14 de julio de 2020

Humanidad, Animalidad y Derecho. A propósito de Chucho, Negro y Clifor

El reciente fallo de tutela que reconoció el derecho de supervivencia del perro Clifor como integrante de una familia humana, ha encendido nuevamente el debate sobre los derechos de los animales en Colombia. Esta corta reflexión pretende aportar algunos elementos para la discusión, proponiendo una reinvención de las formas jurídicas que regulan la relación humano-animal, buscando superar el actual modelo de argumentación, basado en normas de clara esencia antropocéntrica

Javier Molina Roa*

El debate que se creía sepultado con la sentencia SU-016/20 de la Corte Constitucional, que desestimó el habeas corpuspara el oso Chucho, ha resucitado con fuerza; el protagonista actual es Clifor, un perro que sufre de epilepsia y que gracias a una acción de tutela, obtuvo un medicamento de distribución muy restringida, esencial para su supervivencia. En 2017, los cuidadores de Negro un perro rescatado en Bucaramanga, víctima al parecer de un accidente de tránsito, intentaron sin éxito a través de la misma acción, obtener tratamiento médico y cuidados para el can.

Como era de esperarse han habido reacciones encontradas, por un lado, los animalistas celebran esta conquista, que llega en momentos donde la discusión sobre los derechos de los animales parecía haber culminado luego del pronunciamiento de la Corte. En su concepto, se trata de un nuevo y prometedor avance en materia de derechos de los animales. Otras voces pregonan la absurdidad del fallo, el cual ignora una tradición jurídica que no reconoce a los animales como sujetos de derechos, pues serían equiparados a las personas humanas.

Más allá de esta discusión bizantina, de la cual no se podría esperar más que un constante desencuentro entre ambos enfoques, es conveniente destacar algunos elementos que hacen parte de tan interesante debate.

En primer lugar, es innegable que los animales han alcanzado un nuevo estatus dentro del sistema normativo; el ser reconocidos como “seres sintientes”, los coloca en una categoría legal que obliga a tratarlos bajo una óptica diferente. Si la sintiencia animal, basada en su capacidad de sufrir, sentir dolor y desarrollar capacidades afectivas, tiene un sustento normativo, esto implica correlativamente que tal condición no debería ser vulnerada  con actos crueles, abandono o torturas. Podríamos aventurar que no es necesario reconocer a los animales como sujetos de derechos, en razón a que ya cuentan con prerrogativas jurídicas, que difieren radicalmente del concepto jurídico de persona y obligan a los humanos a garantizarles bienestar y protección. En palabras de algunos autores, los animales, en especial los domésticos y de compañía, ya gozarían de derechos de tipo negativo como el no ser objeto de maltrato, encierro, abandono o la muerte, entre otros

Sin embargo, creemos que este argumento no sería válido ni para los animalistas, ni para los defensores del especismo; los unos reclamarían que no es suficiente con consagrar legalmente la sintiencia de los animales y procurar su bienestar, sino que urge reconocerles derechos. Los defensores del statu quo probablemente alegarían que ni en la Constitución ni la ley hay cabida para los derechos de los animales, pues el concepto de personalidad nunca podría ser aplicado a estos; así, las recientes decisiones de los jueces serían exabruptos jurídicos producto de un razonamiento judicial ingenuo o sesgado.

La discusión parece ignorar hechos evidentes; por ejemplo, que el avance del capitalismo obligó a la creación de entidades ficticias como las personas jurídicas, facilitando así la producción y el intercambio de bienes. El sistema jurídico mutó de las formas tradicionales que regulaban la relación entre humanos, para incluir constructos intangibles, con capacidad de adquirir derechos y obligaciones. El derecho tuvo que reinventarse, pues no le era posible controlar estos nuevos sujetos jurídicos bajo los clásicos principios generales. Situación similar se presentaría con el reciente derecho informático, de carácter especial y autónomo, obligado a una constante evolución en razón de los avances tecnológicos y nuevas formas de intercambio de conocimiento, creando conceptos legales y acuñando nuevas categorías de derechos que facilitan la gestión de la información electrónica.

Creemos que la discusión sobre los derechos de los animales debe trascender las formas jurídicas tradicionales; ya no podríamos argumentar sobre la posibilidad de reconocer derechos a los animales, con fundamento en las normas y jurisprudencia que regulan las acciones de tutela y populares, entre otras. Los actuales moldes del derecho constitucional no serían suficientes para encarar un debate eficaz; de continuar esta tendencia, que discurre en las aguas de un raciocinio centrado en el supuesto peligro que enfrenta el hombre y su concepto de persona frente a una animalidad reforzada jurídicamente, se corre el riesgo de llevar la discusión a terreno estéril, probablemente en desmedro de la actual situación de la fauna doméstica y salvaje. El mejor modo de tratar con los animales no humanos en función de las prerrogativas derivadas de su inherente animalidad, requiere  una reinvención de las formas jurídicas; es necesaria la evolución hacia un derecho fundado en el reconocimiento de las actuales modos de interacción humano-animal, en la necesidad de garantizar hábitats  seguros para la fauna silvestre, asumir sin tapujos el estatus legal de los animales destinados al sacrificio y consumo y el manejo de comunidades animales urbanas,  partícipes también de los  mecanismos de protección. No sobra hacer eco de las palabras del jurista alemán Leimbacher, partidario de crear un estatus jurídico propio de la naturaleza:

“El tribunal conoce la ley. Pero, la ley y, por lo tanto el tribunal, también conocen “la naturaleza” o una “naturaleza ?..”

(…)

La naturaleza primero debe entrar en la ley, en el sistema legal, insertarse en los códigos legales. El derecho necesita una naturaleza legalmente constituida.”

El derecho que se plantea, no pretende reñir con el orden jurídico tradicional, más bien complementarlo, de cara a los retos que implica la  transformación de la relación hombre animal en la modernidad, el peligro que enfrentan los animales salvajes, al ver reducidos sus hábitats y sobre todo al ethos dominante que  defiende el  poder y control de la especie humana sobre los demás seres vivos, claramente desmentido por la pandemia, que demostró cuan engañosa y arrogante es nuestra visión del planeta y la capacidad de resiliencia de la naturaleza y las especies animales, libres de la presión antrópica. Los animales han podido ser soberanos en los territorios que siempre les han pertenecido, gracias a una disrupción de origen natural. En situaciones como esta, cobra sentido un derecho animal, que supere el derecho público y privado tradicionales, para que por ejemplo, esta soberanía o si se le quiere llamar derecho salvaje a un hábitat natural, no sea solamente un privilegio de la fauna que habita a sus anchas en Chernobyl y Fukushima, libres de presencia humana.

Bibliografía

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DONALDSON, S. & KIMLICKA W. 2018. Zoópolis. Una Revolución Animalista. Errata Naturae Editores. Madrid.

LEIMBACHER, J. 2004. Verständigung über die Natur des Rechts?. Zusammenhang von Naturbildern und gesellschaftlichen Verhältnissen. Fischer, L. (edit.). Hamburg University Press, Hamburg. pp. 323-345.

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MARTINEZ GARCIA, J. 1999. La Imaginación Jurídica. Editorial Dykinson. Madrid.

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TEUBNER, G. 2007. Rights of Non humans?. Electronic Agents and Animals as new actors in Politics and Law. European University Institute. Max Weber Lecture Series. Recuperado de http://cadmus.eui.eu/handle/1814/6960.


*Miembro del Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia


Imagen tomada de: http://www.mises.org.es