamento del Amazonas es el de mayor extensión en la región, con un área de 109.665 km2 dentro de los cuales hay 18 de las 59 áreas protegidas nacionales. Es pues este departamento el que aporta más biodiversidad a nuestro país, según MinAmbiente son 9.269 especies de plantas, 1.158 especies de aves y 133 especies de fauna las que habitan en ese ecosistema. Además de ello el río más largo y caudaloso del mundo, el majestuoso río Amazonas.

Desconociendo la importancia medioambiental de la región amazónica personas inescrupulosas pensando únicamente en economía, por años han venido destruyendo la selva amazónica en Colombia. Factores como la ganadería, la agricultura a gran escala y la extracción de madera han ocasionado deforestación lo que ha generado a su vez que personas naturales, jurídicas e incluso multinacionales vean provecho económico en la tala indiscriminada de árboles. Dos de los principales parques nacionales naturales PNN de nuestro país Chiribiquete y la Paya han sido los más afectados aún cuando el primero fue reconocido como patrimonio natural y cultural de la Humanidad por la Unesco.

En lo corrido de este año al menos 1.000 hectáreas del PNN Chiribiquete han sido deforestadas. Gran parte de esta deforestación parece estar asociada con la conversión de bosque primario a pasto para la ganadería ilegal. Situación similar es la del PNN La Paya en donde para el mismo periodo de tiempo perdió más de 150 hectáreas Finer M, Mamani N (2021).

Para disminuir la deforestación se expidió el Decreto 690 de 2021 según lo ha manifestado el gobierno nacional para regular el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Este decreto pretende generar ingresos económicos a las comunidades a cambio de protección y conservación del ecosistema. Antes de la expedición del decreto 690 la manera de recibir contribución económica por conservación y protección era el pago por servicios ambientales que, si bien es un incentivo económico este no es lo suficientemente rentable para que las comunidades solventen sus necesidades básicas.

El Decreto en mención va más allá de un permiso o subsidio pues, aparentemente busca incentivar proyectos productivos con productos forestales no maderables. Estos productos son según la norma los que provienen de las especies e individuos vegetales como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas que pueden aprovecharse sin destruir los árboles, palmas o arbustos que los producen. Son entonces todos los productos que producen los árboles y demás flora de los ecosistemas.

El Decreto 690 de 2021 adiciona y modifica el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. El manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables en predios de la nación y privados se puede adquirir por cuatro vías: i. Ministerio de la ley. ii. El permiso. iii. Asociación y iv. Concesión forestal, los cuales paso a exponer a continuación:

MANEJO SOSTENIBLE DISPOSICIÓN COMENTARIO
Ministerio de la ley Es gratuito, pero únicamente para satisfacer necesidades elementales de la persona, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico. Esta vía de adquisición delimita el uso sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. No incorpora novedad respecto a lo ya establecido en la materia.
Permiso Es temporal por máximo 10 años y otorgado por la autoridad ambiental competente. El permiso al tener un plazo máximo puede garantizar la recuperación del ecosistema luego de su uso. Debió fijarse dentro de la norma igualmente un plazo razonable para que esa recuperación se garantizará.
Asociación Cuando quienes pretendan hacer uso de los recursos sean un grupo asociativo, se otorgará permiso temporal que será determinado y otorgado por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos. Esta vía de adquisición no fue juiciosa en su regulación. Dejo amplias las facultades de las autoridades ambientales, lo que puede generar corrupción para el otorgamiento del permiso y vacíos que impedirán tener control sobre el uso de los recursos naturales y ecosistemas.
Concesión forestal Regulada en los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2811 de 1974. Para el otorgamiento de las concesiones se tendrá que ser muy preciso a la hora de establecer las obligaciones para el concesionario. No hacerlo desnaturalizaría el objetivo del Decreto 690.

Los manejos sostenibles son clasificados por el Decreto 690 en dos: i. Domésticos es exclusivamente para el uso de los hogares y su comercialización no es permitida. y ii. Persistentes son aquellos que permiten la comercialización bajo criterios de sostenibilidad y con la obligación de realizar técnicas que permitan su renovación. La actividad comercial puede ser pequeña, mediana o grande de acuerdo a los ingresos calculados en SMLMV. Los requisitos para obtener cualquiera de las vías para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables son, según el decreto en mención, las siguientes: diligenciar el Formato Único Nacional y realizar un estudio técnico y pago por evaluación para los aprovechamientos en los que se haga comercialización de los productos.

Todo lo anterior, es en términos generales la regulación del manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables en todo el territorio nacional. Como conclusión el gobierno nacional mediante el Decreto 690 de 2021 brinda una nueva posibilidad para que las comunidades de las distintas regiones de país incluida la Amazonia tengan por medio del aprovechamiento responsable de los recursos naturales un sustento económico. Si bien es un mecanismo que incentiva la preservación y conservación de los recursos naturales y a su vez una rentabilidad económica este no garantiza que las actividades ilegales de tala indiscriminada para actividades económicas como la ganadería extensiva se detenga. Más aún cuando la normativa penal es flexible y no contiene delitos ni penas razonables con el daño que causan las conductas.

Hay que advertir que el Decreto 690 de 2021 deja en la persona natural o jurídica la carga de realizar un estudio técnico para solicitar bien sea la concesión o el permiso para el manejo sostenible, carga que un campesino o indígena no podría asumir y en consecuencia tendría que buscar otras actividades o dada la necesidad incurrir en actividades ilegales. De igual forma, el Decreto 690 se queda corto en brindar asistencia técnica o capacitación para las comunidades que deseen transformar la flora silvestre y los productos forestales no maderables en productos para la comercialización como por ejemplo cosméticos. Lo que disminuye la rentabilidad y las posibilidades para que los campesinos o indígenas puedan participar en el aprovechamiento económico y responsable de los recursos naturales.


*Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia