6 de julio de 2022
El turismo de naturaleza como apuesta económica para la sustitución de la actividad ganadera en los parques nacionales naturales, una mirada desde la directiva general 006 de la procuraduría general de la nación 
La Procuraduría General de la Nación dentro de sus funciones tanto de control como de prevención contenidas en la Constitución y la Ley, aborda un asunto y actividad de vital importancia, el cual ha generado grandes impactos en la naturaleza y en especial en ecosistemas sensibles y altamente vulnerables como son aquellos que se encuentran en las áreas protegidas en la categoría de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y los Parques Naturales Regionales (PNR), como es la actividad ganadera que se desarrolla en la actualidad en estas áreas. En nuestro ordenamiento jurídico, estos ecosistemas declarados parques naturales gozan de protección constitucional, ya que el artículo 63 de la Constitución les otorga los atributos de inalienables, imprescriptibles e inembargables, y al tener estas características estos sitios, hacen que el estado por su importancia natural deba proteger tanto la diversidad como su equilibrio ecológico con el objetivo de conservación de estas áreas conforme lo establece el artículo 79 de la Constitución.
Por: Gabriel Alonso Gaviria Albornoz*
Con la expedición de la Directiva 006, la Procuraduría General de la Nación exhorta al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para que cancele de manera inmediata el registro sanitario de predio pecuario (RSPP) a los predios dedicados a la ganadería dentro de las áreas protegidas declaradas bajo la categoría de Parques Naturales Nacionales y Regionales en Colombia; dicha medida obedece a una forma de deslegitimar esta actividad económica en lugares como estas áreas protegidas buscando con ello que se desmotive este tipo de uso de suelo en estos ecosistemas, los cuales son considerados sensibles y de estricta conservación para lo cual esta medida emitida por la Procuraduría busca la conservación y preservación de estas áreas de importancia ecológica para el país.
La Procuraduría General de la Nación en aras a contribuir a la conservación de áreas protegidas en la categoría de parques, exhorta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a Parques Nacionales Naturales y a las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible para que bajo el principio de coordinación interinstitucional establezcan actividades que sean compatibles con las características ecosistémicas de estas áreas protegidas para que puedan tener un uso sostenible que como medio alternativo sustituya los ingresos económicos que las comunidades que cohabitan estas zonas dejan de percibir al prescindir de la actividad de la explotación ganadera en áreas protegidas para la conservación como son los Parques Naturales Nacionales y Regionales.
La directiva 006 de la Procuraduría General de la Nación se desarrolla no solo bajo el carácter preventivo propio de su competencia, sino además bajo otros aspectos normativos como son el Decreto Ley 2811 de 1974 en sus artículos 327 y 331 donde se conciben estas áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, donde son permitidas actividades de conservación, recuperación, control, investigación, educación y recreación cultural. La Ley 99 de 1993 que atribuye al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de “Velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biológica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica”. Y además soportada jurídicamente según el decreto único reglamentario 1076 de 2015 en el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.15.1 “donde se prohíben las actividades agropecuarias y la ganadería en este tipo de categoría de áreas protegidas”, seguidamente con el fundamento sancionatorio como es el contemplado en la Ley 1333 de 2009 y en resoluciones emanadas por entidades descentralizadas como es el ICA bajo resoluciones de carácter administrativo donde se suspenden o se cancelan los registros sanitarios de los predios dedicados a la ganadería que estén en el área protegidas en la categoría de parques nacionales naturales y regionales, entre otras disposiciones normativas en materia ambiental.
Para la Dirección de Parques Nacionales Naturales de Colombia los parques se clasifican como un espacio controlado compuesto por diversas formas de vida, que permite la autorregulación ecológica, donde especies vegetales y animales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para la perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo (PNN de Colombia, 2009). Parques ha promovido actividades económicas donde se realzan los valores y atributos naturales de estos sitios, dedicando estos espacios al ecoturismo o turismo de naturaleza y en especial al disfrute y contemplación de la biodiversidad que componen las áreas protegidas en la categoría de Parques Nacionales Naturales y Regionales. Es precisamente en este punto donde pretendo enfocar un análisis crítico, dado a que a pesar de que la Procuraduría General de la Nación exhorte a las autoridades ambiental a que se determinen las actividades que sustituyan la explotación ganadera en áreas protegidas en la categoría de Parques Naturales Nacionales y Regionales, y que bajo la dirección de Parques Nacionales ya se hayan promovido actividades como el ecoturismo y el turismo de naturaleza, aún no se han podido definir con claridad el desarrollo de programas que sensibilicen la sociedad para que se den objetivamente este tipo de transiciones y de cambios de uso de suelo a través de la costumbre y de una visión ambiental de los territorios que son sujetos a estricta conservación por sus condiciones ecosistémicas y naturales.
La Procuraduría con su carácter preventivo debería instar a las instituciones competentes en materia ambiental en el país para que busquen mecanismos de compensación y sustitución de actividades como la ganadería y otras como la agricultura, minería en todos sus niveles, para hacer de las áreas de conservación lugares donde la gestión ambiental y la conservación quede a cargo de sus mismos pobladores tras sus actividades diarias de subsistencia como mecanismos idóneos que salvaguarden las vocaciones de los territorios que requieren de una conservación ambiental absoluta por su grado de fragilidad; es importante resaltar el ecoturismo y el turismo de naturaleza que ha promovido Parques Nacionales dentro de sus áreas sujetas a su administración como una alternativa para sustituir actividades como la ganadería y posiblemente otras que generen impactos negativos a los ecosistemas de parques, sin embargo en un estudio desarrollado sobre turismo y posconflicto (Martínez et al,2020) plantea que a pasar de que el ecoturismo y el turismo de naturaleza se venía implementando en parques nacionales bajo la aceptación de parques nacionales, existe una preocupación sobre efectos que esta actividad tendría sobre los ecosistemas de parques como son, la disposición inadecuada de residuos sólidos y aguas residuales sobre el suelo y el agua, la afectación de la calidad del aire por las emisiones de los vehículos, la afectación a las coberturas vegetales por el tránsito de personas y en algunos lugares de automotores, las afectaciones a las poblaciones de fauna por la perturbación del hábitat y el ruido y la disposición inadecuada de residuos líquidos y sólidos etc.
Como podemos ver es claro que las instituciones competentes en materia ambiental tienen el deber de determinar las actividades que sean compatibles con las áreas protegidas en la categoría de Parques Naturales Nacionales y Regionales, y esta labor se debería realizar no solo bajo el principio de coordinación del estado en el que cooperan de forma armónica las instituciones para un fin en común, sino además bajo el principio de desconcentración el cual reza en nuestra constitución “(C.P., 1991, art. 209). La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de sus funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”: Hago referencia a la desconcentración de las funciones del estado, para que sean las instituciones ambientales las encargadas de promover a través de este principio la integración de las comunidades bajo la figuras de control administrativo, en el que tanto los particulares como el mismo estado sean los garantes de la conservación de las áreas protegidas en la categoría de Parques Naturales, buscando con estas figuras mecanismos alternativos económicos para la subsistencia de quienes por años han cohabitado estas áreas, sin llegar a ser vulnerados por las decisiones que tome en estado para cumplir uno de los fines del estado como es la conservación de las áreas protegidas y de la diversidad que los conforman.
El modo económico que ha promovido Parques Nacionales en Colombia como es el turismo de naturaleza y ecoturismo, vemos que presenta aún diversos inconvenientes ambientales, que a la fecha no se han subsanado en su totalidad, impactos como son a perdida de cobertura vegetal, la compactación del suelo, al ahuyentamiento de la fauna y la disminución de la calidad del agua en algunos sectores (Martínez, 2019). pero es claro que esta actividad debería ser tenida en cuenta por las instituciones de carácter ambiental como una de las principales actividades económicas a desarrollar en los Parques Nacionales Naturales la cual sustituirá la ganadería, la agricultura y la minería de estas áreas, dando la garantía a sus pobladores de un modo de subsistencia digno y lícito, enfocado en un turismo de bajo impacto pero de alto costo, es importante mencionar las apreciaciones desarrolladas por (Mangano, 2007) en áreas protegidas en países como Italia donde la visión de esta autora supone que las relaciones entre el turismo y medio ambiente han sufrido modificaciones: por un lado el turismo ya no es percibido como la antítesis del medio ambiente, o como elemento destructivo, por otro, se para a considerar al medio ambiente como un recurso cada vez más valorado en términos de mercado y de sostenibilidad. Otra postura que defiende la implementación del turismo en las áreas protegidas se argumenta en los beneficios que esta actividad económica trae en aspectos como son la promoción de la educación ambiental, el fomento a la conservación de la flora y fauna, y la generación de recursos económicos para las áreas protegidas y las comunidades locales (Martines, 2019).
*Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
Referencias
Constitución Política de Colombia. [C.P.,1991]). Artículos 63,79,209.
Directiva 006 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación.
Mangano, S. (2007). El turismo en los espacios naturales protegidos. Análisis de los objetos de consumo turístico y del comportamiento de los turistas en los Parques Naturales de Liguria. Tesis Doctoral. Universidad de Girona. PP 1-497. https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/7911/tsm.pdf?sequence=3&isAllowed=y
Martínez, L. (2019). El turismo en los parques naturales nacionales de Colombia, una evaluación del impacto ambiental de esta actividad y sus perspectivas en un escenario postconflicto. Tesis Doctoral. Universidad de las Palmas de Gran Canaria. PP 1 – 342. https://www.researchgate.net/publication/339146802_EL_TURISMO_EN_LOS_PARQUES_NATURALES_NACIONALES_DE_COLOMBIA_UNA_EVALUACION_DEL_IMPACTO_AMBIENTAL_DE_ESTA_ACTIVIDAD_Y_SUS_PERSPECTIVAS_EN_UN_ESCENARIO_POSTCONFLICTO/link/5e417d5792851c7f7f2f12ca/download
Martínez, F. Caro, A. Toro, J. León, C. (2020). El Turismo en el posconflicto Colombiano Impactos ambientales y aportes al desarrollo local en los parques naturales de la alta montaña. Estudios y perspectivas en Turismo. Vol. 29, núm.. .4. PP1028-1056 Tomado de https://www.redalyc.org/journal/1807/180766099002/html/
PNN de Colombia. (2009). Parques Nacionales Naturales de Colombia. Obtenido de sistema de parques nacionales naturales: https://www.parquesnacionaes.gov.co/portal/es/sistema-de-parques-nacionales-naturales/categorias-de-areas-protegidas/
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